La Agencia Española de Protección de Datos ha garantizado, con fecha 12
de Marzo de 2015, el derecho de una vigilante de seguridad del
Aeropuerto de Madrid Barajas a que la empresa de seguridad a la que
pertenece borre de su base de datos su número de teléfono.
obliga
a la empresa SEGURISA a que no figure el número de teléfono de la
trabajadora en ningún documento o fichero de la entidad, tras hacer caso
omiso la empresa de la solicitud expresa realizada por su empleada para
que eliminase de su archivos su número de teléfono personal, dado que
se la molestaba continuamente con cuestiones relacionadas con su puesto
de trabajo y de carácter laboral.
La autoridad estatal requiere a
la empresa SEGURISA para que atienda el derecho a la cancelación de
datos personales enviando certificado a la trabajadora de que ha
cumplido con lo solicitado, o en caso contrario podría incurrir en una
de las infracciones previstas en el Art. 44 de la LOPD.
El
Tribunal determina como ABUSIVA, la claúsula incorporada por la empresa a
los contratos de trabajo por la que “se obliga al trabajador a disponer
de medios propios (móvil e Internet) y a proporcionárselo a la empresa
para que ésta le efectúe cualquier comunicación referida a su relación
laboral y a estar disponible para la empresa fuera de horas de trabajo
cuando la empresa tiene medios suficientes para notificar al trabajador
cualquier decisión tanto en el centro de trabajo como en su domicilio y
además no hay reciprocidad, lo que va en contra de la seguridad jurídica
que garantiza el artículo 9.3 de la CE “ .
La sentencia señala
que “ la comunicación de los números de teléfono móvil y dirección de
correo electrónico requerirá el consentimiento de los interesados, sin
perjuicio de que el trabajador pueda proporcionar voluntariamente sus
datos a la empresa de forma separada, pudiendo cancelarlos en cualquier
momento, por lo que la empresa no puede imponer a los trabajadores, al
firmar el contrato de trabajo, que le faciliten los referidos datos por
ser contrario a la Ley 15/1999.
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