Los Presupuestos Generales del Estado de 2016 establecen que "cuando la ocupación desempeñada por el trabajador por cuenta ajena se corresponda con alguna de las enumeradas en el Cuadro II [oficinas, representantes de comercio, personal de oficio en reparaciones en edificios y obras, conductores de transporte de mercancías con capacidad de carga, personal de limpieza y vigilantes de seguridad] el tipo de cotización aplicable será el previsto en dicho cuadro para la ocupación de que se trate", de ser diferente al correspondiente por la actividad principal de la empresa.
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