Los dos adolescentes que presuntamente participaron en la brutal agresión a los vigilantes de seguridad fueron puestos en su día a disposición de la fiscalía de menores, que se encargó de investigar su participación.
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miércoles, 13 de septiembre de 2017
Piden 5 y 7 años de cárcel a dos jóvenes por dar una brutal paliza a tres vigilantes en La Rambla
Los dos adolescentes que presuntamente participaron en la brutal agresión a los vigilantes de seguridad fueron puestos en su día a disposición de la fiscalía de menores, que se encargó de investigar su participación.
Metro aumentará la seguridad con casi 300 vigilantes más
El sector de seguridad privada da el primer paso para evitar movilizaciones
miércoles, 6 de septiembre de 2017
Más de siete millones de euros de dinero público para una empresa de seguridad privada low cost
Otro de los organismos que han adjudicado contratos de seguridad y vigilancia a esta empresa es el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa. El INVIED que depende del departamento que dirige María Dolores de Cospedal ha formalizado un contrato de casi dos millones de euros con Marsegur. La empresa también se ha hecho con contratos de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana y en Extremadura, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores o del CSIC.
Cobra tras el laudo arbitral un vigilante de seguridad de El Prat más que un guardia civil?
A su juicio, "no tiene sentido" que la situación de la seguridad privada se aborde "punto por punto" en cada una de las infraestructuras, sino a escala de todo el sector.
El grupo de trabajo sobre seguridad privada en infraestructuras arranca el lunes 11 de septiembre
Asimismo, De la Serna se limitó a asegurar que los trabajadores de Eulen "están en su derecho" de elevar el laudo al Tribunal Supremo, como han anunciado.
lunes, 28 de agosto de 2017
alumnos en prácticas"
UCSP escribió:
Con carácter previo se participa que los informes o respuestas que emite esta Unidad tienen un carácter meramente informativo y orientativo -nunca vinculante- para quien los emite y para quien los solicita, sin que quepa atribuir a los mismos otros efectos o aplicaciones distintos del mero cumplimiento del deber de servicio a los ciudadanos.
En relación con la información suministrada, y entendiendo, tal vez, pudiera tratarse de un supuesto de “prácticas profesionales no laborales” del Real Decreto 548/2014 de 27 de junio del 2014, por el que se establecen los Certificados de Profesionalidad de la familia profesional de Seguridad y Medio Ambiente, participar lo siguiente:
1) La realización de “prácticas profesionales no laborales”, está planteada en los módulos de formación para la obtención de los certificados de profesionalidad, certificación ésta que se encuentra admitida como una de las posibles vías formativas para la obtención de la habilitación profesional, según el artículo 29.1.a) de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada.
2) La realización de dichas “prácticas profesionales no laborales”, en la forma en que aparecen contempladas en el módulo formativo, no resulta contraria a la normativa de seguridad privada, ni tampoco se deriva de su correcta ejecución vulneración alguna del régimen sancionador establecido en la Ley 5/2014, de Seguridad Privada.
3) Para la correcta ejecución de las referidas “prácticas profesionales no laborales”, en ningún caso se podrán sobrepasar los límites dispuestos en la normativa de seguridad privada, lo que ocurriría si el personal que las realiza lo hace utilizando la uniformidad reglamentaria (uniforme, distintivo y medios de defensa), o ejerciendo, de forma real, las funciones de seguridad privada reservadas al personal de seguridad privada, sin que quepa entender por tal la mera presencia en puestos de trabajo reales, o la simple participación en todo tipo de simulacros, siempre que lo sean, en ambos casos, con finalidad formativa y no remunerada, ni como complemento o sustitución del ejercicio laboral que pueda estar encomendado o llevando a cabo un profesional habilitado.
CUERPO NACIONAL DE POLICIA
UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA
GRUPO DE HABILITACIONES
martes, 1 de agosto de 2017
miércoles, 5 de julio de 2017
DE CONVENIOS, CONCENTRACIONES Y OTROS MENESTERES
Publicación del listado de deudores a la Hacienda donde varias empresas de Seguridad Privada aparecen
Ombuds ha cerrado un 'factoring' sindicado por valor de 60 millones con el que pretende respaldar su crecimiento y continuar con la estrategia de nuevas adquisiciones, según ha informado.
Una seguridad privada a precio de saldo
Los guardianes de la protección en España tienen que lidiar con el intrusismo, márgenes ajustados y salarios muy moderados, en un sector que cada vez colabora más con la Administración
María José Álvarez controlará el 59% de Eulen tras cumplirse la voluntad de su padre
EULEN SEGURIDAD DENUNCIADA POR PRESUNTO INTRUSISMO
AUXILIARES POR VIGILANTES
Eulen seguridad denunciada ante la Comisaria General de Seguridad privada por presunto intrusismo.
