El artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET), fija un plazo máximo para mantener la vigencia (ultraactividad) del convenio colectivo, mientras dura el proceso negociador de éstos. E indica qué ocurre cuando se produce este vacío (aplicar el convenio de ámbito superior), salvo en una situación: cuando no hay convenio colectivo superior que aplicar.
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