martes, 28 de diciembre de 2010

Facua demanda un "control rígido y contundente" de las fiestas de fin de año

CÓRDOBA, 27 Dic. (EUROPA PRESS) -    
   La Asociación de Consumidores en Acción, Facua-Córdoba, espera que el Ayuntamiento de la capital cordobesa y la Junta de Andalucía realicen este año 2010 un "control rígido y contundente" de las fiestas de cotillón y celebración de fin del año, pues, según ha recordado, "es fundamental que las administraciones hagan un control previo sobre las fiestas".
   Asimismo, según ha informado Facua en un comunicado, es necesario que inspeccionen durante la noche de fin de año los establecimientos donde se celebren estos eventos, para clausurar los clandestinos y garantizar que los legales cumplan con todos los requisitos de salubridad y seguridad. En este sentido, la asociación cree que muchas fiestas legales venden más entradas de las permitidas, poniendo en riesgo al usuario en caso de accidentes.
   Facua-Córdoba también recuerda que las denuncias más comunes son la pérdida del abrigo, por dejarlo en guardarropas sin vigilancia, el aforo desproporcionado y la falta de bebida y comida en proporción al número de entradas vendidas.
   Por todo ello, la asociación recomienda a los consumidores que conserven la entrada, solicitando que les den un resguardo de la misma. Igualmente, aconseja que si es posible hagan una copia de la publicidad de la fiesta para, en caso de incumplirse el aforo o cualquier otro aspecto anunciado, poder reclamar la devolución de la totalidad o parte de su dinero.
   La asociación aclara que cuando se solicita a los usuarios un abono para acceder o para ocupar una localidad en el interior de este tipo de fiestas y el aforo sea superior a 300 personas, es obligatoria la presencia de vigilantes de seguridad totalmente identificados y cualificados.
   Finalmente, Facua-Córdoba recomienda a los usuarios que hagan cumplir sus derechos reclamando en el caso de que alguna de las fiestas que contraten no cumplan con lo ofertado o incurran en posibles irregularidades.
COTILLONES DE 2009
   Por otro lado, Facua-Córdoba ha recordado que en enero de 2010 solicitó al Ayuntamiento de Córdoba y a la Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba que hicieran públicos los datos de inspecciones y sanciones llevados a cabo en la capital durante la Nochevieja de 2009. La Asociación entiende que dicha información redundaría en una mayor "tranquilidad" de la población.
   Sin embargo, 12 meses después dicha solicitud, la organización de consumidores no ha tenido respuesta por parte de las citadas administraciones. Facua-Córdoba lamenta esta actitud pues considera necesario que se hagan públicas estas cifras y "que se termine con la imagen de impunidad de los empresarios, a los que parece que no se le trasladan los expedientes sancionadores".
   Dicha comunicación, serviría para informar, fundamentalmente, sobre aquellos locales en los que haya podido detectarse la celebración de cotillones sin licencia, o en los que se haya superado el aforo y también los que hayan permitido la entrada a menores de edad.
   A juicio de Facua-Córdoba, en pasados años los controles en la celebración de estas fiestas han sido "insuficientes y, en algunos casos, inexistentes", registrándose incluso cotillones en "naves industriales sin permiso o en locales con un aforo menor del permitido que, más allá de la disminución de la calidad del servicio ofrecido al usuario, supone un riesgo para la seguridad de estos clientes".
   Por todo ello, un año más Facua-Córdoba solicitará en enero de 2011 al Ayuntamiento y a la Delegación del Gobierno andaluz que hagan públicos los datos de inspecciones de cotillones de 2010, si es que éstos no se han dado a conocer.

BOLETIN Nº 11 SECTOR ESTATAL DE SEGURIDAD


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lunes, 27 de diciembre de 2010

Les Noticies Digital





Vídeo de la manifestació de dissabte a Barcelona (clica la imatge)
30.000 persones es mobilitzen a BCN contra les retallades socials
Centenars de milers de treballadors i treballadores ens vam manifestar novament per a denunciar les polítiques socials regressives del govern de Zapatero. A Barcelona, la manfestació va aplegar les plantilles de multitud d'empreses que estan patint els efectes de la crisi amb acomiadaments, expedients de Regulació i les retallades de drets que facilita la recent aprovada Reforma laboral. Els participants varen expressar també el rebuig a la tisorada de les pensions que prepara el govern i a la supressió dels 426 euros, l'ajut que fins ara podien cobrar les persones sense feina quan se'ls acaba la prestació de l'atur. En aquest enllaç pots veure una galeria de fotos de la mani, i clicant la imatge, un vídeo de Canal UGT.


