miércoles, 30 de julio de 2008

Vigilancia de explotaciones mineras

Hasta la entrada en vigor del Real Decreto 277/2005, de 11 de marzo, por el que modifica el Reglamento de Explosivos, los pozos mineros de algunas empresas estaban custodiados por vigilantes de seguridad armados.
Tras la entrada en vigor del mencionado Real Decreto, y a tenor de lo dispuesto en el apartado seis, las explotaciones u obras cuya duración sea superior a seis meses y siempre que en ellas se encuentre almacenada una cantidad igual o superior a 150 Kg. de explosivo o, al menos, mil detonadores, deberán contar con la presencia de vigilantes de seguridad de explosivos, que podrán ser sustituidos por medidas alternativas de seguridad recogidas en un plan de seguridad aprobado por la Intervención Central de Armas y Explosivos.
Pues bien, la cuestión que se plantea es si debe existir un vigilante de explosivos para la protección del material explosivo y, a su vez, un vigilante de seguridad en funciones de vigilancia de las instalaciones, o bien si el vigilante de explosivos puede realizar ambas funciones.
En relación con la cuestión planteada, se pone de manifiesto lo siguiente:
El Art. 11 de la Ley 23/92, de 30 de julio, de Seguridad Privada, enumera las funciones que, con carácter exclusivo y excluyente pueden desempeñar los vigilantes de seguridad, disponiendo, en el apartado 2 de dicho artículo, que para la función de protección de almacenamiento, manipulación y transporte de explosivos u otros objetos o sustancias que reglamentariamente se determinen, será preciso haber obtenido una habilitación especial.
Por su parte, el Art. 70.2 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, dispone que las funciones de escolta privado, vigilante de explosivos y detective privado, son incompatibles entre sí y con las demás funciones del personal de seguridad privada aun en los supuestos de habilitación múltiple.
Del análisis de los preceptos citados y como contestación expresa a la consulta formulada, pueden extraerse las siguientes conclusiones:
En primer lugar hay que poner de manifiesto que el almacenamiento de explosivos, en los supuestos y cantidades a que se refiere el apartado seis, del Real Decreto 277/2005, no debe contar necesariamente con la presencia de vigilantes de explosivos, puesto que pueden ser sustituidos por otras medidas de seguridad alternativas.
Son tareas que corresponden a los Vigilantes de Explosivos las de protección del almacenamiento, manipulación y transporte de explosivos.
ANEXO:Pues bien, en orden a evitar posibles problemas de incompatibilidad y como quiera que este tipo de instalaciones se custodian o manipulan explosivos, la vigilancia y protección de toda la explotación minera se debería realizar con vigilantes de explosivos, quienes podrán llevar a cabo las operaciones de cacheo a que se refiere el Reglamento de Explosivos.

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