BORRADOR DEL NUEVO REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA
EL REGLAMENTO DESARROLLA LA LEY 5/2014 DE SEGURIDAD PRIVADA
Entre los multiples cambios normativos que presenta, tambien esta el nuevo diseño de los distintivos propios del personal habilitado.
martes, 4 de abril de 2017
Acta nº3 de la mesa de convenio colectivo estatal de empresas de seguridad.
lunes, 27 de marzo de 2017
Jornada máxima de trabajo diaria, calendarios anuales y jornada nocturna
Posted By: Sindicato ISP Posted date: 29 septiembre, 2014
Una de las delegadas sindicales en SECURITAS, Sra. Nuria Chao, formuló una consulta a la Inspección de Trabajo en base a la jornada máxima de trabajo diaria, calendarios anuales y jornadas de trabajo nocturna. Esta es la respuesta de Inspección de Trabajo:
En relación con sus consultas le manifiesto lo siguiente:
1º- Calendario laboral. El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores determina que anualmente la empresa deberá realizar un calendario laboral, que deberá exponer en cada centro de trabajo. Dicho calendario, de decisión final de la empresa si existe discrepancia , se realiza con consulta a la representación sindical, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 64 del E.T. en materia de información y específicamente por la Disposición Adicional Tercera del R. Decreto 1.561/1.995 de 21 de septiembre ,que marca ese derecho a ser consultados y a emitir informe con carácter previo a la elaboración del calendario.
2º- Deben atender especialmente también al Convenio del sector, de empresas de seguridad. Solo escasamente trata sobre el calendario, pero sí lo hace sobre los cuadrantes, lo que entendemos que resulta en parte equivalente dado su tratamiento en el convenio.
El artículo 41 de dicho convenio, aplicable a su empresa, hace previsión de la realización en estas empresas de cuadrantes anuales, con algunas situaciones exceptuadas, para los servicios denominados como fijos y estables.
Esos cuadrantes anuales deben entregarse un mes antes de su efectividad, tanto a los empleados correspondientes, como a la representación sindical. Acuda Usted a las características de esos cuadrantes en el citado artículo, para no tener que repetirlas aquí. Añado que ese artículo 41 del convenio indica que ” Las empresas someterán a la aprobación de la representación de los trabajadores el correspondiente horario de trabajo de su personal (…). La representación de los trabajadores será informada igualmente de la organización de los turnos y relevos”.
Hay una especificación propia para transporte de fondos y manipulado en ese mismo art. 41 del convenio, al señalarse que el calendario o jornadas se establecerán con carácter anual y con un mes de antelación al inicio del año.
Ya le indico un factor que estamos observando y que habrá de evitar taxativamente su empresa en adelante, tanto en esos cuadrantes anuales como en los de duración menor. Me refiero a la confección de cuadrantes que supongan el establecimiento organizado de horas extraordinarias.
Le anuncio que hemos constatado una realización masiva de las mismas, lo que además de la responsabilidad correspondiente redundará en diversos requerimientos a la empresa y concretamente en la prohibición de cuadrantes con horas extraordinarias obligatorias.
3º- Jornada máxima diaria.El Convenio no regula este punto, haciendo previsión solo de la jornada anual y el cómputo mensual al efecto, con posibilidad en condiciones legales de establecer una distribución irregular de la jornada con respeto a los máximos del caso, descansos, etc.
Hay que acudir pues a normativa general.
El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, con respeto al máximo legal semanal de 40 horas, hace previsión de la posibilidad de jornadas irregulares que hemos mencionado antes con acuerdo al efecto.
Sin acuerdo puede aplicarse a un 10% de la jornada anual. El empleado debe conocer esa aplicación irregular con un mínimo de 5 días de antelación.
Ese mismo art. 34 del Estatuto determina que ” el número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o en su defecto por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas“. Le recuerdo que ese descanso entre jornadas es en su sector de 13 horas por determinación del convenio.
En definitiva ,9 horas diarias como máximo, salvo distribución irregular en las condiciones citadas. Y descanso entre jornadas de 13 horas, como he señalado, salvo en trabajo a turnos o situaciones de especial urgencia o perentoria necesidad como marca el convenio. ¿Qué pasa en esos casos? El convenio no lo dice, por lo que habrá que acudir al artículo 19 del R. Decreto 1.561/1.995 de 21 de septiembre, que indica que el descanso semanal en ese caso de los turnos, que no matiza el convenio y que establece el art. 37 del E.T. con día y medio semanal, permite la acumulación del medio día en periodos de hasta cuatro semanas.
Y ese mismo artículo del R. Decreto señalado hace previsión de que al cambiar el trabajador de turno y que no pueda disfrutar del descanso mínimo entre jornadas, se podrá reducir el mismo, en el día en que así ocurra, hasta un mínimo de siete horas, compensándose la diferencia hasta las doce horas establecidas – 13 en empresas de seguridad – con carácter general en los días inmediatamente siguientes. Por tanto la excepción que hace el art. 41 del convenio, no es en absoluto total sino con esas precisiones.
4º- Trabajo nocturno.
El convenio en el art.41 solo cita que se considera así el realizado entre las 22 y las 6 horas, sin ninguna matización más.
El E.T. lo trata en su art. 36, con 8 horas de promedio y prohibición de horas extraordinarias, entre la 22 y las 6 de la mañana, con aplicación regular en ese horario de al menos tres horas por jornada o un tercio de su jornada ordinaria al año. Ese art. 36 del E. T. indica una retribución específica para el trabajo nocturno, a establecer por convenio. En mi opinión el plus correspondiente se aplica a esa jornada nocturna y no fuera de la misma, no retribuyéndose así con tal plus las horas trabajadas fuera de ese horario, como indicó la Sentencia del Supremo de 1/12/97.
Espero que todo ello les sea de utilidad.
Un saludo.
El Inspector de Trabajo y SS
José Ignacio Domínguez García de Paredes
http://www.ispan.es/archivos/1891