Video de la campanya «Planta cara. El 5% és nostre» (clica la imatge)
Planta cara. El 5% és nostre
La UGT llança un nou vídeo contra la retallada dels sous als empleats públics
La UGT de Catalunya continua bel·ligerant amb la retallada del 5% dels sous dels treballadors i treballadores de la funció pública, perquè considera que no ajudarà ni a estimular el consum ni a mantenir la qualitat dels nostres serveis públics. Els sectors educatiu, sanitari i de transports que depenen de l'administració ja han sortit multitud de vegades al carrer per a mostrar el rebuig a la tisorada. La setmana passada la Federació de Serveis Públics de la UGT de Catalunya va llençar aquest vídeo dins la campanya «Planta cara. El 5% és nostre».

La UGT rebutja l'augment del salari mínim de 2011 en tan sols un 1%
Suposaria una nova pèrdua de la capacitat de compra, doncs l'IPC previst és d'un 1,5%
UGT i CCOO han fet arribar una carta a la secretària d'Estat d'Ocupació on expressen el desacord d'ambdós sindicats amb la proposta plantejada pel Govern de fixar per Reial Decret el Salari Mínim Interprofessional (SMI) per al 2011. A la carta, afirmen que l'augment de l'1% suposaria una caiguda real de l'SMI i una nova pèrdua de la seva capacitat de compra, ja que les previsions de l'IPC per al proper any són d'un 1,5%. Si la proposta es compleix, el SMI s'incrementarà tan sols en 6,3 euros mensuals mé, passant de 633,33 a 639,66 euros al mes. Aquí podeu llegir la carta íntegra enviada pels dos sindicats al Govern espanyol.
Decisió del Tribunal Suprem perquè el castellà sigui llengua vehicular a l'escola catalana
La UGT de Catalunya consiera que generarà conflictivitat social
La UGT de Catalunya considera una molt mala notícia l'ordre del Tribunal Suprem que insta la Generalitat a adaptar el sistema educatiu per tal que el castellà sigui llengua vehicular. Per al nostre sindicat, el sistema actual es basa en un model d'integració i ha garantit durant anys la cohesió social del nostre país. El TS vol imposar un model de segregació que generarà una conflictivitat social que fins ara no existia.


La fotografia guanyadora de la primera edició del Fotoclic
La precarietat en un clic
El concurs Fotoclic premia les fotografies que millor reflecteixen les condicions laborals dels joves
La primera edició del concurs Fotoclic - Cliqueja la teva precarietat, ja té guanyador. El premi a la millor fotografia se l'ha endut Míriam Hidalgo, amb l'obra No vull ser una peça més de la precarietat. La fotografia Lluitant per un futur, de Federico Coca, també ha rebut un premi especial. El certamen, que organitza l'Avalot- Joves de la UGT de Catalunya, forma part de la campanyaAmb l'aigua al coll, i utilitza la imatge del clic de Playmobil per a representar la mobilitat reduïda dels joves: les dificultats d'emancipació, inserció i manteniment en el mercat de treball, o per a conciliar la vida laboral i formativa o personal.

Para ver las noticias en castellano clica aquí.

La ‘biblia’ anti-piratas de los atuneros es la solución. Los últimos intentos de secuestro han sido abortados siguiendo estos consejos.

La Fuerza Naval de la Unión Europea para Somalia (EU NAVFOR) ha reeditado un manual de consejos que se ha entregando directamente a las empresas navieras y a los armadores de los buques que faenan en el índico. Esta guía de consejos se ha confirmado como la solución más eficaz para evitar ataques piratas.

