BARCELONA. Los Mossos d´Esquadra convocaron ayer una rueda de prensa para eludir responsabilidades en los incidentes ocurridos durante el partido de la jornada de liga disputada entre el RCD Español y el Futbol Club Barcelona en el Estadio Olímpico de Montjuïc que acabó antes de los 90 minutos reglamentarios.
Josep Saumell, responsable de los Mossos para el partido, explicó que ya se conocía que «los seguidores del Barça querían hacer una «despedida» a los del Español por ser el último partido que se disputa en Barcelona entre los dos clubes», y añadió que «se trabajaba en el dispositivo de seguridad desde hacía dos semanas».
Infracción administrativa
Sobre las bengalas, Saumell informó que en la subida a Montjuïc ya se detectaron pero la policía pensó que «todas las que se quemaran allí no lo harían dentro del recinto», además de considerar que los propios servicios de seguridad del Español ya tenían constancia de la existencia de bengalas entre los radicales barcelonistas.
Después de algunos altercados en el exterior del campo, las aficiones se trasladaron a las gradas donde, después de sobrepasar el minuto 70 de juego empiezan a caer bengalas sobre la afición españolista que estaba situada -paradójicamente- debajo de los Boixos Nois, que se encontraban en la segunda grada. Después de que el arbitro del partido detuviese 8 minutos el juego, este se retomó hasta el minuto 80, cuando el colegiado decidió pitar el final del partido.
En este momento, 50 integrantes de la «Curva joven» del Español rompieron el cordón de seguridad y empezaron a lanzar botellas y latas a la policía y a la seguridad privada del equipo españolista.
Bengalas desde el minuto 10
El portavoz de Mossos también explicó que se conocía la existencia de las bengalas desde el minuto 10 del encuentro pero que «no se actuó para evitar un mal mayor» dentro de la grada y trasladó al Español toda la responsabilidad de que «se hubieran introducido bengalas dentro del recinto». Saumell añadió que se cacheó a los 450 radicales, pero puntualizó que Mossos no se encarga de esta tarea sino es de la seguridad privada.
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lunes, 29 de septiembre de 2008
Homenaje a un valiente
El Ayuntamiento de El Viso del Alcor y la empresa Prosegur homenajeron el viernes a los voluntarios que, capitaneados por el farmacéutico Rodolfo García y tragándose el miedo, prestaron los primeros auxilios a los dos guardas de seguridad que, el pasado 15 de julio, sufrieron un tiroteo.En el suceso falleció uno de los dos heridos, Jerónimo Luna, pese a los esfuerzos de Rodolfo García, un conocido farmacéutico cuyo establecimiento se sitúa frente al mercado de abastos Santa Marta, lugar de los hechos. Rodolfo se armó de valor y pundonor para prestar los primeros auxilios tanto al fallecido como a su compañero, Diego C.P.García, haciendo uso de sus conocimientos en primeros auxilios junto a varios voluntarios del pueblo, se lanzó sin pensárselo dos veces al intento de salvar la vida a aquellos hombres, y en especial a Diego, que se deshacía en gritos pidiendo ayuda. Por desgracia, con Jerónimo, de 48 años y padre de un niño, poco se pudo hacer desde el primer momento por su grave estado al recibir un disparo en el estómago. Fue trasladado al hospital Virgen del Rocío, donde falleció al poco de ingresar.El farmacéutico, que hizo denodados esfuerzos por tapar las heridas que desangraban a ambos, brindó la placa nada más recibirla a todos los que se emplearon a fondo junto a él en aquel intento, considerando no haber hecho nada excepcional salvo socorrer a dos personas que lo necesitaban. Asimismo, aseguró que “el apellido Luna no se borrará de mi mente mientras viva”. Un sentimiento que comparten muchos hombres y mujeres de El Viso, aún hoy conmocionados e impresionados por hechos que no conocían precedente en la localidad.Recuperado. El regidor, Manuel García (PSOE), lamentó que aún no se haya detenido “al individuo” autor del ataque. Eso sí, se congratuló de que Diego C.P. ya se haya recuperado de las heridas que sufrió al recibir cinco disparos en brazos, piernas y la ingle: recibió el alta y se recupera en su domicilio, emocionalmente muy afectado. En el acto, celebrado en el salón de plenos, el alcalde pidió a todos los regidores y ayuntamientos de España que faciliten la peligrosa y necesaria labor de los trabajadores de las empresas de seguridad.Fuente: http://www.elcorreodeandalucia.es/notic ... 2100424170
sábado, 27 de septiembre de 2008
Concentracion en Madrid 26/09/2008
Medio centenar de vigilantes de seguridad se concentran en Colón en favor de la profesionalidad del sector
MADRID, 26 Sep. (EUROPA PRESS) -
Medio centenar de vigilantes de seguridad se concentraron hoy en la madrileña Plaza de Colón para solicitar al Ministerio del Interior la elaboración de un nuevo reglamento en materia de seguridad privada con el objetivo de conseguir la profesionalización del sector.
Los vigilantes concentrados, que entregaron posteriormente un manifiesto con firmas, consideran que la normativa actual del sector, contemplada en la Ley de Seguridad Privada 23/1992, es "obsoleta" y su aplicación por parte de autoridades gubernamentales es "ineficaz".
El portavoz del colectivo, José Manuel Pan pidió la profesionalización del sector y una buena regulación "porque hay mucha gente de paso en este sector".
Además, el colectivo manifestó su desacuerdo con las políticas de contratación que la Asociación Profesional de Compañías Privadas de Servicios de Seguridad (Aproser), patronal del sector, pretende implantar "sin ajustarse a la legalidad".
La plataforma solicitó a las fuerzas sociales y sindicales que "respeten sus derechos como trabajadores" en las negociaciones por un convenio colectivo y denunció que tanto las empresas como los sindicatos "se inhiben a la hora de aplicar la normativa básica en prevención de riesgos laborales".
Por su parte, desde la Asociación de Vigilantes de Seguridad explicaron a Europa Press que la concentración partió de una iniciativa personal de un vigilante en una página web y las protestas no contaron con el respaldo de las asociaciones del sector ni de los sindicatos.
MADRID, 26 Sep. (EUROPA PRESS) -
Medio centenar de vigilantes de seguridad se concentraron hoy en la madrileña Plaza de Colón para solicitar al Ministerio del Interior la elaboración de un nuevo reglamento en materia de seguridad privada con el objetivo de conseguir la profesionalización del sector.
Los vigilantes concentrados, que entregaron posteriormente un manifiesto con firmas, consideran que la normativa actual del sector, contemplada en la Ley de Seguridad Privada 23/1992, es "obsoleta" y su aplicación por parte de autoridades gubernamentales es "ineficaz".
El portavoz del colectivo, José Manuel Pan pidió la profesionalización del sector y una buena regulación "porque hay mucha gente de paso en este sector".
Además, el colectivo manifestó su desacuerdo con las políticas de contratación que la Asociación Profesional de Compañías Privadas de Servicios de Seguridad (Aproser), patronal del sector, pretende implantar "sin ajustarse a la legalidad".
La plataforma solicitó a las fuerzas sociales y sindicales que "respeten sus derechos como trabajadores" en las negociaciones por un convenio colectivo y denunció que tanto las empresas como los sindicatos "se inhiben a la hora de aplicar la normativa básica en prevención de riesgos laborales".
Por su parte, desde la Asociación de Vigilantes de Seguridad explicaron a Europa Press que la concentración partió de una iniciativa personal de un vigilante en una página web y las protestas no contaron con el respaldo de las asociaciones del sector ni de los sindicatos.
