martes, 9 de febrero de 2016

LICENCIA 1 DIA DE PERMISO RETRIBUIDO



Permiso retribuido de un día por asuntos propios, estando sujeto a las siguientes condiciones:

 1. No podrá utilizarse durante los períodos de máxima actividad, comprendidos entre el 15 de diciembre y el 15 de enero del año siguiente, durante el período del Domingo de Ramos al Lunes de Pascua, ambos incluidos, ni durante el período vacacional de los meses de julio y agosto, salvo autorización de la empresa.
2. No podrá ejercerse este derecho en el mismo día de manera simultánea por más del 5% de la plantilla del centro de trabajo al que pertenezca el trabajador.

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