“Es la ‘biblia’ contra la piratería” aseguran a El Confidencial Digitalfuentes de la Armada involucradas en la Operación Atalanta. Siguiendo los consejos de este manual “disminuye sensiblemente el riesgo de ser abordados por piratas”.
El denominado ‘Best Management Practices’ es un documento de 78 páginas que recoge elprotocolo a seguir por la tripulación de una embarcación en caso de divisar un esquifepirata, serperseguido por él, abordado y finalmente objetivo de una operación militar de rescate. El manual está “exclusivamente” destinado a los capitanes de barco.
Recientemente, la EU NAVFOR ha recordado de forma insistente a las empresas navieras que navegan por aguas somalíes y del mar de Arabia la importancia de seguir al pie de la letra este protocolo. De momento, parece que los capitanes se lo han tomado en serio y losresultados empiezan a ser positivos.
De hecho, la pasada semana se celebró un encuentro entre autoridades en el puerto de Salalah (Omán), en el que estuvo presente el capitán de corbeta español Eduardo Riedel, comandante del patrullero ‘Infanta Cristina’. En esta breve reunión, se evaluaron los datos de los últimos ataques y se evaluó la eficacia de este manual.
Desde el pasado 19 de noviembre, el mando de la Operación Atalantaha recibido informes de que al menos siete intentos de secuestroque no tuvieron éxito gracias a que los capitanes de las embarcaciones pusieron en práctica estos consejos.
Conozca a continuación algunas de las recomendaciones más representativas del documento, al que ha tenido acceso El Confidencial Digital. Puede consultar el manual completo aquí.
Preparativos y consejos previos
--Navegar a velocidades superiores a 18 nudos constantemente. No se han detectado abordajes cuando la velocidad de las embarcaciones hostigadas era superior a esta cifra. En zonas peligrosas, ir a la máxima velocidad que permite el buque. Hasta ahora, muchos buques eran atacados con granadas, y el capitán ordenaba descender la velocidad y rendirse.
--Conocer los momentos más peligrosos: cuando los piratas acaban de liberar un barco secuestrado o justo cuando termina un temporal, aumenta la posibilidad de ser víctima de ataques piratas. Hay que extremar la precaución en esos casos.
--Las empresas navieras deben preparar previamente a la tripulación de los barcos a responder correctamente en caso de un ataque pirata.
-- Aunque lo deja a decisión de cada empresa, EU NAVFOR no recomienda recurrir a vigilantes privados armados (Punto 6.11 del BPM).
-- En caso de ataque, encender el sistema AIS. Este sistema permitirá a la Fuerza naval localizar al instante el barco atacado y dirigirse hacia la zona.
--No entrar bajo ningún concepto en aguas de Yemen. A las Fuerzas navales internacionales no les está permitido entrar en esas aguas en caso de ataque pirata.
Cómo disuadir a los piratas
--Situar maniquíes en la borda del buque parasimular que hay más tripulación o que pueden ser agentes de seguridad.
-- Disponer de cascos y chalecos antibalas, pero no en colores militares que puedan confundir a los piratas.
-- Red de alambrada electrificada. Tiene que llevar un cartel cuya cara interior estará en ingles -advirtiendo a la tripulación-, y la exterior en somalí para los piratas.
-- Cuando se acerca un esquife, poner el barco a la máxima velocidad y navegar haciendozigzag. De esta forma, se crean unas olas que desestabilizan las embarcaciones piratas y les hacen perder velocidad.
En caso de abordaje
--Los tripulantes que no sean necesarios para gobernar el barco deben ir inmediatamente a la denominada ‘habitación del pánico’ si la embarcación dispone de ella.
-- Mantener la calma. No oponer resistencia y cooperar con los asaltantes. No utilizar cámaras de fotos ni armas aunque estén disponibles.
-- Parar los motores. El barco no debe seguir navegando.
Si intervienen los militares
-- Cuando comience la acción militar, todos los tripulantes deben echarse al suelo, con las manos sobre la cabeza. Hay que tener en cuenta que no todas las fuerzas militares de la Operación Atalanta hablan inglés.