Benidorm será sede del Congreso Nacional de Seguridad Privada
La Federación Española de Empresas de Seguridad, FES, presidida por el benidormense Vicente Cervello, también gerente de Iber Seguridad, junto con la Asociación Valenciana ESA, de ámbito comunitario, están organizando el segundo Congreso de Seguridad Privada, que se celebrará los días 23 y 24 de octubre en Benidorm.Vicente Cervelló explicó al Grupo NOTICIAS que los preparativos ya están ultimándose y que ya está prácticamente cerrado. “Ahora estamos en la fase de vender el Congreso” aseguró Cervelló. Además, destacó la importancia de este evento tanto para este sector empresarial como para Benidorm. Para el sector porque se tratarán temas importantes relacionadas con este sector como es la videovigilancia y protección de datos, entre otros, y para la ciudad como marco de turismo de congresos. El presidente de FES anunció que se celebrarán ponencias de carácter técnico y otras de carácter administrativo, en el Congreso, ya que el fin es abordar todo lo que atañe al sector de la seguridad privada.
viernes, 26 de septiembre de 2008
Detenido tras agredir a dos vigilantes
Bilbao, detenido por agredir a dos vigilantes de seguridad en un comercioAgentes adscritos a la Ertzain-etxea de Bilbao detenían, a mediodía de ayer en esta ciudad, a un varón de 26 años por un delito de robo con violencia. Al parecer, el sospechoso agredió a dos vigilantes de seguridad cuando lo sorprendieron intentando llevarse una camisa sin pagar.Los hechos tenían lugar sobre las doce del mediodía de ayer, jueves, en un centro comercial de la capital vizcaina. En ese momento, una vigilante de seguridad del mismo era testigo de cómo un individuo se introducía en los probadores del local con una camisa y poco después salía sin ella, lo que le hacía sospechar que se pudiera tratar de un intento de robo.Por este motivo, la mujer daba aviso de lo sucedido a dos compañeros para que interceptaran al sospechoso. Sin embargo, en el momento en que el individuo se daba cuenta de la situación, sacaba de entre sus ropas la camisa en cuestión y la tiraba al suelo, para acto seguido comenzar a agredir, con patadas y puñetazos, a los dos vigilantes de seguridad. A continuación, el sospechoso echaba a correr y salía a la calle Ayala, en dirección hacia la calle Hurtado de Amezaga, donde poco después era interceptado por los mismos vigilantes a los que había agredido.Una vez que la Ertzaintza era informada del suceso, una dotación policial se personaba en el lugar. Tras recabar información de lo sucedido por el personal de seguridad del comercio, y tras identificar al sospechoso como un varón de 26 años de edad, los ertzainas procedían a la detención del individuo bajo la acusación de un delito de robo con violencia, y a su traslado a dependencias policiales.
Dos detenidos por intentar robar en una empresa de Parets, herir al vigilante y conducir sin carnet
La Policía Local de Parets del Vallès (Vallès Oriental) ha detenido a una pareja de jóvenes de Barcelona por un intento de robo en una empresa del polígono Sector Autopista de la localidad barcelonesa. Los presuntos ladrones también han causado lesiones al vigilante de seguridad, al que embistieron con el coche cuando escapaban.El conductor arrestado, J. P. J., de 22 años, y su compañera, S.P.C., de 19 años, presentan múltiples antecedentes por robo con fuerza, violencia e intimidación. Además, no disponían de permiso de conducir, por lo que el vehículo ha quedado inmovilizado por los agentes.Alerta del vigilanteLos hechos sucedieron ayer en torno a las 11 de la noche, cuando el vigilante de la empresa informó al cuerpo de seguridad local de que un vehículo con dos personas había accedido a la fábrica sin autorización. En el intento de evitar la entrada, el vehículo habría arrastrado al trabajador, causándole lesiones leves. Con el aviso del vigilante, dos patrullas de la Policía Local intervinieron y detuvieron a los jóvenes, los dos procedentes de Barcelona.http://www.elperiodico.com/default.asp?idpublicacio_PK=46&idioma=CAS&idnoticia_PK=546466&idseccio_PK=1022&h
Representantes de UGT para la Mesa Negociadora del Convenio
El pasado viernes 19 de septiembre, se celebró con éxito en Madrid el Pleno Extraordinario de Seguridad . En dicho Pleno se debatió aspectos importantes en torno a la próxima negociación del convenio , a su vez se aprobó la plataforma del convenio de la UGT, y se nombraron los representantes de la UGT, en la mesa negociadora del convenio.En esta Mesa Negociadora, queremos que tengan participacon los organismos más representativos de la UGT, en Seguridad , quedando por tanto conformada la mesa de la siguiente forma:Helena Asensio ( Responsable Sectorial ) Francisco Sanchez ( Prosegur ) Santos Sanchez ( Securitas ) Antonio Solano ( Loomis ) Rafael Saldaña ( Madrid ) Francisco Villena ( Andalucia ) Jose Luis Santos ( Vinsa / Asesor ) Yolanda Garcia ( Catalunya / Asesora ) Isidro Campo ( Prosegur Ttes / Asesor )
sábado, 20 de septiembre de 2008
Comunicado de la próxima constitución de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad.
En Madrid, el 17 de septiembre de 2008, los representantes de APROSER, FES, ACAES, AMPES, UGT, CCCO, USO y CIG han mantenido una reunión en la sede de APROSER en el que se han abordado diversas cuestiones en relación con la próxima negociación del Convenio Colectivo, en particular, la respectiva determinación de la representación de las partes empresarial y sindical para la correspondiente constitución de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo.Después de distintas intervenciones de las partes comparecientes, se ha acordado fijar el día 20 de octubre a las 11.00 como fecha y hora de constitución de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad.http://www.fesugta-seguridadprivada.com/pdf/Comunicado_inicio_de_las_negociaciones.pdf
miércoles, 17 de septiembre de 2008
INFORME SOBRE LICITUD O NO DE LA EXIGENCIA IMPUESTA POR ALGUNOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES PARA QUE LOS USUARIOS MUESTREN EL CONTENIDO DE SUS BOLSOS
Por parte de la Consejería de Sanidad Consumo y Bienestar Social del Gobierno de una determinada Comunidad Autónoma, se ha elevado consulta en la que se plantea la problemática creada respecto de ciertos establecimientos comerciales que tienen, junto a la Caja registradora, un cartel con el texto "por favor, muestre su bolso a la Cajera", consulta en la que se interroga sobre la posible licitud o no de dicha exigencia.
En relación con ello y teniendo en cuenta la opinión emitida por el Instituto Nacional de Consumo, esta Secretaría General Técnica expone su parecer a través de las siguientes consideraciones:
1.- DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES O USUARIOS
De acuerdo con el contenido del artículo 23 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, los poderes públicos y, concretamente, los órganos y servicios de las Administraciones Públicas competentes en materia de consumo, adoptarán o promoverán las medidas adecuadas para suplir o equilibrar las situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión en las que puedan encontrarse, individual o colectivamente, el consumidor o usuario.
Entre las acciones que, en este sentido, pueden adoptarse, se encuentra -apartado e).3- el análisis de reclamaciones o quejas, y de todas aquellas actuaciones de personas o Entidades, públicas o privadas, que impliquen circunstancias lesivas para la dignidad de las personas.
En este sentido, la exigencia indiscriminada -por parte de un establecimiento comercial- de mostrar el contenido de un bolso a las cajeras del establecimiento, es un hecho que claramente incide -por lesivo- en la dignidad y en la privacidad de las personas, y que únicamente podría ser ejecutado cuando existiese certeza -o al menos motivos concretos para sospechar- sobre la comisión de un hecho delictivo, y por quienes están facultados en materia de "seguridad privada".
2.- CONTROL DE EFECTOS PERSONALES
El control de efectos personales, es una actuación material que incide en el derecho a la intimidad personal -derecho reconocido en el artículo 18 CE-.
El derecho a la intimidad personal no es, sin embargo, un derecho de carácter absoluto -como señala la STC 37/1989, de 15 de febrero, al referirse a la intimidad corporal como parte de la intimidad personal-, y puede llegar a ceder en ciertos casos, ante exigencias públicas.
Así sucede, por ejemplo, en el caso de cacheos o registros personales por Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; actuación que se halla cubierta por las previsiones del artículo 11.1 f) y g) de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad -veáse la STS de 27 de septiembre de 1996 (Ref. Arz. 6761)-, apareciendo, también, en la actualidad en los artículos 18 y 19.2 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
Se trata, en consecuencia, de un sometimiento general y legítimo de los ciudadanos a "normas de Policía", basadas en el hecho de que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tienen el derecho y la obligación de defender la seguridad y el orden, persiguiendo el delito en todas sus manifestaciones.
Ahora bien, en la realización de estas actuaciones siempre ha de tenerse presente el principio de proporcionalidad, que se constituye en el eje definidor de lo permisible, porque es preciso guardar, siempre, el justo equilibrio entre lo que se quiere investigar y el perjuicio o menoscabo que puede sufrir la dignidad o la intimidad de la persona como consecuencia de tales actuaciones.
Si tal principio ha de ser respetado por quienes tienen como misión -constitucionalmente definida- garantizar la seguridad ciudadana, con mayor motivo ha de ser aplicado en cuestiones de seguridad privada.
3.- SEGURIDAD PRIVADA
Las actividades de Seguridad Privada, consideradas como servicios complementarios y subordinados de los servicios de Seguridad Pública, vienen contempladas en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada (en adelante LSP), desarrollada por el Reglamento de Seguridad Privada (en lo sucesivo RSP), aprobado por Real Decreto 2369/1994, de 9 de diciembre.
Tales disposiciones articulan las facultades que pueden tener los ciudadanos para crear o utilizar servicios privados de seguridad, como medio de prevención del delito, contribuyendo, por tanto, al mantenimiento de la Seguridad Pública.
Ahora bien, la defensa de la seguridad no puede ser nunca ocasión de agresiones, coacciones, desconocimiento de derechos o invasión de las esferas jurídicas y patrimoniales, y por ello las disposiciones mencionadas establecen una intensa intervención administrativa en la organización y desarrollo de las actividades de seguridad privada.
