jueves, 17 de noviembre de 2011

Los controles de acceso a discotecas, a examen

oy hablaremos de una de las infracciones más comunes por parte de negocios particulares en materia de videovigilancia y que en muchos casos, bien por desconocimiento o por dejadez, no denunciamos. Desde aquí os animamos a que denunciéis siempre que detectéis irregularidades, porque ese es el único modo de aprovechar al máximo las bonanzas de esta tecnología sin menoscabo de nuestros derechos.
Para ilustrar la infracción tomaremos uno de los procedimientos de apercibimiento de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) de este años, en concreto, del pasado mes de abril. El negocio apercibido era una discoteca, ‘Disco Pub Coss’, que según un informe policial contaba con la siguiente instalación: varias videocámaras, un monitor, ubicado por debajo de la barra del local, y un procesador conectado a tres videcámaras que captaban imágenes de la entrada del establecimiento y de la vía pública, sin grabación de imágenes.
Tras un inspección el pasado mes de marzo, se detectó que existían dos microcámaras que captaban “imágenes a través de dos orificios practicados en los focos exteriores de la fachada del establecimiento”. Desde el establecimieto se alegó que, al no contar con ventanas en la fachada, el sistema se utilizaba como un control de acceso al local, sin que se grabaran las imágenes.
Sin embargo, son varios los errores de este tipo de despligues de videovigilancia. En primer lugar, la ausencia de cualquier tipo de cartel informativo de que se trata de una zona videovigilada; además de que no contar con formularios informativos a disposición de los interesados. Pero aún más importante, los responsables de la discoteca alegaron que, al no grabarse las imágenes, las leyes de protección de datos no aplicaban. Craso error, porque como el procedimiento explica, “la reproducción de imágenes ya sea en tiempo real o ésta no se graben, suponen un tratamiento de datos personales“.
Asimismo, otro error de bulto del local fue la desproporción en la orientación de las cámaras que, si realmente eran sólo un control de acceso al local, no tenían porque estar orientadas a la vía pública. La AEPD es clara al respecto al indicar que “las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas”.
En este caso concreto, además, afirma que “se trata de imágenes captadas en la vía pública, espacio en el que únicamente están legitimadas para la captación de imágenes las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a tenor de los dispuesto en la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto”.
¿Qué medida correctora debe aplicarse en un caso como éste? “Que las cámaras enfocaran exclusivamente a la persona o personas que vayan a acceder por la puerta del local, nunca a la vía pública en sentido amplio, pasando además por la adecuada información que prevé el artículo 5 de la LOPD, y también con la inscripción de los ficheros derivados del citado tratamiento”.


Fuente: Videovigilando

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