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miércoles, 21 de diciembre de 2016
Fiesta en Nochebuena o Fin de Año
El Articulo 41 del Convenio de Seguridad Privada dice lo siguiente:
El trabajador librara, al menos, una de las siguientes noches:
24 de Diciembre o 31 de Diciembre.
Eso quiere decir que no nos pueden obligar a trabajar las dos noches, al no ser que el trabajador las solicite voluntariamente.
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