martes, 28 de junio de 2016

SUBROGACION: DEUDAS CONTRAIDAS POR LA EMPRESA SALIENTE‏



La Sentencia del Tribunal Supremo de 7-4-2016 ha resuelto que en los supuestos de subrogación empresarial por sucesión de contratas operada por mandato del artículo 14 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad, la empresa que se hace cargo de la nueva contrata y de la plantilla que presta servicio en el centro de trabajo, queda exonerada y no responde de las DEUDAS SALARIALES contraídas por la empresa saliente, deudas nacidas con anterioridad a la transmisión
 


Sólo la saliente responde por tales deudas. La empresa saliente no puede endosar (dicho en términos jurídicamente atécnicos) una deuda suya a la nueva empresa adjudicataria del servicio. No cabe la condena solidaria de la nueva adjudicataria con respecto a las cantidades no abonadas por la anterior.
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