En relación a la posibilidad de que los auxiliares de servicios puedan desempeñar determinadas actividades en relación con los dispositivos antihurto, y más concretamente, invitar al cliente a comprobar si lleva alguna prenda con dicho dispositivo sin desactivar y avisar al servicio de seguridad, la Secretaria General Técnica se ha pronunciado acorde al siguiente tenor:
Aunque en principio seria lógico encuadrar dicha función en las atribuciones típicas de vigilancia y protección que corresponden a los vigilantes de seguridad, puede admitirse, como también ha manifestado con anterioridad esta Secretaria General Técnica, una cierta discrecionalidad en cuanto a la adscripción de dichas tareas a los auxiliares de servicios, en la medida en que las mismas podrían considerarse parte de la custodia ordinaria relacionada con las normas de funcionamiento del establecimiento, máxime en aquellos que disponen, además, de un servicio de vigilancia por medio de vigilantes de seguridad.
En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en Sentencia n° 94, de fecha 3 de febrero de 2003, ha puesto de manifiesto que:
"... cierto que en ocasiones se emplean las palabras "vigilancia" y "seguridad", pero ello no supone una expresión en sentido jurídico, y buena prueba de ello es que en todas esas incidencias que como ejemplos se relatan, las empleadas o empleados no han actuado sobre los posibles "descuideros" sino que si ha sido necesario han avisado a los verdaderos vigilantes.
Nada de extraño tiene que, por vía de ejemplo, un reponedor de estanterías detecte una sustracción o un daño e intervenga sin coacción personal, ni que un dependiente de un pequeño comercio invite a un cliente a mostrar su compra por sospechar alguna sustracción.
También la cajera "vigila" su puesto o las estanterías donde alcanza su vista, y lo mismo el dueño de una ferretería los anaqueles. El llamar la atención, el invitar a una comprobación no coactiva, no es un servicio de seguridad en su sentido jurídico, como no lo es el trabajo de un simple empleado de parking no juramentado. Ello sin contar con la referencia al derecho-deber de denunciar que alcanza a todo ciudadano en las leyes penales".
De lo anteriormente expuesto, cabe concluir que los auxiliares de servicios, como norma general:
Se dedicarán a la prestación de servicios de gestión auxiliar relacionados con el funcionamiento comercial o con las labores de mantenimiento de los establecimientos, sin que puedan desempeñar funciones atribuidas al personal de seguridad privada.
Ahora bien, el hecho de que inviten a un cliente a comprobar -de forma no coactiva- si un dispositivo antihurto que ha activado la alarma del detector no ha sido convenientemente retirado o desactivado por el personal del establecimiento (por olvido, mal funcionamiento del sistema, etc), sin llevar a cabo otras actuaciones, no puede considerarse propiamente como un servicio de seguridad.
Ello no obstante, cabe insistir en que su actuación debe limitarse a la señalada, y siempre que se den determinadas circunstancias (sustracciones, daños o alteraciones en el normal funcionamiento de los establecimientos, etc.), deberán ponerlo en conocimiento del servicio de seguridad, sin llevar a cabo actuación alguna.
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