miércoles, 6 de abril de 2016

EL SUPREMO RECHAZA QUE LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD PRIVADA EN CATALUÑA SE IDENTIFIQUEN SÓLO EN CATALÁN


El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad del artículo 1 de la Orden de la Generalitat de Cataluña, de 17 de enero de 2012, que estableció que el distintivo de los vigilantes de seguridad privada que ejercen sus funciones en dicha comunidad autónoma debía estar escrito en catalán, es decir, como 'vigilant de seguretat' o 'vigilant d’explosiuis'.
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