Importa destacar -a los efectos de la cuestión objeto de consulta-, como rasgos de esta intervención administrativa, los siguientes:
a) Únicamente pueden realizar actividades de seguridad privada y prestar servicios de esta naturaleza las empresas de seguridad y el personal de seguridad privada -artículo 1.2 LSP-.
b) Entre las funciones de los vigilantes de seguridad se encuentran la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles -artículo 11.1.a) LSP-, así como evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de protección -artículo 11.1.c) LSP-; funciones que han de ser desarrolladas por vigilantes integrados en empresas de seguridad -artículo 12.1 LSP-.
c) De acuerdo con el artículo 1.3 LSP, las actividades y servicios de seguridad privada se prestarán con absoluto respeto a la Constitución y con sujeción a lo dispuesto en la LSP y en el resto del ordenamiento jurídico; y el personal de seguridad privada se atendrá en sus actuaciones a los principios de integridad y dignidad, protección y trato correcto a las personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencias y actuando con congruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y de los medios disponibles.
Pues bien, incardinado en el Capítulo II -Funciones, deberes y responsabilidades- del Título II -Personal de Seguridad- del RSP, se encuentra el artículo 76, titulado "Prevenciones y actuaciones en casos de delito", que literalmente dispone:
"1.- En el ejercicio de la función de protección de bienes inmuebles, así como de las personas que se encuentran en ellos, los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.
2.- No obstante, cuando observaren la comisión de delitos en relación con la seguridad de las personas o bienes objeto de protección, o cuando concurran indicios racionales de tal comisión, deberán poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los presuntos delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los supuestos delitos".
Puede admitirse, en consecuencia, que en el ejercicio de su función de protección de bienes inmuebles, los vigilantes de seguridad están facultados -cuando existan indicios concretos de la comisión de un hecho delictivo- para solicitar de una persona, que se encuentre en el interior de un establecimiento comercial de cuya vigilancia estuviesen encargados, que le muestre -por ejemplo- el contenido de un bolso o paquete que pudiera portar (en caso de negativa, naturalmente, ha de limitarse a la aplicación del artículo 76.2 RSP, citado).
Ahora bien, esta actuación -en el ámbito de la seguridad privada- únicamente puede ser realizada por los vigilantes de seguridad, y nunca -en aplicación del principio de proporcionalidad- puede ser adoptada de forma generalizada.
4.- CONCLUSIONES
Los titulares de los establecimientos comerciales, para la evitación de la comisión de actos delictivos, únicamente pueden adoptar las medidas reglamentadas, y los medios materiales homologados en materia de seguridad privada. Es evidente que no puede establecerse una condición, para el acceso a un establecimiento comercial que pueda incidir -o lesionar- en un derecho fundamental.
Entre tales medidas puede encontrarse la contratación de personal de seguridad -integrados en empresas de seguridad- para la realización de comprobaciones, registros y prevenciones, necesarios para el cumplimiento de su función, que, cuando incidan en derechos de las personas, únicamente podrán ejecutarse en el caso de que se observe la comisión de un delito o concurran indicios racionales de tal comisión.
Así pues, la exigencia generalizada, en un establecimiento comercial, de "mostrar el bolso a la cajera", en cuanto destinada a la evitación de la comisión de actos delictivos, se incardina en la materia de seguridad privada, y no se encuentra amparada por la legislación en esta materia. Además, la circunstancia de que tal medida -que se incluye, en determinadas circunstancias, entre las facultades de los vigilantes de seguridad- se realice por quien no tiene la consideración de personal de seguridad, puede suponer la infracción tipificada por el artículo 154.3.c) RSP.
En relación con ello y teniendo en cuenta la opinión emitida por el Instituto Nacional de Consumo, esta Secretaría General Técnica expone su parecer a través de las siguientes consideraciones:
1.- DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES O USUARIOS
De acuerdo con el contenido del artículo 23 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, los poderes públicos y, concretamente, los órganos y servicios de las Administraciones Públicas competentes en materia de consumo, adoptarán o promoverán las medidas adecuadas para suplir o equilibrar las situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión en las que puedan encontrarse, individual o colectivamente, el consumidor o usuario.
Entre las acciones que, en este sentido, pueden adoptarse, se encuentra -apartado e).3- el análisis de reclamaciones o quejas, y de todas aquellas actuaciones de personas o Entidades, públicas o privadas, que impliquen circunstancias lesivas para la dignidad de las personas.
En este sentido, la exigencia indiscriminada -por parte de un establecimiento comercial- de mostrar el contenido de un bolso a las cajeras del establecimiento, es un hecho que claramente incide -por lesivo- en la dignidad y en la privacidad de las personas, y que únicamente podría ser ejecutado cuando existiese certeza -o al menos motivos concretos para sospechar- sobre la comisión de un hecho delictivo, y por quienes están facultados en materia de "seguridad privada".
2.- CONTROL DE EFECTOS PERSONALES
El control de efectos personales, es una actuación material que incide en el derecho a la intimidad personal -derecho reconocido en el artículo 18 CE-.
El derecho a la intimidad personal no es, sin embargo, un derecho de carácter absoluto -como señala la STC 37/1989, de 15 de febrero, al referirse a la intimidad corporal como parte de la intimidad personal-, y puede llegar a ceder en ciertos casos, ante exigencias públicas.
Así sucede, por ejemplo, en el caso de cacheos o registros personales por Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; actuación que se halla cubierta por las previsiones del artículo 11.1 f) y g) de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad -veáse la STS de 27 de septiembre de 1996 (Ref. Arz. 6761)-, apareciendo, también, en la actualidad en los artículos 18 y 19.2 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
Se trata, en consecuencia, de un sometimiento general y legítimo de los ciudadanos a "normas de Policía", basadas en el hecho de que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tienen el derecho y la obligación de defender la seguridad y el orden, persiguiendo el delito en todas sus manifestaciones.
Ahora bien, en la realización de estas actuaciones siempre ha de tenerse presente el principio de proporcionalidad, que se constituye en el eje definidor de lo permisible, porque es preciso guardar, siempre, el justo equilibrio entre lo que se quiere investigar y el perjuicio o menoscabo que puede sufrir la dignidad o la intimidad de la persona como consecuencia de tales actuaciones.
Si tal principio ha de ser respetado por quienes tienen como misión -constitucionalmente definida- garantizar la seguridad ciudadana, con mayor motivo ha de ser aplicado en cuestiones de seguridad privada.
3.- SEGURIDAD PRIVADA
Las actividades de Seguridad Privada, consideradas como servicios complementarios y subordinados de los servicios de Seguridad Pública, vienen contempladas en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada (en adelante LSP), desarrollada por el Reglamento de Seguridad Privada (en lo sucesivo RSP), aprobado por Real Decreto 2369/1994, de 9 de diciembre.
Tales disposiciones articulan las facultades que pueden tener los ciudadanos para crear o utilizar servicios privados de seguridad, como medio de prevención del delito, contribuyendo, por tanto, al mantenimiento de la Seguridad Pública.
Ahora bien, la defensa de la seguridad no puede ser nunca ocasión de agresiones, coacciones, desconocimiento de derechos o invasión de las esferas jurídicas y patrimoniales, y por ello las disposiciones mencionadas establecen una intensa intervención administrativa en la organización y desarrollo de las actividades de seguridad privada.
Importa destacar -a los efectos de la cuestión objeto de consulta-, como rasgos de esta intervención administrativa, los siguientes:
a) Únicamente pueden realizar actividades de seguridad privada y prestar servicios de esta naturaleza las empresas de seguridad y el personal de seguridad privada -artículo 1.2 LSP-.
b) Entre las funciones de los vigilantes de seguridad se encuentran la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles -artículo 11.1.a) LSP-, así como evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de protección -artículo 11.1.c) LSP-; funciones que han de ser desarrolladas por vigilantes integrados en empresas de seguridad -artículo 12.1 LSP-.
c) De acuerdo con el artículo 1.3 LSP, las actividades y servicios de seguridad privada se prestarán con absoluto respeto a la Constitución y con sujeción a lo dispuesto en la LSP y en el resto del ordenamiento jurídico; y el personal de seguridad privada se atendrá en sus actuaciones a los principios de integridad y dignidad, protección y trato correcto a las personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencias y actuando con congruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y de los medios disponibles.
Pues bien, incardinado en el Capítulo II -Funciones, deberes y responsabilidades- del Título II -Personal de Seguridad- del RSP, se encuentra el artículo 76, titulado "Prevenciones y actuaciones en casos de delito", que literalmente dispone:
"1.- En el ejercicio de la función de protección de bienes inmuebles, así como de las personas que se encuentran en ellos, los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.
