lunes, 18 de abril de 2011

Seguridad de la Información y Protección de Datos.

Insultar en redes sociales puede salir muy caro

Si tenías en mente utilizar una red social para desatar tu ira, quizás deberías pensártelo dos veces antes de hacerlo. Que se lo digan sino a las dos jóvenes, tristes protagonistas de estos hechos, cuya “broma” les ha salido muy cara.
Y es que el Juzgado de Instrucción nº 4 de Segovia, por medio de Sentencia nº 8/2011, de 21 de febrero, ha condenado a dos jóvenes al pago de 18.284,22 euros como autoras de una falta continuada de vejaciones aconsecuencia de los insultos vertidos por éstas desde un perfil falso en la red social Tuenti, creado previamente por ellas.
La situación es la siguiente. Según resultó acreditado en el procedimiento penal instado frente a ellas, las dos jóvenes se pusieron de acuerdo para crear en Tuenti un perfil falso a nombre de una tercera persona -una compañera de instituto-, haciéndose pasar por ella y utilizando el perfil ficticio para verter comentarios que ridiculizaban a la propia víctima y a sus compañeras de instituto, llamándolas entre otras lindezas, “payasas creídas” o “niñatas que parecen travestidas”.

Razona la sentencia que, “teniendo en cuenta la repercusión que la red social Tuenti tiene entre los jóvenes y adolescentes”, la presentación de la víctima como una persona extravagante y que “se mofa descaradamente de sus compañeras de instituto, con quien las denunciadas sabían que no tenía una relación lo suficientemente fluida como para poder desmentirles personalmente su autoría”no puede ser calificada como mera “broma”. El juzgado ha considerado los hechos como constitutivos de una falta continuada de vejaciones injustas, prevista y penada en el artículo 620-2 último párrafo del Código Penal, que castiga a los que “causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve” y las ha condenado en consecuencia al pago de 18.284,22.
Pero ¿está justificada esa cantidad? Veamos, el Tribunal Supremo ha venido interpretando en sentencias como la de 20 de mayo de 2.009 -recurso 2278/2008- que, del mismo modo que los perjuicios materiales han de probarse, los morales no necesitan, en principio, de prueba alguna cuando su existencia se infiere inequívocamente de los hechos. Es lo que se conoce como el “precio del dolor”, en razón a la cual “el daño moral no necesita estar especificado en los hechos probados cuando fluye de manera directa y natural del relato histórico”.
De vuelta al caso concreto, y según recoge la sentencia, como consecuencia de la actuación de las denunciadas, la víctima sufrió un “trastorno adaptativo ansioso depresivo moderado” lo que, en aplicación de la doctrina expuesta, justifica la condena impuesta. En definitiva, piénsalo dos veces antes de difamar en una red social porque te puede salir muy caro.

Fuente: La Información
04/04/11

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