Fuente: El Confidencial
03/12/10

La Guardia Civil estrena uniforme en enero de 2011


Los agentes de la Guardia Civil vestirán nuevo uniforme a partir de enero de 2011. La actual indumentaria se estrenó en 1986. Según un comunicado de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) el nuevo uniforme es más moderno y cómodo, con un aspecto policial y no militar.
El tradicional tricornio se lucirá con el traje de gala y a diario se dejará de utilizar la gorra teresiana, legado del primer director general de la Guardia Civil, Luis Roldán en 1986. Los miembros de la Guardia Civil continuarán vistiendo de color verde, pero en una tonalidad más oscura y vestirán polos (de manga corta y larga) en lugar de camisas.
Los pantalones de pinzas se sustituirán por otros con bolsillos, más prácticos y las botas se asemejan a las del Cuerpo Nacional de Policía. La cazadora está confeccionada con un material más resistente.
Según una nueva Orden General de Uniformidad en la Guardia Civil, se establece la existencia de dos tipos de uniformes: el clásico uniforme militar con tricornio obligatorio para todos los guardias civiles, y el de servicio o trabajo, adecuado a las necesidades de cada una de ellas. A lo largo del primer trimestre de 2011 comenzará a distribuirse el nuevo uniforme de servicio para seguridad ciudadana y servicio fiscal.
Así, desde el pasado mes de noviembre se está desarrollando el tallaje de todos los agentes. La mencionada asociación AUGC valora el cambio de vestuario.
Web del vestuario
Según la AUGC, durante muchos años, la distribución de uniformes para los agentes era piramidal, los últimos en recibir la ropa eran los guardias civiles que prestaban servicio en la calle, y en muchas ocasiones se quedaban sin uniformes por falta de existencias.
Para solventar estos problemas, en 2008 la Guardia Civil modernizó su sistema de distribución de uniformidad digitalizándolo e implantando un sistema telemático. En la actualidad, cada guardia civil dispone de un crédito de puntos (150 anuales) que utiliza para hacer pedidos de uniforme. Así, utilizando una clave personal, el agente accede al sistema on line de la Benemérita, donde están memorizados sus datos y sus puntos, y pide lo que necesite.

Esta compra on line se realiza gracias a la denominada Web del Vestuario. El funcionamiento es similar al de cualquier portal de venta on line y el agente puede realizar un seguimiento del estado de su petición.



Fuente: Infodefensa.com
14/12/10

Catalunya-Honduras: Un partido especial

Los responsables de seguridad esperan en el Catalunya-Honduras un público distinto al de todos los domingos

El Catalunya-Honduras que se disputará mañana en el Estadi Olímpic Lluís Companys será un partido especial por las características de los equipos. Aunque está teniendo un tratamiento similar al de cualquier partido del Barça o el Espanyol, el factor reivindicativo de la selección catalana y el hecho de que muchos hondureños residentes en Catalunya podrán ver en directo a su selección lo hacen distinto. Al frente del dispositivo de seguridad está el subcomisario de los Mossos d'Esquadra Francesc Flores, con una amplia experiencia al haber estado las tres últimas temporadas como coordinador de seguridad en los partidos del Barça.
El subcomisario Flores atendió a Mundo Deportivo y resaltó algunas recomendaciones: "Básicamente es un partido de fútbol y el funcionamiento es el mismo, dependiendo de la Llei de l'Esport. La organización depende de una entidad privada, en este caso la Federació Catalana, y lo que ocurra en el evento, también en seguridad, como en cualquier partido, es responsabilidad de la Federació. Nosotros coordinamos los esfuerzos y velamos por el cumplimiento de la Llei de l'Esport".
Los aficionados no habituales en partidos de fútbol que suban a Montjuïc deben tener presente una serie de factores: "Es importante que no vayan a última hora, el aficionado futbolero ya lo sabe. También deben tener en cuenta que Montjuïc es amplio, pero no hay mucho aparcamiento; hay transporte público suficiente y las escaleras mecánicas desde Plaça Espanya. Una circunstancia que deben tener muy en cuenta es que una vez se entra en el estadio ya no se puede volver a salir: la entrada es sólo para una vez. También deben saber que la Llei de l"Esport es muy estricta respecto a los objetos que se pueden entrar; con las bengalas, por supuesto armas y los objetos contundentes, tolerancia cero, lo mismo que con la simbología nazi o xenófoba".
Lo más curioso de los consejos del subcomisario es que "tampoco entrarán grandes bombosy, si alguien es aficionado a hacer una pancarta, que tenga en cuenta que se retirará si obstaculiza la visibilidad del resto del público".
Flores ha sido coordinador de seguridad de los partidos del Barça los últimos tres años, en que el once azulgrana ha jugado todos los partidos posibles (llegó a las tres últimas semifinales de Champions y en Copa sólo se perdió los cuartos y semis últimos). Ha estado en las finales de Valencia y Roma y también coordinó la final de Copa del Camp Nou

