jueves, 28 de abril de 2016

PERMISO POR INFORTUNIOS FAMILIARES

Unión General de Trabajadores

Breve informe que actualiza el elaborado el 2-6-2012 sobre los permisos por infortunios familiares tipificados en el art. 37.3.b) del ET y del art. 46.b) del Convenio Sectorial.

El Tribunal Supremo ha argumentado que cualquier viaje a otra localidad no genera derecho automatico a una licencia de CUATRO días, por lo que no se pueden conceder con carácter general, siendo las circunstancias particulares concurrentes las que en cada caso justifiquen su concesión.

La negociación colectiva sectorial debería concretar esa necesidad de desplazamiento de diversas formas:
·        O estableciendo un kilometraje mínimo para dar derecho a la ampliación; 
·        O señalando que el desplazamiento ha de ser fuera de la provincia; 
·        O indicando que el desplazamiento obligue a pernoctar fuera de la localidad de residencia, 
    ·       O aumentando los días en función de un kilometraje determinado, etc. 


http://ugtloomismurcia.blogspot.com.es/2016/04/sp085-permiso-por-infortunios-familiares.html


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