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lunes, 18 de agosto de 2008
Derecho a Vacaciones
En Seguridad Privada por Convenio Colectivo Nacional, tenemos derecho a 31 dias de vacaciones al año, si nos acabamos de incorporar a la empresa, deberemos hablarlo y pactar cumplir las vacaciones proporcionales, siempre y cuando no hayamos sido contratados para relevo de vacaciones.Los 31 dias son de libre elección del trabajador y parte de ellos puede ser pactados con la empresa. De no ser que exista un periodo de disfrute preestablecido.Siempre que se pueda se pueden pactar periodos de vacaciones correlativos en los distintos servicios o puestos de trabajo, asi quien vaya a realizar las sustituciones realizara el trabajo de forma continua.Artículo 45. CNSP Vacaciones. Todos los trabajadores disfrutarán vacaciones retribuidas, con arreglo a las condiciones siguientes: 1 . Tendrán una duración de treinta y un día naturales para todo el personal de las Empresas sujetas a este Convenio Colectivo que lleve un año al servicio de las mismas. 2 . Se abonarán por el "total" de la Tabla de Retribuciones del Anexo Salarial, y por los conceptos comprendidos en ella, más el Complemento Personal de Antigüedad (Trienios - Quinquenios) además de la parte proporcional del plus de peligrosidad correspondiente a los 12 últimos meses. 3 . En cada Empresa se establecerá un turno rotativo de disfrute de las vacaciones. El período que constituye turno se determinará de acuerdo entre las Empresas y el Comité de Empresas o Delegados de Personal, debiéndose fijar el cuadro de vacaciones con antelación de dos meses al inicio del período anual de vacaciones. 4 . En los casos en que un trabajador se encuentre en situación de I.T., iniciada con anterioridad al momento en que estuviera previsto comenzar su período de vacaciones, se aplazarán estas disfrutándose cuando el servicio así lo permita. En caso de no poder disfrutarlas dentro del año natural, lo hará durante el primer trimestre del año siguiente al devengo de las mismas. No obstante, cuando una trabajadora se encuentre disfrutando las vacaciones y sea baja por maternidad, interrumpirán el disfrute de las mismas, tomando los días restantes, de mutuo acuerdo con la empresa cuando cause alta por aquel motivo. 5 . Cuando un trabajador cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de la imputación en metálico de las vacaciones en razón al tiempo trabajado.
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