viernes, 3 de junio de 2016

LA IDENTIFICACIÓN DEL VIGILANTE DE SEGURIDAD ANTE LAS FFCCS.

No en todas las páginas de esta temática, encontrarás información veraz sobre temas como este, el cual, tratado de forma incorrecta, siembra aún más dudas, interrogantes y pudiera incluso generar mentiras sobre esta cuestión. Vamos a intentar darle un poco de luz aquí aportando fundamentos directos, y no, por ejemplo, experiencias mal llevadas a nivel profesional:
El Vigilante de Seguridad, en lo relativo a su identificación ante otros cuerpos de seguridad, ha vivido durante varios años en un limbo que ponía en peligro su integridad y su propia seguridad (como recientemente han reconocido los Altos Tribunales), haciendo que en muchas ocasiones se les identificara por sus datos personales. Para solucionar este problema, colectivos profesionales se ponen en marcha consiguiendo que en el 2010,la Agencia Estatal de Protección de Datos se pronunciara del siguiente modo:
"Se ha de proteger la identidad y los datos personales de los vigilantes de seguridad intervinientes en juicio, evitando la publicidad de estos datos. Deben adoptarse al respecto las pertinentes cautelas y medidas de seguridad"
Lo cual refrendó mediante sentencia la Audiencia Nacional en el año 2013, y posterior y recientemente, el Tribunal Supremo, en la sentencia IRRECURRIBLE que saca el número de DNI de los TIP de los VS.
En 2014, la nueva Ley de Seguridad Privada zanjó esta cuestión definitivamente, estableciendo como EL (único) medio de identificación de los VS mientras estuvieran de servicio, el TIP (Tarjeta de Identidad Profesional):
Ley 5/2014 (Art. 27.2, parrafo 2º)
"La tarjeta de identidad profesional constituirá el documento público de acreditación del personal de seguridad privada mientras se encuentra en el ejercicio de sus funciones profesionales."
Como vemos, la ley establece de forma clara y concisa cuál es el medio de identificación de un VS ante CUALQUIER estamento.
Puede que aún haya quien esté dispuesto a defender que la LeCrim establece otra cosa, exponiendo que sólo las FFCCS o los AA se identifican mediante TIP, pero recordemos que los VS tenían la consideración de AA (que ahora se les ha devuelto a efectos penales) cuando dicha ley se aprobó, por lo que según el Art. 3 del Código Civil, en atención a los antecedentes legislativos de esta cuestión, los VS no dejan de tener ese derecho, máxime si una ley actual se lo da. Además, los VS son auxiliares de las FFCCS, del mismo modo que los son las Policías Portuarias o el Servicio de Vigilancia Aduanera, razón por la cual a los mismos se les incluye entre los profesionales habilitados para identificarse con número profesional, estando los VS en la misma tesitura.
De este modo, un buen profesional JAMÁS debe llevar a cabo una identificación de un VS con datos personales, aún mediando una orden, proveniente esta de un superior o de un Juez o Fiscal, en atención al mismo artículo que subordinan al policía a dichos cargos, pero establece igualmente:
"En ningún caso la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las leyes."
Por lo que, ante la órden de un juez o superior de cometer dicha ilegalidad, el policía deberá, como mínimo, anunciar al magistrado o mando pertinente, cuál es el procedimiento correcto, el cual se estaría vulnerando mediante dicha órden; y una vez se ha puesto en conocimiento del mismo la normativa y elementos que señalan la actuación correcta, si este se reafirma en la manifiesta órden ilegal, actuar, ahora sí como más razonablemente vea el agente.
Si, como mínimo, no se informa al ordenante del procedimiento correcto según normativa y los Altos Tribunales, se estará siendo partícipe de una ilegalidad que no sólo es tal, sino que, según dichos Tribuanles y la AEPD, pone en peligro la seguridad e integridad del profesional de la seguridad al que se está identificando; y se estaría incurriendo igualmente en una infracción del artículo 5 de la Ley 2/86 de FFCCS.
Ante todo lo expuesto, no es viable una excusa, por ejemplo, del tipo "no puedo desobedecer al juez, que me puede deshabilitar", pues un juez no puede deshabilitar jamás a un policía por avisarle del posible desconocimiento de una normativa y Sentencias recientes, y la infracción a las mismas que supondría el mandato y la ejecución de una orden contraria a las mismas... algo que debería saber un verdadero buen profesional.

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