Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior
de Justicia de Extremadura de 29 de Octubre de 2012 en reclamación por determinación
de contingencia contra INSS, TGSS, FREMAP y VINSA.
El trabajador sufrió un tirón en la espalda, en la
zona lumbar, al bajar unas escaleras en el centro de trabajo donde se
encontraba vigilando, pasando a situación de IT por enfermadad común.
El Juzgado de lo Social Nº 4 de Badajoz determinó
que la lesión era derivada de enfermedad común desestimando la demanda
interpuesta por el trabajador para el reconocimiento de la enfermedad como
derivada de accidente de trabajo.
El Tribunal basa su decisión en que “ en los supuestos de aparición de la dolencia en el tiempo y lugar de
trabajo, el lesionado únicamente ha de justificar esa ubicación en el tiempo y
en el espacio laboral, recayendo sobre la empresa o las correspondientes
entidades subrogadas la carga de justificar que la lesión, trauma o defecto no
se produjo a consecuencia de la realización de la tarea, es decir, que acredite
de manera inequívoca la ruptura de la relación de causalidad entre el trabajo y
la lesión “.
Para llegar a la conclusión de que, a pesar de los diversos informes médicos en los
que se señalaban las patologías de espalda que sufría el trabajador con
anterioridad al hecho causante objeto de este pleito, no se ha acreditado en
momento alguno por parte de los demandados ( INSS, TGSS, FREMAP y VINSA ) que el trabajo no tuviera influencia
alguna en la lesión que se produjo, por
lo que revoca la sentencia de instancia para declarar que la situación
de IT iniciada el 1 septiembre 2010 deriva de accidente de trabajo.
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