2.- No obstante, cuando observaren la comisión de delitos en relación con la seguridad de las personas o bienes objeto de protección, o cuando concurran indicios racionales de tal comisión, deberán poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los presuntos delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los supuestos delitos".
Puede admitirse, en consecuencia, que en el ejercicio de su función de protección de bienes inmuebles, los vigilantes de seguridad están facultados -cuando existan indicios concretos de la comisión de un hecho delictivo- para solicitar de una persona, que se encuentre en el interior de un establecimiento comercial de cuya vigilancia estuviesen encargados, que le muestre -por ejemplo- el contenido de un bolso o paquete que pudiera portar (en caso de negativa, naturalmente, ha de limitarse a la aplicación del artículo 76.2 RSP, citado).
Ahora bien, esta actuación -en el ámbito de la seguridad privada- únicamente puede ser realizada por los vigilantes de seguridad, y nunca -en aplicación del principio de proporcionalidad- puede ser adoptada de forma generalizada.
4.- CONCLUSIONES
Los titulares de los establecimientos comerciales, para la evitación de la comisión de actos delictivos, únicamente pueden adoptar las medidas reglamentadas, y los medios materiales homologados en materia de seguridad privada. Es evidente que no puede establecerse una condición, para el acceso a un establecimiento comercial que pueda incidir -o lesionar- en un derecho fundamental.
Entre tales medidas puede encontrarse la contratación de personal de seguridad -integrados en empresas de seguridad- para la realización de comprobaciones, registros y prevenciones, necesarios para el cumplimiento de su función, que, cuando incidan en derechos de las personas, únicamente podrán ejecutarse en el caso de que se observe la comisión de un delito o concurran indicios racionales de tal comisión.
Así pues, la exigencia generalizada, en un establecimiento comercial, de "mostrar el bolso a la cajera", en cuanto destinada a la evitación de la comisión de actos delictivos, se incardina en la materia de seguridad privada, y no se encuentra amparada por la legislación en esta materia. Además, la circunstancia de que tal medida -que se incluye, en determinadas circunstancias, entre las facultades de los vigilantes de seguridad- se realice por quien no tiene la consideración de personal de seguridad, puede suponer la infracción tipificada por el artículo 154.3.c) RSP.
lunes, 15 de septiembre de 2008
DESFRIBILADOR AUTOMÁTICO:
Se solicitó el criterio de este Centro Directivo en relación con la denuncia formulada por un Sindicato por la utilización de un desfibrilador externo automático por los vigilantes de seguridad de un centro comercial, el cual manifiesta, asimismo, que no es comprensible que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado no utilicen dichas medidas técnicas avanzadas y sí lo hagan los vigilantes de seguridad, que son auxiliares de las mismas.
A este respecto, y por lo que ha podido saber esta Secretaria General Técnica, un desfibrilador externo automático es un aparato electrónico portátil que diagnostica y trata el paro cardíaco, restableciendo un ritmo cardíaco efectivo.
Este tratamiento, llamado desfibrilación, se consigue aplicando una descarga eléctrica al corazón, desconociéndose si dicho tratamiento debe ser necesariamente aplicado por personal sanitario o puede ser utilizado por cualquier persona, ni las condiciones de su utilización.
En consecuencia, respecto a esta cuestión sólo puede señalarse que no corresponde a esta Secretaría General Técnica valorar la idoneidad o no del uso de tales aparatos por los vigilantes de seguridad ni por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, entendiéndose, en todo caso, que su utilización por profesionales no sanitarios -caso de ser posible- debería ser extremadamente cautelosa y estar precedida de la formación y el entrenamiento adecuados.
A este respecto, y por lo que ha podido saber esta Secretaria General Técnica, un desfibrilador externo automático es un aparato electrónico portátil que diagnostica y trata el paro cardíaco, restableciendo un ritmo cardíaco efectivo.
Este tratamiento, llamado desfibrilación, se consigue aplicando una descarga eléctrica al corazón, desconociéndose si dicho tratamiento debe ser necesariamente aplicado por personal sanitario o puede ser utilizado por cualquier persona, ni las condiciones de su utilización.
En consecuencia, respecto a esta cuestión sólo puede señalarse que no corresponde a esta Secretaría General Técnica valorar la idoneidad o no del uso de tales aparatos por los vigilantes de seguridad ni por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, entendiéndose, en todo caso, que su utilización por profesionales no sanitarios -caso de ser posible- debería ser extremadamente cautelosa y estar precedida de la formación y el entrenamiento adecuados.
Consultas a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior sobre dispositivos antihurto
En relación a la posibilidad de que los auxiliares de servicios puedan desempeñar determinadas actividades en relación con los dispositivos antihurto, y más concretamente, invitar al cliente a comprobar si lleva alguna prenda con dicho dispositivo sin desactivar y avisar al servicio de seguridad, la Secretaria General Técnica se ha pronunciado acorde al siguiente tenor:
Aunque en principio seria lógico encuadrar dicha función en las atribuciones típicas de vigilancia y protección que corresponden a los vigilantes de seguridad, puede admitirse, como también ha manifestado con anterioridad esta Secretaria General Técnica, una cierta discrecionalidad en cuanto a la adscripción de dichas tareas a los auxiliares de servicios, en la medida en que las mismas podrían considerarse parte de la custodia ordinaria relacionada con las normas de funcionamiento del establecimiento, máxime en aquellos que disponen, además, de un servicio de vigilancia por medio de vigilantes de seguridad.
En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en Sentencia n° 94, de fecha 3 de febrero de 2003, ha puesto de manifiesto que:
"... cierto que en ocasiones se emplean las palabras "vigilancia" y "seguridad", pero ello no supone una expresión en sentido jurídico, y buena prueba de ello es que en todas esas incidencias que como ejemplos se relatan, las empleadas o empleados no han actuado sobre los posibles "descuideros" sino que si ha sido necesario han avisado a los verdaderos vigilantes.
Nada de extraño tiene que, por vía de ejemplo, un reponedor de estanterías detecte una sustracción o un daño e intervenga sin coacción personal, ni que un dependiente de un pequeño comercio invite a un cliente a mostrar su compra por sospechar alguna sustracción.
También la cajera "vigila" su puesto o las estanterías donde alcanza su vista, y lo mismo el dueño de una ferretería los anaqueles. El llamar la atención, el invitar a una comprobación no coactiva, no es un servicio de seguridad en su sentido jurídico, como no lo es el trabajo de un simple empleado de parking no juramentado. Ello sin contar con la referencia al derecho-deber de denunciar que alcanza a todo ciudadano en las leyes penales".
De lo anteriormente expuesto, cabe concluir que los auxiliares de servicios, como norma general:
Se dedicarán a la prestación de servicios de gestión auxiliar relacionados con el funcionamiento comercial o con las labores de mantenimiento de los establecimientos, sin que puedan desempeñar funciones atribuidas al personal de seguridad privada.
Ahora bien, el hecho de que inviten a un cliente a comprobar -de forma no coactiva- si un dispositivo antihurto que ha activado la alarma del detector no ha sido convenientemente retirado o desactivado por el personal del establecimiento (por olvido, mal funcionamiento del sistema, etc), sin llevar a cabo otras actuaciones, no puede considerarse propiamente como un servicio de seguridad.
Ello no obstante, cabe insistir en que su actuación debe limitarse a la señalada, y siempre que se den determinadas circunstancias (sustracciones, daños o alteraciones en el normal funcionamiento de los establecimientos, etc.), deberán ponerlo en conocimiento del servicio de seguridad, sin llevar a cabo actuación alguna.
Aunque en principio seria lógico encuadrar dicha función en las atribuciones típicas de vigilancia y protección que corresponden a los vigilantes de seguridad, puede admitirse, como también ha manifestado con anterioridad esta Secretaria General Técnica, una cierta discrecionalidad en cuanto a la adscripción de dichas tareas a los auxiliares de servicios, en la medida en que las mismas podrían considerarse parte de la custodia ordinaria relacionada con las normas de funcionamiento del establecimiento, máxime en aquellos que disponen, además, de un servicio de vigilancia por medio de vigilantes de seguridad.
En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en Sentencia n° 94, de fecha 3 de febrero de 2003, ha puesto de manifiesto que:
"... cierto que en ocasiones se emplean las palabras "vigilancia" y "seguridad", pero ello no supone una expresión en sentido jurídico, y buena prueba de ello es que en todas esas incidencias que como ejemplos se relatan, las empleadas o empleados no han actuado sobre los posibles "descuideros" sino que si ha sido necesario han avisado a los verdaderos vigilantes.
Nada de extraño tiene que, por vía de ejemplo, un reponedor de estanterías detecte una sustracción o un daño e intervenga sin coacción personal, ni que un dependiente de un pequeño comercio invite a un cliente a mostrar su compra por sospechar alguna sustracción.
