miércoles, 25 de mayo de 2016

Una aproximación a los “nuevos delitos leves” (antiguas “faltas penales”) en el nuevo Código Penal.

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La disposición derogatoria única 1 de la Ley Orgánica (en adelante LO) 1/2015, de 30 de marzo, declara que “queda derogado el Libro III de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal”, esto es, el libro de las faltas y sus penas. Y dispone el artículo único nueve de la LO 1/2015 la modificación del art. 13.3 CP —“son faltas las infracciones que la Ley castiga con pena leve”—, que desde el 1 de julio de 2015, tenga la siguiente redacción: “son delitos leves las infracciones que la ley castiga con pena leve”. A esta modificación semántica de la denominación de los tipos para los que el legislador reserva una pena leve, la LO 1/2015 suma otras modificaciones del sistema de responsabilidad penal asociado a las penas leves, hasta alcanzar un nuevo diseño del tratamiento típico y procesal de las antiguas faltas.
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