viernes, 30 de septiembre de 2011

Interpretación aplicativa policial de algunos aspectos de la Orden de Alarmas


Con el presente informe se pretende dar respuesta a un conjunto de dudas surgidas en torno a la interpretación y aplicación de algunos aspectos de la nueva Orden INT/316/2011 de Alarmas, puesto de manifiesto tanto en las numerosas preguntas dirigidas a esta Unidad Central, como en los planteamientos comerciales que se están realizando con respecto a la verificación y comunicación de alarmas y a la consiguiente responsabilidad que por ello pueda contraerse.
     En general, la idea que parece desprenderse de las preguntas formuladas y de los planteamientos comerciales conocidos, puede concretarse en las siguientes cuestiones:
     
1ª.- Si únicamente pueden ser verificadas las alarmas por las CRA utilizando alguno de los procedimientos establecidos en la nueva Orden de Alarmas.
2ª.- Si únicamente pueden transmitirse a la Policía las alarmas verificadas por alguno de los procedimientos establecidos en la nueva Orden de Alarmas.
3ª.- Si únicamente pueden ser atendidas por la Policía las alarmas verificadas por alguno de los procedimientos establecidos en la nueva Orden de Alarmas.
4ª.- Si la comunicación a la Policía de alarmas verificadas por procedimientos distintos a los establecidos en la nueva Orden de Alarmas, será objeto de denuncia para sanción.
    
De una lectura no solo literal sino fundamentalmente sistemática y finalista de la nueva Orden de Alarmas, ciertamente tenemos que concluir que no parece ser esto lo que establece ni lo que pretende la norma, ni tampoco la interpretación aplicativa que desde esta Unidad Central se mantiene y propone como criterio configurador de las actuaciones de las Unidades Policiales encargadas de la atención de las alarmas y del control de la Seguridad Privada.
    
Considerando razonables y legítimas tanto las dudas planteadas como las estrategias comerciales emprendidas, entendemos que, puestas así las cosas, se trataría de una interpretación incompleta por restrictiva, y que, en consecuencia, por sentido de la responsabilidad y en el ejercicio de la competencia que corresponde ejercer a esta Unidad Central, en su condición de Autoridad Nacional de Control, no sólo resulta conveniente sino absolutamente necesario, fijar y difundir la posición que al respecto se mantiene, a fin de contribuir con ello al mejor conocimiento y aplicación de la nueva normativa sobre alarmas.






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