En nuestro país los servicios de seguridad están regulados por la Ley 5/2014 de 5 abril de seguridad privada, y por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad. Los vigilantes de seguridad están sometidos a las leyes antes citadas y habilitados por el Ministerio del Interior tras realizar varias pruebas. Sin embargo la seguridad de los locales murcianos, el acceso a ellos los realiza la figura del controlador de accesos, donde estos solo están regulados por la ley 2/2011 de espectáculos públicos, pero no tienen ningún reglamento que diga donde comienzan y donde finalizan las funciones de este personal.
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http://www.murcia.com/region/noticias/2016/06/01-murcia-debe-ponerse-al-dia-en-la-ley-de-espectaculos-publicos.asp
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