lunes, 17 de agosto de 2009

Los jueces detectan un incremento de los hurtos de alimentos en los supermercados


La crisis está detrás de muchos de estos robos, que si no superan los 400 euros son tramitados como juicios rápidos de faltas y penados con días de localización o sanciones económicas
La crisis económica no sólo ha disparado los procedimientos judiciales por despidos, cierres de empresas y reclamaciones de deudas. También está influyendo en la delincuencia. De hecho, los jueces de Instrucción de Granada están percibiendo en los últimos meses un incremento de hurtos de alimentos en supermercados e hipermercados. Así lo ha confirmado a este diario el juez decano del Partido Judicial de Granada, Francisco Sánchez Gálvez.

Este tipo de sustracciones se tramitan como juicios de faltas rápidos, siempre y cuando el valor de los productos robados no supere los 400 euros. A partir de esa cantidad el robo constituiría un delito. Ése es el límite que establece el artículo 623 del Código Penal, donde se contempla el castigo para este tipo de actos ilícitos.

Para el juez decano de Granada, "evidentemente hay un relación temporal" entre el incremento de estos hurtos y la recesión económica que azota el país, aunque considera "arriesgado" hacer una relación causa-efecto entre las personas que están en paro y el hurto en supermercados entendido como una situación de necesidad, refiriéndose así al denominado hurto famélico.

Y es que, como subrayó, normalmente las personas que se quedan sin trabajo procuran honradamente cumplir con sus obligaciones y buscar ayudas. "La delincuencia tiene su número flotante siempre de actos contrarios a la ley y hay cierto incremento producido por esa situación general, pero en cuanto a la motivación de las personas en concreto que sea para satisfacer necesidades perentorias, yo no me atrevería hacer esa relación causa-efecto".

Sánchez Gálvez explicó que en el registro de los juzgados los robos de alimentos entran como hurtos en general y, por tanto, no se puede conocer él número exacto de causas tramitadas por este tipo de sustracciones.

Muchas de las personas que son pilladas in fraganti apropiándose de alimentos no comparecen finalmente el día que se celebra el juicio. Cuando lo hacen, no obstante, suelen reconocer la infracción. Al tratarse de faltas en grado de tentativa, ya que gran parte de los robos son abortados por los vigilantes de seguridad o el personal de los establecimientos comerciales, la condena que suelen imponer los jueces como castigo no es elevada.

El artículo 623 del Código Penal establece penas de localización permanente de cuatro a 12 días o multa de uno a dos meses. La cuota diaria de esa sanción dependerá de lo que establezca el juez, pues va en función de la capacidad económica del infractor.

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