La reforma laboral ya está aquí. Y aunque ha venido para quedarse, todavía está sujeta a modificaciones. Se tramitará en el parlamento como proyecto legislativo. Pero por ahora lo que dice el Real Decreto Ley aprobado este viernes por el Consejo de Ministros es que el despido será más barato, las empresas tendrán más facilidades para hacer despidos colectivos (se elimina la autorización administrativa previa) y, al mismo tiempo, se crea unnuevo contrato fijo que entre sus novedades está alargar el periodo de prueba hasta un año, frente al tope actual de dos o seis meses (según la cualificación del trabajador). Y todo en ello en el marco de una reforma de la negociación colectiva que aumenta el poder de las empresas para favorecer la movilidad funcional y geográfica.
La reforma, igualmente, acaba con las restricciones a que operen libremente las agencias de colocación privadas. Y en coherencia con este principio, se autoriza a las empresas de trabajo temporal a actuar como agencias de colocación en toda clase de contratos. Pero, sobre todo, a partir de la ‘reforma Báñez’, el despido improcedente con una indemnización de 45 días por año trabajado y un máximo de 42 mensualidades está llamado a desaparecer. Su puesto lo ocupará con carácter general (sin excepciones) el despido de 33 días con un máximo de 24 mensualidades.
¿Y qué pasará con los contratos actuales de 45 días? Pues se extinguen, pero manteniendo los derechos adquiridos. A partir de la publicación de la norma en el BOE (previsiblemente hoy mismo) y para el futuro, todos losdespidos improcedentes serán de 33 días, lo que significa que si un trabajador es despedido en esas circunstancias tendrá que hacer dos cuentas para calcular la cantidad a percibir, a parte del finiquito. Hasta el 11 de febrero de 2012 la indemnización será de 45 días, y a partir de esta fecha de 33 días. En caso de que el despido sea procedente -de acuerdo a la ley- se mantienen los 20 días vigentes con un máximo de doce mensualidades. Aunque con un novedad importante.
Se vuelven a cambiar las causas de despido objetivo por causas económicas. Y en este sentido, se habilita a las empresas a despedir con 20 días cuando puedan acreditar ante los tribunales resultados económicos negativos, actuales o previstos, de forma persistente. ¿Y qué se entiende por ‘persistentes’? Pues tres trimestres consecutivos en esas circunstancias adversas.
Fin a la autorización administrativa previa
¿Y qué pasa con los despidos colectivos? Aquí está otra de las grandes novedades del Real Decreto Ley. Se acaba con la autorización administrativa previa, una vieja reivindicación empresarial. Según la ministra Báñez, esta autorización -que no significa que los empresarios estén exentos de negociar con los representantes de los trabajadores- sólo existía en España y Grecia.
Desde el lado de la contratación, la principal novedad radica en la creación de un nuevo contrato destinado a las empresas con menos de 50 trabajadores, que suponen más del 95% del tejido productivo español.
Este nuevo contrato tendrá una duración indefinida, y su cuantía será idéntica a la que marque el convenio, igual que la indemnización (33 días). La novedad radica en el periodo de prueba, que se alarga hasta un año. En el transcurso de ese ejercicio, o al vencimiento, el trabajador tendrá los mismos derechos que el resto, pero el empresario (también el trabajador) podrá rescindir el contrato sin preaviso y sin indemnización, aunque en todo caso contabilizará a efectos de antigüedad. Esto significa que durante 365 días el contrato será fijo sólo en teoría, pero en la práctica su duración dependerá del empresario, ya que el cese no incorpora tutela judicial alguna.
Este contrato vendrá con importantes ventajas fiscales. Se aprueba unadeducción fiscal de 3.000 euros cuando se trate de empresas o autónomos que contraten a su primer trabajador, siempre que éste tenga menos de 30 años. Igualmente, y como el objetivo es sacar a los jóvenes del desempleo, las empresas se podrán beneficiar de un 50% de la prestación que cobraba el trabajador en el Inem, mientras que éste podrá percibir junto a su sueldo otro 25% de ese dinero que cobraba a cargo de los servicios públicos de empleo. Las bonificaciones ligadas a este contrato irán subiendo en función de algunas circunstancias: parados de larga duración o mayores de 45 años.
Prohibido encadenar contratos más de dos años
El Gobierno, igualmente, en aras de lograr mayor estabilidad en el empleo, incorpora la prohibición de encadenar los contratos temporales (que seguirán como hasta ahora) más allá de 24 meses. Fue el anterior Ejecutivo es que eliminó este tope, lo que ha provocado un fuerte aumento de laprecariedad.
Sobre negociación colectiva, lo más relevante del Real Decreto Ley -a la hora de cerrar esta edición no se conocían los detalles- es que favorece lamovilidad geográfica y funcional. En el primer caso, con límites en caso de determinadas circunstancias familiares (tendrán ‘prioridad’ quienes no tengan cargas), y en el segundo, se acaba con el sistema de clasificación en los convenios colectivos por categorías (más restrictivo) para que impere el criterio de articular la clasificación del personal a través de grupos profesionales, lo que permite mayor flexibilidad a las empresas a la hora de recolocar a los trabajadores dentro de la compañía. Igualmente, se simplifican los trámites para que las empresas puedan reducir la jornada laboral en lugar de verse obligadas a despedir. Dicho en otros términos, se diluye el poder de los sindicatos dentro del centro de trabajo, ya que el empresarios tendrá las manos libres para hacer los cambios que considere oportunos.
Esa flexibilidad interna se extenderá a cuestiones como la jornada de trabajo, el horario, el salario y el sistema de rendimiento. Y en esta línea, el Gobierno insiste en otra vieja reivindicación de la patronal, la prioridad delconvenio de empresa frente al sectorial, algo sobre lo que ya se avanza en el reciente acuerdo entre sindicatos y empresarios. Y en este sentido, se da una vuelta de tuerca más a la posibilidad de las empresas para descolgarse de los convenios de ámbito superior en caso de dificultades económicas.
Fuente: www.elconfidencial.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario