lunes, 26 de marzo de 2012

http://servigilantedeseguridad.blogspot.com.es/2012/02/diferencia-hay-entre-hora-extra-y-hora.html

LOS GASTOS QUE TE GENEREN LAS HORAS EXTRAS DEBEN SER SUFRAGADOS POR LA EMPRESA

El concepto en si de horas extras estructurales y no estructurales, está en desuso, si bien se sigue aplicando esa definición en determinados Convenios. La realidad es que la legislación solo reconoce las horas extras normales y las horas por fuerza mayor.

Hora extra normal

Son aquellas horas de trabajo que se realizan sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. Se regulan en el art. 35 del Estatuto de Trabajadores.
  • Hora extra normal estructurada:
    • Son horas de carácter voluntario para el trabajador, salvo que éstas se hayan pactado en convenio colectivo o contrato individual. Son horas con las que la empresa pretende hacer frente a un aumento de la actividad, pedidos imprevistos,períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate.
    • Cotizan el 28,3% (23,6% a cargo de la empresa y 4,7% el trabajador).
  • Hora extra normal no estructurada:
    • Son horas de carácter voluntario para el trabajador, salvo que éstas se hayan pactado en convenio colectivo o contrato individual. No responden a necesidades excepcionales de la empresa sino que surgen para cubrir necesidades normales y previsibles del ciclo productivo como un sistema más cómodo y rentable, para empresa y trabajador, que la contratación de nuevos trabajadores.
    • Cotizan el 28,3% (23,6% a cargo de la empresa y 4,7% a cargo del trabajador).
    • Tope anual: 80 Horas.

Hora extra por fuerza mayor

Son horas necesarias para prevenir o reparar un daño que pueda producirse sobre las personas o sobre el patrimonio de la empresa.
    • Estas horas son obligatorias para el trabajador, pueden pagarse en dinero o compensarse con tiempo de descanso.
    • No computan a efectos de las 80 horas .
    • Cotizan el 14% (12% a cargo de la empresa y 2% a cargo del trabajador).

Resumiendo:
  • Las horas extras se pueden pagar con dinero o con descansos.
  • El precio de la hora extra vendrá marcado en el Convenio que te corresponda.
  • No existe un baremo. Lo único que marca la ley es que la hora extra nunca podrá estar por debajo del valor de la hora ordinaria. (Sí,desgraciadamente, puede valer lo mismo).
  • La ley marca un máximo de 80 horas extras anuales, da igual que sean estructuradas que no.
  • Recuerda que son voluntarias todas excepto las de obligado cumplimiento que son las de fuerza mayor.

Por último, un consejo

En la realización de horas extras normales, exige el pago de cualquier gasto extraordinario (comida, desplazamiento, etc.) que se ocasione como consecuencia de la realización de esas horas.

Es un derecho poco conocido.

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