sábado, 26 de abril de 2008

ANTICIPOS SEGUN CONVENIO ESTATAL DE SEGURIDAD

El trabajador tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta,por el trabajo ya realizado, sin que pueda exceder del 90 por ciento del importe de su retribución total mensual de las tablas de retribución de Anexo salarial más la antigüedad,en un plazo máximo de cuatro días hábiles desde su solicitud.ARTICULO. 65 CAPITULO. XVII

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