«Estoy completamente de acuerdo con cerrar el polígono industrial»

omisario jefe de la Policía en la provincia de Toledo,Francisco Herrero

Francisco Herrero comenzó su ejercicio profesional como Policía Nacional en Pamplona, donde participó en dos unidades de reserva. Fue en 1992 cuando llegó a Toledo, donde ha desarrollado su carrera prácticamente siempre en el área de Seguridad Ciudadana, la que patrulla por la calle, la más cercana al vecino. Mandaba la Brigada, cuando en 2007 aprobó la oposición de comisario y fue trasladado a Talavera de la Reina. Allí, Herrero ha ejercido durante tres años, hasta que el pasado día 17 volvía a Toledo, ya como nuevo comisario provincial.
¿Cómo ha sido su retorno a Toledo?
Policialmente, ha habido un cambio, porque Toledo y Talavera de la Reina son ciudades diferentes. Una tiene la carga de la capitalidad regional, con todo lo que lleva implícito en materia de orden público, visitas y manifestaciones. Y en Talavera de la Reina uno se puede dedicar al cien por cien a la lucha contra la delincuencia. Yo no voy a inventar ahora lo que es la Policía, pero sí voy a intentar cambiar ciertas cosas en las que creo profundamente, como el sistema de participación ciudadana o de prevención. En Talavera de la Reina intenté sacar muchas patrullas a la calle, aunque a veces no se ven, porque salen de paisano. Intentaré hacer un mínimo de reorganización interna. Pero aquí no hay nadie imprescindible y vengo a aportar, como el entrenador de un equipo, para que el equipo funcione bien, con los de aquí, y también con los de fuera.
Aunque como jefe provincial no va a dejar del todo esa comisaría, ¿va a echar de menos Talavera?
Yo nunca había estado destinado a Talavera, pero sentimentalmente me ha unido algo a ella. He encontrado una comisaría muy buena, con gente muy joven. Y sobre todo, me he encontrado con el calor de la gente de Talavera, que hace mucho más fácil el trabajo.
Tras su paso por la Brigada de Seguridad Ciudadana, ¿le será fácil retomar el contacto con la sociedad toledana?
Es un trabajo que me encanta. Yo soy de los que creen profundamente en una cuestión, que es la prevención, que nace en el área de Seguridad Ciudadana. Vamos a tratar de que no se cometa el delito, y eso se hace teniendo patrullas de uniforme y patrullas de paisano.
Precisamente, muchos vecinos piden al Ayuntamiento más Policía en la calle para evitar delitos. ¿Es esa su filosofía?
Esa es la sensación subjetiva de seguridad que tiene el ciudadano. Yo creo tanto en el patrullaje de uniforme, como en el de paisano. De hecho, los policías de paisano claramente hacen muchas más detenciones, porque el delincuente no es tonto y en cuando que ve un coche rotulado va de allí.
En consecuencia, ¿su nombramiento supondrá un impulso a la colaboración entre Policía y vecinos?
Sin duda, porque creo profundamente en ello. Nosotros creamos hace años en el Cuerpo Nacional de Policía la figura del delegado de Participación Ciudadana. Su misión no es hablar para quedar bien, sino que creemos que de esa relación va a nacer la prevención. El ciudadano es el usuario de la seguridad, es el que manda, no es nuestro cliente, es nuestro dueño. A los ciudadanos nos debemos. En el momento en el que nosotros contactamos con las asociaciones de vecinos, los medios de comunicación, o los empresarios buscamos el impulso, porque creemos firmemente que la prevención nace de la participación. Cuatro ojos ven más que dos.
¿Qué quiere que haga el ciudadano en esta labor de prevención?
Hay gente que dice «¿para qué voy a molestar a la Policía?». Nosotros no queremos hacer de cada ciudadano un policía, porque es una misión nuestra. Pero ¿quién es el principal usuario de la seguridad y el que se va a beneficiar de ella? El ciudadano. ¿Cuesta mucho trabajo levantar el teléfono y llamar al 091, que es gratuito? Si saco el parte de ayer, veo gente que ha visto unos individuos con un casete con los cables colgando, o a otros a la puerta del banco. Nosotros inmediatamente desplazamos allí una patrulla y en nada de tiempo estamos allí. Si es una alarma de verdad, hemos prevenido y, si no, pedimos disculpas y nos vamos. Deseamos que la gente nos llame, que tengan claro que no molestan a nadie. En el 091 siempre van a encontrar una voz amiga.