También la cajera "vigila" su puesto o las estanterías donde alcanza su vista, y lo mismo el dueño de una ferretería los anaqueles. El llamar la atención, el invitar a una comprobación no coactiva, no es un servicio de seguridad en su sentido jurídico, como no lo es el trabajo de un simple empleado de parking no juramentado. Ello sin contar con la referencia al derecho-deber de denunciar que alcanza a todo ciudadano en las leyes penales".
De lo anteriormente expuesto, cabe concluir que los auxiliares de servicios, como norma general:
Se dedicarán a la prestación de servicios de gestión auxiliar relacionados con el funcionamiento comercial o con las labores de mantenimiento de los establecimientos, sin que puedan desempeñar funciones atribuidas al personal de seguridad privada.
Ahora bien, el hecho de que inviten a un cliente a comprobar -de forma no coactiva- si un dispositivo antihurto que ha activado la alarma del detector no ha sido convenientemente retirado o desactivado por el personal del establecimiento (por olvido, mal funcionamiento del sistema, etc), sin llevar a cabo otras actuaciones, no puede considerarse propiamente como un servicio de seguridad.
Ello no obstante, cabe insistir en que su actuación debe limitarse a la señalada, y siempre que se den determinadas circunstancias (sustracciones, daños o alteraciones en el normal funcionamiento de los establecimientos, etc.), deberán ponerlo en conocimiento del servicio de seguridad, sin llevar a cabo actuación alguna.
UGT EN CONTRA DE LA RETIRADA DEL ARMA
UGT EN CONTRA DE LA RETIRADA DEL ARMA A LOS VIGILANTES DEL AEROPUERTOUGT critica a la dirección del aeropuerto de Parayas por suprimir las armas reglamentarias de los vigilantes de seguridad, en una decisión que «responde única y exclusivamente a un ahorro de los costes injustificable, y más cuando afecta a cuestiones de seguridad». En un comunicado, UGT subraya que la medida «deja sin defensa a los vigilantes que controlan el acceso a las pistas» y, además, en un aeropuerto como Parayas, «donde se ha producido más de un atentado terrorista».Señala el sindicato que la Delegación del Gobierno autorizó la retirada de las armas pero recomendó que se dote de ellas al servicio nocturno, extremo que el aeropuerto «no ha aceptado».http://www.eldiariomontanes.es/20080914 ... 80914.html
domingo, 14 de septiembre de 2008
PRIMERA REUNION NEGOCIACION CONVENIO
el próximo día 07 de octubre de 2008, a las 16:30 horas, se celebrará la primera reunión entre los sindicatos CC.OO., U.G.T., la CIGA y U.S.O. y la patronal, en este caso APROSER, bajo el fin de concretar criterios sobre los componentes de la Comisión, la eventual designación de Presidencia de la Comisión Negociadora, procedimiento de negociación, etc.....Por otro lado, informalmente, se ha propuesto una reunión anterior, a celebrar el próximo 17 de septiembre de2008, a las 10:00 horas.
Roba en unos almacenes y huye tras golpear al vigilante
Agentes de la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Castellón detuvieron a una mujer, M.C.G.T., de 29 años, y con domicilio en Madrid, como presunta autora de un delito de robo con violencia en unos grandes almacenes y de golpear al vigilante de seguridad, según informaron ayer en un comunicado fuentes policiales. La detención se produjo sobre las 13.30 horas del miércoles, cuando se dio aviso a los coches patrulla del Cuerpo Nacional de Policía de que una mujer que acababa de sustraer algo de unos grandes almacenes andaba por los alrededores. La mujer, que tiene antecedentes por hechos similares, fue detenida.
Un vigilante evita un atraco en un supermercado
El vigilante de un supermercado de Valencia evitó un atraco en el establecimiento tras derribar al delincuente e inmovilizarlo con una llave de vale tudo. Los hechos se registraron sobre las seis y media de la tarde del pasado martes en la avenida de la Malvarrosa.Tres individuos entraron en el supermercado. Dos de ellos iban juntos y comenzaron a tocarlo todo para llamar la atención del vigilante. Mientras tanto, el tercer hombre cogió del cuello a la cajera y le exigió que le entregara la recaudación del día.Tras oír los gritos de la empleada, el vigilante de la empresa Levantina de Seguridad acudió en auxilio de la mujer. "Se tiró encima del ladrón y lo inmovilizó con una llave de vale tudo", explicó un trabajador del establecimiento. Posteriormente, una patrulla de la Policía Nacional se desplazó al lugar y detuvo al delincuente, Eusemy T., de 28 años de edad, nacionalidad rusa y con una orden de búsqueda y captura por un atraco y dos robos de vehículos. Sus dos compinches lograron escapar.
jueves, 11 de septiembre de 2008
Detenido en Burgos por arrollar a un vigilante que le sorprendió cuando robaba.
Agentes de Policía de la Comisaría de Burgos detuvieron a un joven de 27 años que arrolló unos metros con su coche al vigilante de seguridad de un centro comercial que le sorprendió cuando robaba en un establecimiento.Según informaron a Europa Press fuentes de la Subdelegación del Gobierno, el detenido sustrajo una prenda de vestir de un centro comercial y la escondió entre su ropa aunque el vigilante jurado se dio cuenta del intento y salió detrás de él hasta que lo alcanzó en el aparcamiento.El vigilante, según resaltaron las mismas fuentes, le pidió que devolviera la prenda pero el joven arrancó el coche de forma rápida y arrastró unos metros al vigilante, que estaba agarrado a la puerta, lo que le provocó lesiones.El detenido, R.P.B., de 27 años, lo fue como presunto autor de un delito de hurto y lesiones.http://www.europapress.es/castilla-y-leon/burgos-00368/noticia-sucesos-detenido-burgos-arrollar-vigilante-le-sorprendio-cuando-robaba-centro-comercial-20080910133608.html
Los vigilantes de seguridad se concentrarán el 26 de septiembre en Madrid en favor de la profesionalización del sector
EUROPA PRESS, Madrid Los vigilantes de seguridad se concentrará el próximo 26 de septiembre en Madrid para solicitar al Ministerio del Interior la elaboración de un nuevo reglamento en materia de seguridad privada con el objetivo de conseguir la profesionalización del sector, según informó un colectivo independiente en un comunicado.
Los vigilantes de seguridad consideran que la normativa actual del sector, contemplada en la Ley de Seguridad Privada 23/1992, es "obsoleta" y su aplicación por parte de autoridades gubernamentales es "ineficaz".
Según explicó José Manuel Pan, portavoz de este colectivo en declaraciones a Europa Press, "pedimos la profesionalización del sector y una buena regulación porque hay mucha gente de paso en este sector".
Además, el colectivo manifestó su desacuerdo con las políticas de contratación que la Asociación Profesional de Compañías Privadas de Servicios de Seguridad (Aproser), patronal del sector, pretende implantar "sin ajustarse a la legalidad".
Los vigilantes de seguridad consideran que la normativa actual del sector, contemplada en la Ley de Seguridad Privada 23/1992, es "obsoleta" y su aplicación por parte de autoridades gubernamentales es "ineficaz".
Según explicó José Manuel Pan, portavoz de este colectivo en declaraciones a Europa Press, "pedimos la profesionalización del sector y una buena regulación porque hay mucha gente de paso en este sector".
Además, el colectivo manifestó su desacuerdo con las políticas de contratación que la Asociación Profesional de Compañías Privadas de Servicios de Seguridad (Aproser), patronal del sector, pretende implantar "sin ajustarse a la legalidad".
miércoles, 10 de septiembre de 2008
La mancha de un tiroteo
Los escoltas privados, preocupados porque el incidente de Bilbao empañe la imagen de su labor - Las empresas deben recurrir a aspirantes sin experiencia
"Ineptos hay en todos los oficios, desde fontaneros hasta periodistas. Y con el tiroteo de Abando, el tipo ese perjudica a nuestra imagen y a los que llevamos años trabajando en esto". Estas palabras, pronunciadas por un escolta que lleva varios lustros protegiendo a un amenazado por ETA en Euskadi, resumen el sentir de su gremio ante lo ocurrido el 29 de agosto en la estación de Renfe de Bilbao, donde el "tipo" en cuestión, Carlos De Jesús, 31 años, protagonizó un surrealista duelo a tiros con un vigilante de seguridad. Algunos de los nuevos, prosigue el veterano, llegan a este oficio con una idea errónea, demasiado alejada de la actividad diaria de los más de 2.000 escoltas privados que ejercen en Euskadi y Navarra.
Lo que relatan nada tiene que ver con el glamour de Kevin Costner en El guardaespaldas, es mucho más rutinario, casi triste. "Las esperas son eternas, porque no puedes leer un libro o escuchar música, tienes que estar a lo que estás. Intenta hacerlo durante más de dos horas y luego me cuentas", invita Amaya (nombre ficticio), mientras aguarda la salida de la persona a la que protege. De repente, pide disculpas y se despide apresuradamente: su protegido ha acabado la reunión y tiene que revisar una vez más la zona antes de salir a la calle.
