
El borrador del Reglamento que desarrolla la Ley de Seguridad Privada, en su artículo 124 desarrolla la Protección jurídica del personal de seguridad. A los efectos de lo contenido en el art. 31 de la LSP el borrador del Reglamento entiende que la Seguridad Privada actúa en cooperación y bajo mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sin que necesariamente éstos estén físicamente presentes en algunos supuestos; a saber:
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https://directorseguridadintegral.wordpress.com/2016/03/17/de-interes-sobre-el-borrador-del-reglamento-de-seguridad-privada/
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