Se solicitó el criterio de este Centro Directivo en relación con la denuncia formulada por un Sindicato por la utilización de un desfibrilador externo automático por los vigilantes de seguridad de un centro comercial, el cual manifiesta, asimismo, que no es comprensible que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado no utilicen dichas medidas técnicas avanzadas y sí lo hagan los vigilantes de seguridad, que son auxiliares de las mismas.
A este respecto, y por lo que ha podido saber esta Secretaria General Técnica, un desfibrilador externo automático es un aparato electrónico portátil que diagnostica y trata el paro cardíaco, restableciendo un ritmo cardíaco efectivo.
Este tratamiento, llamado desfibrilación, se consigue aplicando una descarga eléctrica al corazón, desconociéndose si dicho tratamiento debe ser necesariamente aplicado por personal sanitario o puede ser utilizado por cualquier persona, ni las condiciones de su utilización.
En consecuencia, respecto a esta cuestión sólo puede señalarse que no corresponde a esta Secretaría General Técnica valorar la idoneidad o no del uso de tales aparatos por los vigilantes de seguridad ni por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, entendiéndose, en todo caso, que su utilización por profesionales no sanitarios -caso de ser posible- debería ser extremadamente cautelosa y estar precedida de la formación y el entrenamiento adecuados.
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