Cada día es más difícil encontrar a gente dispuesta a convertirse en la sombra de otro. Las empresas de seguridad privadas que colaboran en la protección del millar de personas amenazadas por ETA penan para hacerse atractivas y mantener a su personal. De las 24.000 personas habilitadas por el Ministerio del Interior como escoltas, sólo unos 5.600 ejercen en toda España.
"Hubo mucha premura para contratar gente después de que ETA rompiese la tregua [oficialmente, en junio de 2007]", cuenta Luis Mariscal, delegado en Euskadi de la Asociación Española de Escoltas. Según él, muchos de los que provenían de otras comunidades se fueron durante el alto el fuego y no quisieron reincorporarse. "Desde entonces, se ha bajado el listón para contratar a los nuevos, en todos los sentidos. Lo normal antes era recurrir a gente curtida en otros ámbitos, con años de experiencia como vigilante armado. No era tan fácil entrar en esto", explica.
En general, el sector ha tenido que rebajar algunas de sus exigencias para dar abasto a la demanda. Ombuds Seguridad, la empresa que puso como escolta a Carlos de Jesús (llevaba unos seis meses, según su defensa), ya sólo solicita que los candidatos estén habilitados por Interior. "Experiencia previa no requerida. Si no tienes la licencia de armas tipo C no importa, te presentamos al examen. Condiciones mínimas 36.000 euros anuales", reza un anuncio de la empresa en un portal de empleo en Internet. Los seleccionados están seis meses como vigilante de seguridad en periodo de prueba. Después, pasan a proteger a alguien amenazado por ETA.
Previamente, los aspirantes deben aprobar tres exámenes -el de vigilante de seguridad, el de escolta y el del permiso para portar armas tipo C-, que incluyen pruebas físicas y requisitos como carecer de antecedentes penales. Interior controla en todo momento, a través de un centro de coordinación, cualquier incidencia comunicada. El ministro Alfredo Pérez Rubalcaba, anunció el pasado jueves en la comisión correspondiente del Senado que la modificación de la normativa de seguridad privada prevista para esta legislatura incluirá mejorar el régimen de vigilancia y control de las empresas. También permitirá que los no comunitarios que residan en España puedan trabajar en el sector.
Mariscal destaca que el número de incidentes es ínfimo, si se tiene en cuenta la concentración de personal armado que se da en Euskadi y la tensión de un trabajo que sólo se puede ejercer con vocación. "Hay que tener la cabeza bien amueblada. Lo nuestro es un trabajo de prevención. Los que empiezan tienen que tener una idea clara del oficio, si no, después llega la frustración", concluye.
"Ineptos hay en todos los oficios, desde fontaneros hasta periodistas. Y con el tiroteo de Abando, el tipo ese perjudica a nuestra imagen y a los que llevamos años trabajando en esto". Estas palabras, pronunciadas por un escolta que lleva varios lustros protegiendo a un amenazado por ETA en Euskadi, resumen el sentir de su gremio ante lo ocurrido el 29 de agosto en la estación de Renfe de Bilbao, donde el "tipo" en cuestión, Carlos De Jesús, 31 años, protagonizó un surrealista duelo a tiros con un vigilante de seguridad. Algunos de los nuevos, prosigue el veterano, llegan a este oficio con una idea errónea, demasiado alejada de la actividad diaria de los más de 2.000 escoltas privados que ejercen en Euskadi y Navarra.
Lo que relatan nada tiene que ver con el glamour de Kevin Costner en El guardaespaldas, es mucho más rutinario, casi triste. "Las esperas son eternas, porque no puedes leer un libro o escuchar música, tienes que estar a lo que estás. Intenta hacerlo durante más de dos horas y luego me cuentas", invita Amaya (nombre ficticio), mientras aguarda la salida de la persona a la que protege. De repente, pide disculpas y se despide apresuradamente: su protegido ha acabado la reunión y tiene que revisar una vez más la zona antes de salir a la calle.
Cada día es más difícil encontrar a gente dispuesta a convertirse en la sombra de otro. Las empresas de seguridad privadas que colaboran en la protección del millar de personas amenazadas por ETA penan para hacerse atractivas y mantener a su personal. De las 24.000 personas habilitadas por el Ministerio del Interior como escoltas, sólo unos 5.600 ejercen en toda España.
"Hubo mucha premura para contratar gente después de que ETA rompiese la tregua [oficialmente, en junio de 2007]", cuenta Luis Mariscal, delegado en Euskadi de la Asociación Española de Escoltas. Según él, muchos de los que provenían de otras comunidades se fueron durante el alto el fuego y no quisieron reincorporarse. "Desde entonces, se ha bajado el listón para contratar a los nuevos, en todos los sentidos. Lo normal antes era recurrir a gente curtida en otros ámbitos, con años de experiencia como vigilante armado. No era tan fácil entrar en esto", explica.
En general, el sector ha tenido que rebajar algunas de sus exigencias para dar abasto a la demanda. Ombuds Seguridad, la empresa que puso como escolta a Carlos de Jesús (llevaba unos seis meses, según su defensa), ya sólo solicita que los candidatos estén habilitados por Interior. "Experiencia previa no requerida. Si no tienes la licencia de armas tipo C no importa, te presentamos al examen. Condiciones mínimas 36.000 euros anuales", reza un anuncio de la empresa en un portal de empleo en Internet. Los seleccionados están seis meses como vigilante de seguridad en periodo de prueba. Después, pasan a proteger a alguien amenazado por ETA.
Previamente, los aspirantes deben aprobar tres exámenes -el de vigilante de seguridad, el de escolta y el del permiso para portar armas tipo C-, que incluyen pruebas físicas y requisitos como carecer de antecedentes penales. Interior controla en todo momento, a través de un centro de coordinación, cualquier incidencia comunicada. El ministro Alfredo Pérez Rubalcaba, anunció el pasado jueves en la comisión correspondiente del Senado que la modificación de la normativa de seguridad privada prevista para esta legislatura incluirá mejorar el régimen de vigilancia y control de las empresas. También permitirá que los no comunitarios que residan en España puedan trabajar en el sector.
Mariscal destaca que el número de incidentes es ínfimo, si se tiene en cuenta la concentración de personal armado que se da en Euskadi y la tensión de un trabajo que sólo se puede ejercer con vocación. "Hay que tener la cabeza bien amueblada. Lo nuestro es un trabajo de prevención. Los que empiezan tienen que tener una idea clara del oficio, si no, después llega la frustración", concluye.
lunes, 8 de septiembre de 2008
Condonan la multa por llevar el arma a casa a 67 escoltas
La sanción, de 30.000 euros a la empresa y 3.100 a cada guardaespaldas, ha caducado por silencio administrativo
Las multas impuestas a 67 escoltas privados vizcaínos en junio del año pasado por llevarse la pistola a su casa por la noche en lugar de dejarla en el armero como obliga la normativa, han quedado condonadas por silencio administrativo al caducar el plazo para responder a los recursos, según informaron a este periódico fuentes solventes. La sanción era de 3.100 euros a cada guardaespaldas y de 30.000 a Seguritas como responsable de la infracción. Según las mismas fuentes, representantes gubernamentales y de la empresa de seguridad habrían mantenido varias reuniones para tratar el tema.
Los guardaespaldas alegaban falta de tiempo y que su seguridad está amenazada. Si su turno de trabajo acaba, por ejemplo, a las diez de la noche y al día siguiente tienen que ir a buscar al protegido a las siete de la mañana, tener que desplazarse hasta Getxo, donde se encuentra la base de la empresa y el armero, les supondría reducir sus horas de sueño y probablemente también al día siguiente su capacidad de trabajo.
Además, el hecho de que ETA haya colocado también a los escoltas privados en su diana después del atentando contra Gabriel Ginés en el barrio bilbaíno de La Peña el pasado noviembre, les obliga a redoblar su seguridad. Por estos motivos, el colectivo de seguridad privada ha reclamado que se les conceda la licencia para portar el arma las 24 horas.
Casillas vacías
La «excepcionalidad» que representa el caso del País Vasco, donde los acompañantes viven el terrorismo de forma directa, y la imposibilidad de incluir privilegios en la normativa general que afecta a toda España, habrían llevado a la condonación como salida menos traumática para este conflicto. Sólo se mantiene una de las sanciones, impuesta a un empleado por no colaborar con la investigación, indicaron fuentes cercanas al caso.
A raíz de la denuncia de un trabajador, la Intervención de Armas de la Guardia Civil realizó una inspección en las instalaciones de la empresa en Getxo y descubrió que 67 de las casillas donde se guardan las armas de los escoltas estaban vacías pese a que sus titulares no estaban de servicio en ese momento. Para entonces la práctica de llevarse la pistola a casa por las noches se había convertido ya en una rutina.
