domingo, 19 de marzo de 2017

Protección de datos garantiza la cancelación de datos personales de una vigilante.

La Agencia Española de Protección de Datos ha garantizado, con fecha 12 de Marzo de 2015, el derecho de una vigilante de seguridad del Aeropuerto de Madrid Barajas a que la empresa de seguridad a la que pertenece borre de su base de datos su número de teléfono.

obliga a la empresa SEGURISA a que no figure el número de teléfono de la trabajadora en ningún documento o fichero de la entidad, tras hacer caso omiso la empresa de la solicitud expresa realizada por su empleada para que eliminase de su archivos su número de teléfono personal, dado que se la molestaba continuamente con cuestiones relacionadas con su puesto de trabajo y de carácter laboral.

La autoridad estatal requiere a la empresa SEGURISA para que atienda el derecho a la cancelación de datos personales enviando certificado a la trabajadora de que ha cumplido con lo solicitado, o en caso contrario podría incurrir en una de las infracciones previstas en el Art. 44 de la LOPD.

El Tribunal determina como ABUSIVA, la claúsula incorporada por la empresa a los contratos de trabajo por la que “se obliga al trabajador a disponer de medios propios (móvil e Internet) y a proporcionárselo a la empresa para que ésta le efectúe cualquier comunicación referida a su relación laboral y a estar disponible para la empresa fuera de horas de trabajo cuando la empresa tiene medios suficientes para notificar al trabajador cualquier decisión tanto en el centro de trabajo como en su domicilio y además no hay reciprocidad, lo que va en contra de la seguridad jurídica que garantiza el artículo 9.3 de la CE “ .

La sentencia señala que “ la comunicación de los números de teléfono móvil y dirección de correo electrónico requerirá el consentimiento de los interesados, sin perjuicio de que el trabajador pueda proporcionar voluntariamente sus datos a la empresa de forma separada, pudiendo cancelarlos en cualquier momento, por lo que la empresa no puede imponer a los trabajadores, al firmar el contrato de trabajo, que le faciliten los referidos datos por ser contrario a la Ley 15/1999.

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