Recientemente hemos tenido sentencia, en Casacion de la sala de lo Social del Tribunal Supremo, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid la cualordenaba la anulación del Convenio de la empresa Alerta y Control para la Comunidad Autonoma de Madrid.
Con fecha 18 de mayo de 2015 se dicto sentencia de la sala de social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que estimaba las denuncias interpuestas por los sindicatos UGT y USO y frente a la misma acude la empresa en casación.
La sentencia recurrida, analiza el ámbito poniendo de relieve, pese a su dominación, el mismo se circunscribe a las relaciones laborales de los trabajdores en la Comunidad de Madrid y puesto que la empresa desarrolla actividad y presta servicios en otras zona del territorio nacional, no puede calificarse de convenio de emprea, sino de ámbito inferior a la misma.
Tal especificación resulta decisiva para la Sala de instancia que pasa a señalar que, no tratándose de un convenio colectivo de empresa, sino de ámbito inferior, carece de la preferencia aplicativa del art. 84.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y, por ello, analiza el eventual conflicto de concurrencia con el convenio colectivo sectorial de ámbito estatal. El resultado del análisis de la sentencia recurrida es favorable a la pretensión de los demandantes apreciando la indicada concurrencia y, por ello, concluye con la necesidad de expulsar del ordenamiento jurídico los preceptos del convenio impugnado que resultan incompatibles con la regulación de ámbito superior.
Como la misma parte recurrente pone de relieve, la norma vigente confiere prioridad aplicativa al convenio de empresa en relación a las materias que se indican en el apartado 2 del mencionado art. 84 ET. Tal prioridad se impone incluso en relación con el convenio de ámbito superior, como lo es el. convenio sectorial estatal. Por ello, ningún reproche de legalidad cabría achacarle al convenio impugnado si su ámbito fuera efectivamente el de la empresa.
Ocurre que, como queda patente con la lectura del propio texto del convenio, su ámbito se circunscribe exclusivamente a los trabajadores de la empresa en la Comunidad de Madrid. Y, ciertamente, el convenio se negoció entre la empresa y la representación de los trabajadores de Madrid. Además, en lógica congruencia, la publicación del mismo se llevó a cabo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Finalmente, es asimismo un hecho conforme el que la empresa extiende su actividad y sus relaciones laborales a otras zonas del territorio nacional. Con tales premisas se hace imposible afirmar que el convenio colectivo pueda ser calificado como convenio "de empresa" ya que su ámbito de afectación es obviamente inferior al del conjunto de las relaciones laborales de la empresa demandada.
Estamos, pues, ante un convenio colectivo de ámbito inferior al de la empresa, en relación al cual no cabe predicar la prioridad aplicativa que se establece en el citado art. 84.2 ET, la cual sólo se impone respecto del convenio de empresa o del convenio colectivo de grupo o de empresas vinculadas.
El segundo de los motivos del recurso utiliza el mismo cauce procesal destinado al examen del derecho aplicado para incidir en el mismo esquema de planteamiento: denuncia del art. 84 ET -sin matices- y transcripción de parte de sentencias tanto de esta Sala IV del Tribunal Supremo como de Tribunales Superiores de Justicia. Todo ello para incidir en la regulación de la figura del "vigilante novel" al que se refiere el convenio.
Entrando en el análisis de los términos del motivo, recordemos que la sentencia recurrida rechaza la posibilidad de que el convenio impugnado pudiera crear una nueva categoría profesional no contemplada en el convenio sectorial, dada su consideración como convenio de ámbito inferior al de la empresa y, por tanto, en clara concurrencia con el prevalente del sector.
Desestimamos el recurso de casación interpuesto por GRUPO CONTROL EMPRESA DE SEGURIDAD SA
Lo que la sentencia viene a decir es quese anula la validez del convenio de ALERTA Y CONTROL para la Comunidad de Madrid ya que este es de Comunidad Autonoma y no de Empresa, que seria el que podría modificarse a la baja conforme al articulo 84.3 del ET.
En lo referente a la pretensión de la empresa de dar validez a la figura del Vigilante Novel, esta también queda desestimada ya que la modificación de la categorial profesional es preceptiva siempre y cuando la aplicación del articulo 84.2, que recoge posibles modificaciones de un convenio de empresa sobre uno sectorial, y en este caso el convenio negociado tiene ámbito regional.
Por tanto, ninguna de las dos alegaciones de la empresa Alerta y Control ha sido tenida en cuenta por la sala de los Social del Tribunal Supremo, anulando, con su sentencia, el Convenio denunciado.
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