La Ley de Seguridad Privada de 1992 obliga a los vigilantes a depositar sus armas reglamentarias «al dejar de prestar protección». La norma está pensada para todos los empleados de seguridad que van armados, los que vigilan un centro comercial o un furgón blindado, pero «para la protección personal queda coja», opinaba entonces José Luis Aparicio, secretario de organización y administración de la Federación de Servicios de UGT.
Los 67 escoltas privados sancionados custodian a concejales, jueces y empresarios, entre otros profesionales en riesgo.
Las multas impuestas a 67 escoltas privados vizcaínos en junio del año pasado por llevarse la pistola a su casa por la noche en lugar de dejarla en el armero como obliga la normativa, han quedado condonadas por silencio administrativo al caducar el plazo para responder a los recursos, según informaron a este periódico fuentes solventes. La sanción era de 3.100 euros a cada guardaespaldas y de 30.000 a Seguritas como responsable de la infracción. Según las mismas fuentes, representantes gubernamentales y de la empresa de seguridad habrían mantenido varias reuniones para tratar el tema.
Los guardaespaldas alegaban falta de tiempo y que su seguridad está amenazada. Si su turno de trabajo acaba, por ejemplo, a las diez de la noche y al día siguiente tienen que ir a buscar al protegido a las siete de la mañana, tener que desplazarse hasta Getxo, donde se encuentra la base de la empresa y el armero, les supondría reducir sus horas de sueño y probablemente también al día siguiente su capacidad de trabajo.
Además, el hecho de que ETA haya colocado también a los escoltas privados en su diana después del atentando contra Gabriel Ginés en el barrio bilbaíno de La Peña el pasado noviembre, les obliga a redoblar su seguridad. Por estos motivos, el colectivo de seguridad privada ha reclamado que se les conceda la licencia para portar el arma las 24 horas.
Casillas vacías
La «excepcionalidad» que representa el caso del País Vasco, donde los acompañantes viven el terrorismo de forma directa, y la imposibilidad de incluir privilegios en la normativa general que afecta a toda España, habrían llevado a la condonación como salida menos traumática para este conflicto. Sólo se mantiene una de las sanciones, impuesta a un empleado por no colaborar con la investigación, indicaron fuentes cercanas al caso.
A raíz de la denuncia de un trabajador, la Intervención de Armas de la Guardia Civil realizó una inspección en las instalaciones de la empresa en Getxo y descubrió que 67 de las casillas donde se guardan las armas de los escoltas estaban vacías pese a que sus titulares no estaban de servicio en ese momento. Para entonces la práctica de llevarse la pistola a casa por las noches se había convertido ya en una rutina.
La Ley de Seguridad Privada de 1992 obliga a los vigilantes a depositar sus armas reglamentarias «al dejar de prestar protección». La norma está pensada para todos los empleados de seguridad que van armados, los que vigilan un centro comercial o un furgón blindado, pero «para la protección personal queda coja», opinaba entonces José Luis Aparicio, secretario de organización y administración de la Federación de Servicios de UGT.
Los 67 escoltas privados sancionados custodian a concejales, jueces y empresarios, entre otros profesionales en riesgo.
viernes, 5 de septiembre de 2008
Constituida la Asociación Nacional para la Seguridad Integral en Centros Hospitalarios
La Asociación Nacional para la Seguridad Integral en Centros Hospitalarios (ANSICH) ha quedado constituida e inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, con Número Nacional: 591073, con fecha 17 de julio de 2008.La asociación tiene como fines: Velar por la mejora de la Seguridad integral en los Centros Hospitalarios, Incrementar el Bienestar y la Seguridad Integral de trabajadores, pacientes y visitas en los Centros Hospitalarios, Potenciar la formación sobre Seguridad Integral en Centros Hospitalarios para los trabajdores del sector y Desarrollar estrategias preventivas tendentes a reducir los riesgos en los Centros Hospitalarios.Para el cumplimiento de estos fines, la Asociación se propone desarrollar una serie de actividades, y establecer una serie de herramientas y mecanismos, que permitan analizar las causas y los efectos de los eventos relacionados con la seguridad en los Centros Hospitalarios, como son la creación de un observatorio de incidencias, la composición de mesas de trabajo y la revisión y supervisión de estrategias preventivas y de reducción de los niveles de riesgo en los Hospitales. Asimismo la Asociación se propone realizar cursos formativos en seguridad integral para los trabajadores de los centros hospitalarios asociados y realizar estudios de reducción de costes de la seguridad integral en los mismos.La Asociación está presidida por Pedro Gómez Quirós siendo el resto de la composición de la Junta Directiva de la entidad la siguiente: Manuel Sánchez Gómez-Merelo (Vicepresidente), Pedro Franco López (Tesorero) y Diego Ayuso Murillo (Secretario).Para más informacion: ANSICHc/ Avda. Mediterráneo, 16928341 Valdemoro (Madrid)Tel.: 918 935 841
Fallece la conductora de un turismo tras chocar con un furgón en La Albuera
Nueva víctima mortal en las carreteras extremeñas. Una mujer de 43 años ha perdido la vida al chocar el vehículo que conducía con un furgón blindado, a dos kilómetros de la localidad pacense de La Albuera. El turismo quedó completamente destrozado tras invadir el carril contrario y empotrarse con el furgón, según ha declarado un testigo que conducía detrás. El siniestro se ha producido en una recta de la N-432, en sentido Badajoz. Hasta allí se han desplazado efectivos de la Guardia Civil, una dotación de bomberos y sanitarios del centro de salud de La Albuera que no han podido hacer nada por salvar la vida de la mujer.
El control de la videovigilancia privada es difícil porque no está regulada por ley
¿Qué puede hacer una persona que vive en una gran ciudad para esquivar los ojos que todo lo ven? La proliferación de cámaras de videovigilancia, principalmente en el ámbito privado, han convertido las calles, negocios, medios de transporte, instituciones, locales públicos y lugares de ocio en un gran plató donde todo queda grabado. Evitar ser "cazado" por esos objetivos resulta prácticamente imposible y la batalla podría decirse que está perdida, pues ninguna ley regula el funcionamiento de esas cámaras particulares.
Seguridad. La seguridad es la principal razón de existir de las cámaras de videovigilancia. El uso de estos dispositivos por las fuerzas de seguridad está regulado por ley. Carlos Enrique Serra, profesor de Derecho de la Universidad de Córdoba y autor del libro Derecho a la intimidad y videovigilancia policial,defiende instalar cámaras en las calles o locales públicos "siempre y cuando se justifique que no hay otros medios de vigilancia y se garantice un uso correcto de las imágenes grabadas".
Intimidad. Tanto el Tribunal Constitucional, como el Supremo han fallado que el ciudadano tiene también derecho a la intimidad en la vía pública. Y eso puede quedar vulnerado cuando una cámara instalada en el ámbito privado y sin ningún tipo de control capta los movimientos de una persona que no ha hecho nada para merecer esa atención.
Sin ley. El problema, apunta Carlos Serra, es que no hay ninguna ley que regule el uso de estas cámaras en el ámbito particular. "Es un tema que está pendiente de resolución desde 1997, cuando se fijaron las normas para el uso de la videovigilancia policial". Pero nadie ha movido ficha y cualquiera puede instalar ahora una cámara en su negocio o en la puerta de un garaje sin que se controle el uso que puede darse a las imágenes grabadas.
Protección. Lo único que ampara a ese ciudadano, que es grabado sin su consentimiento y sin ser informado de la existencia de esa cámara, es una instrucción de la Agencia de Protección de Datos - añade Serra- que castiga la difusión de imágenes sin el consentimiento de la persona afectada, por considerar que se trata de datos personales. Es la única protección con la que cuenta el ciudadano.
Advertencia. El vacío legal con la instalación de cámaras de videovigilancia particular choca con el estricto control exigido en el ámbito policial. El uso de estos dispositivos debe de justificarse y no se autoriza si esa vigilancia que se busca con la cámara puede hacerse por otros medios. Y hay un requisito ineludible: la presencia de la cámara debe de anunciarse con carteles. "Esto no ocurre con las cámaras instaladas por particulares", revela Carlos Serra. El incumplimiento de esa norma basta para pedir la retirada de la cámara.
Imágenes. La imágenes captadas a través de esas cámaras deben de ser destruidas en un plazo no superior al mes. Esto se hace en los sistemas de vigilancias policiales, pero nadie controla si esta norma se cumple en el ámbito privado.
Desconocimiento. Carlos Serra, que también es inspector de policía, afirma que muchos ciudadanos aún no son conscientes de la gran cantidad de cámaras que graban sus movimientos en una jornada normal. Un derecho que ampara a todos es el de pedir que se borre su imagen si detecta que ha sido grabada o exigir qué se hará con la cinta.
