Se estudia la responsabilidad de una empresa de seguridad privada por el uso de las armas por parte de sus empleados fuera del lugar de trabajo. Finalmente, el tribunal hizo también responsable de los hechos a la compañía.
José María Carpena / Sagardoy Abogados.
El trabajador era vigilante de seguridad en una gasolinera, teniendo a su disposición una pistola. La empresa carecía de un armero para guardarla, por lo que el empleado se la llevaba a su casa todos los días tras su jornada. Éste estaba separado y tenía problemas con su ex mujer. Un día se presentó en el domicilio de ella, matándola, hiriendo a su hermana e intentando suicidarse. Tras la condena penal, se exigió la responsabilidad de la empresa por los actos de su empleado.
Éste estaba separado y tenía problemas con su ex mujer. Un día se presentó en el domicilio de ella, matándola, hiriendo a su hermana e intentando suicidarse. Tras la condena penal, se exigió la responsabilidad de la empresa por los actos de su empleado.
La compañía se oponía a esta posibilidad, alegando la inexistencia de causalidad entre carecer del armero legalmente exigido para guardar las armas y el asesinato y lesiones cometidas por el trabajador. A este argumento se opuso el tribunal señalando la falta de colocación, tanto en los lugares de trabajo como en sus propias oficinas, de los armeros y cajas de seguridad necesarios para la custodia de las armas fuera de las horas de servicio; además, señaló el tribunal la autorización dada a los vigilantes para que mantuvieran la tenencia de dichas armas fuera de las citadas horas. Todo ello con clara y consciente infracción de las obligaciones que el artículo 10 del decreto de 10 de marzo de 1978 impide, máxime cuando el autor material del daño tenía antecedentes psiquiátricos y graves problemas familiares.
Lo ocurrido revela la existencia de la causalidad material o física, pero también de la causalidad jurídica, en cuya virtud cabe imputar a una persona un resultado dañoso como consecuencia de su conducta sin perjuicio, en su caso, de la valoración de la culpabilidad para poder apreciar la responsabilidad civil, que en el caso pertenece al campo extracontractual.
Para determinar la responsabilidad de la empresa, el tribunal no sólo consideró la inexistencia del armero, sino también la disponibilidad privada del arma y las circunstancias personales del vigilante. No cabe comparar el arma de fuego, por su potencial mortífero y facilidad para la ejecución del hecho lesivo, con otras posibilidades de ejecutar el crimen, ni cabe prescindir de las relevantes circunstancias concomitentes, especialmente teniendo en cuenta el tipo de arma utilizado y el sistema restrictivo para su tenencia y disponibilidad del ordenamiento jurídico.
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