miércoles, 21 de diciembre de 2016

Fiesta en Nochebuena o Fin de Año



El Articulo 41 del Convenio de Seguridad Privada dice lo siguiente:

El trabajador librara, al menos, una de las siguientes noches:

24 de Diciembre o 31 de Diciembre.

Eso quiere decir que no nos pueden obligar a trabajar las dos noches, al no ser que el trabajador las solicite voluntariamente.

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