Seguridad. La seguridad es la principal razón de existir de las cámaras de videovigilancia. El uso de estos dispositivos por las fuerzas de seguridad está regulado por ley. Carlos Enrique Serra, profesor de Derecho de la Universidad de Córdoba y autor del libro Derecho a la intimidad y videovigilancia policial,defiende instalar cámaras en las calles o locales públicos "siempre y cuando se justifique que no hay otros medios de vigilancia y se garantice un uso correcto de las imágenes grabadas".
Intimidad. Tanto el Tribunal Constitucional, como el Supremo han fallado que el ciudadano tiene también derecho a la intimidad en la vía pública. Y eso puede quedar vulnerado cuando una cámara instalada en el ámbito privado y sin ningún tipo de control capta los movimientos de una persona que no ha hecho nada para merecer esa atención.
Sin ley. El problema, apunta Carlos Serra, es que no hay ninguna ley que regule el uso de estas cámaras en el ámbito particular. "Es un tema que está pendiente de resolución desde 1997, cuando se fijaron las normas para el uso de la videovigilancia policial". Pero nadie ha movido ficha y cualquiera puede instalar ahora una cámara en su negocio o en la puerta de un garaje sin que se controle el uso que puede darse a las imágenes grabadas.
Protección. Lo único que ampara a ese ciudadano, que es grabado sin su consentimiento y sin ser informado de la existencia de esa cámara, es una instrucción de la Agencia de Protección de Datos - añade Serra- que castiga la difusión de imágenes sin el consentimiento de la persona afectada, por considerar que se trata de datos personales. Es la única protección con la que cuenta el ciudadano.
Advertencia. El vacío legal con la instalación de cámaras de videovigilancia particular choca con el estricto control exigido en el ámbito policial. El uso de estos dispositivos debe de justificarse y no se autoriza si esa vigilancia que se busca con la cámara puede hacerse por otros medios. Y hay un requisito ineludible: la presencia de la cámara debe de anunciarse con carteles. "Esto no ocurre con las cámaras instaladas por particulares", revela Carlos Serra. El incumplimiento de esa norma basta para pedir la retirada de la cámara.
Imágenes. La imágenes captadas a través de esas cámaras deben de ser destruidas en un plazo no superior al mes. Esto se hace en los sistemas de vigilancias policiales, pero nadie controla si esta norma se cumple en el ámbito privado.
Desconocimiento. Carlos Serra, que también es inspector de policía, afirma que muchos ciudadanos aún no son conscientes de la gran cantidad de cámaras que graban sus movimientos en una jornada normal. Un derecho que ampara a todos es el de pedir que se borre su imagen si detecta que ha sido grabada o exigir qué se hará con la cinta.
miércoles, 3 de septiembre de 2008
Una banda roba 200.000 euros tras asaltar de noche un parque acuático
Los ladrones redujeron y ataron al vigilante del recinto a punta de pistolaMiembros de una banda organizada consiguieron en la madrugada de ayer un botín de unos 200.000 euros tras asaltar las oficinas del parque acuático "Aquópolis" de Torrevieja, según indicaron fuentes cercanas al caso, aunque desde el parque un responsable señaló que la cantidad robada "ha sido mínima y no importante".El dinero sustraído por los delincuentes se encontraba depositado en dos cajas fuertes que fueron abiertas por los ladrones sin excesivos problemas, utilizando medios mecánicos.Los hechos tuvieron lugar sobre las 3.00 horas de la madrugada de ayer viernes cuando al menos cinco personas, todos ellos hombres y al parecer de origen magrebí, penetraron en las instalaciones del parque acuático reduciendo al vigilante, al cual amordazaron y ataron aunque no sufrió daños personales.Una vez en el interior del parque acuático los miembros de la banda organizada utilizando una maquina radial que se emplea habitualmente en la construcción abrieron las dos cajas de de seguridad.Tras conseguir el botín, se dieron a la fuga dejando al vigilante de la instalación maniatado, pero sin ningún tipo de herida ni contusión.ArmadosLos asaltantes portaban al menos una pistola y armas blancas con las que amenazaron inicialmente al vigilante, hasta que fue reducido al no ofrecer resistencia.Los miembros de la banda delictiva iban encapuchados y con guantes de látex para evitar ser identificados, según ha podido saber este medio.Sí se sabe que pueden provenir de algún país del norte norte África, debido a que durante el robo mantuvieron entre ellos varias conversaciones.Al parecer, los asaltantes no pudieron ser grabados con cámaras de seguridad ya que en el lugar de los hechos no existen y las alarmas de la instalación lúdica fueron desconectadas.Por la forma de actuar se sospecha, según ha podido saber este periódico, que la banda viene actuando en los últimos meses en numerosas localidades turísticas de la Región de Murcia, que han sufrido asaltos similares durante la noche.Los hechos están siendo investigados por agentes judiciales de la Guardia Civil del puesto de Torrrevieja, y hasta el momento no se han producido detenciones.El parque acuático "Aquopolis" de Torrevieja se sitúa en la finca Hoya Grande, y recibe a diario en la temporada de verano a miles de clientes y bañistas.
Un joven asesta seis cuchilladas a un vigilante del topo
DV. Un vigilante de seguridad de la estación de Euskotren de Easo de Donostia resultó herido la tarde del sábado, después de que un joven le asestara seis cuchilladas en medio de una discusión por un billete de tren. El agresor abandonó en un primer momento el recinto ferroviario para regresar a los pocos minutos con un cuchillo y cometer el ataque. El vigilante, a pesar de las heridas, logró reducir a su atacante, que fue detenido por agentes de la Guardia Municipal de San Sebastián.Los hechos ocurrieron poco antes de las cinco de la tarde del sábado, en la estación de Euskotren de la plaza Easo de Donostia. Según fuentes de la Policía local, R.N.V, de 24 años, dominicano y domiciliado en un municipio del interior de Gipuzkoa, compró un billete de tren hasta Lasarte-Oria. No obstante, una vez adquirido el ticket, intentó subir a un tren con destino Eibar, circunstancia que provocó que un empleado de Euskotren le informara de que lo que quería hacer no era correcto.El joven comenzó una discusión con el empleado de Euskotren, que requirió la presencia de un guarda de seguridad. Tras minutos de discusión, el guarda jurado hizo abandonar la estación al dominicano.El asunto no quedó zanjado ahí. Enfadado, el joven se dirigió a un bazar chino de la calle Urbieta y compró un cuchillo de cocina de once centímetros de hoja. A los pocos minutos, regresó a la estación con la intención de que se le devolviera el importe del billete.La discusión con el vigilante de seguridad se reanudó y, sin que mediara ningún tipo de provocación por parte del vigilante, según baraja la Policía Local, el joven sacó el arma y le asestó seis cuchilladas en el cuello, espalda y la cadera, una de ellas de doce centímetros de profundidad.Se da la circunstancia de que el vigilante de seguridad, donostiarra de 35 años, logró reducir al joven. De hecho, en un primer momento no fue consciente de que estaba recibiendo cuchilladas. «Creía que eran golpes», relató a la Policía local.La agresión fue presenciada por decenas de usuarios de la estación de Euskotren. Uno de ellos salió fuera del recinto ferroviario a pedir ayuda. No en vano, junto a la estación de Easo hay una comisaría de la Ertzaintza. No obstante, la casualidad quiso que una patrulla de la Guardia Municipal pasara por allí.Los agentes, alertados por uno de los viajeros, entraron en la estación y detuvieron al joven dominicano, al que se le incautó el arma con la que presuntamente cometió el ataque.El vigilante herido fue trasladado en ambulancia al Hospital Donostia donde, tras ser atendido, recibió el alta médica a última hora de la tarde del sábado.El agresor fue trasladado a dependencias policiales y pasó tanto la noche del sábado como la de ayer en el calabozo, a la espera de que hoy pase a disposición judicial, acusado de un delito de intento de homicidio. «Teniendo en cuenta las zonas a las que lanzó las cuchilladas, si hubieran penetrado bien, le habrían ocasionado la muerte», aseguraron fuentes de la Guardia Municipal.Según relató a los agentes, que a última hora de ayer trataban de confirmar su identidad, el arrestado se encontraba disfrutando de un permiso penitenciario.Navajazos en Pamplona. Fuera de Gipuzkoa, un hombre de 36 años resultó ayer herido en el cuello por arma blanca en un bar del barrio de San Juan de Pamplona. El herido responde a las iniciales M.J.V. .El hombre se encontraba sobre las 3.00 horas en el Bar Salsa Caribe de la calle San Roque de la capital navarra cuando, por causas que investiga la Policía Municipal, fue agredido con un arma blanca. El herido fue trasladado al Hospital de Navarra, donde fue atendido.
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