¿Sería una solución cerrar el polígono industrial para evitar los robos?
Desde el punto de vista operativo, estoy completamente de acuerdo con cerrar el polígono. La Subdelegación del Gobierno nos pidió un informe, y nosotros hemos dado el visto bueno. Hay que reconocer que operativamente, en los sitios donde se ha producido este hecho, la delincuencia ha bajado.
¿Y seguridad privada?
¿Qué sería hoy la sociedad sin la seguridad privada? La seguridad privada no es más que un complemento a la seguridad pública, que hoy no puede llegar a todas partes. Perfectamente podría ayudar en el polígono.
¿Qué consejos puede dar para evitar los robos en viviendas que se están produciendo últimamente en la ciudad y su alfoz?
El ciudadano debe saber que si nos llama cuando ve a alguien sospechoso, no nos está haciendo un favor a la Policía, sino a sí mismo o a sus vecinos. Porque cuando hay un robo con fuerza en un establecimiento y se rompe un escaparate, ¿realmente no lo oye nadie? A veces nos enclaustramos en nuestra propia cueva y no nos damos cuenta que pasado mañana nos puede tocar a nosotros. Para evitar robos en el domicilio existen unos consejos publicados permanentemente en la web de la Policía. Pero hay que tener en cuenta que tener la vivienda blindada al cien por cien es imposible. El delito es consecuente con la naturaleza humana, si no viviríamos en una isla que se llama utopía. Y entre la seguridad y la libertad siempre hay un equilibrio, que trata de conseguir la Policía.
¿Han notado un incremento en este tipo de delitos?
Hay muchos tipos de delitos, pero los de robo con fuerza en una vivienda es de los que hacen más daño, porque uno sufre la afrenta dentro de su espacio más íntimo. Es el que puede causar una inquietud más grande. Pero realmente, si comparamos el número de robos de vivienda con el global de delitos, es un mínimo. Además, nosotros en Toledo seguimos gozando de una tasa de criminalidad de las más bajas de España, y España está diez puntos por debajo de los países europeos.
Pero sí está subiendo el robo de cobre.
Se trata puramente de una cuestión económica. La materia prima se ha encarecido. Nosotros tenemos planes contra el robo de cobre. Estamos deteniendo a gente. Aparte de la prevención, tenemos que estar pendientes de los lugares donde lo venden y los frutos de esa venta.
¿Cuáles son los delitos más frecuentes en Toledo?
Hoy en día la delincuencia está cortada más o menos por el mismo patrón. Toledo, al tener una característica de ciudad turística, la hace diferente, por ejemplo a Talavera de la Reina. Tiene alguna delincuencia propia de ciudades turísticas, como el intento de hurto a los extranjeros. Ahí contamos a veces con la colaboración de los guías turísticos.
¿A qué se deben los menores índices de delincuencia en Toledo?
La delincuencia ya no es localizada y autóctona. Antes los chorizos de Toledo eran los chorizos de Toledo. Pero hoy se ha generalizado el uso del vehículo, existe una globalización. En Toledo podría haber una delincuencia más elevada por las buenas comunicaciones con Madrid, que es un foco para lo bueno y lo malo, y el efecto frontera es importante. Dentro de eso, nosotros tenemos una ciudad tranquila. Yo siempre pongo el mismo ejemplo: mi madre en Madrid se agarra el bolso por delante, y en Toledo va tan tranquila. A algo se deberá, a esa sensación subjetiva, que luego es objetiva, viendo los números reales del número de delitos en la mano.
Últimamente están saliendo muchas noticias de delitos cometidos por menores en la ciudad. ¿Hay un aumento de este tipo de delincuencia o sólo es una sensación?
La propia sociedad ha cambiado. Antes los menores tenían que regresar a casa a las diez de la noche y ahora hay una mayor permisibilidad para el menor. El menor tiene más información y es consciente de sus limitaciones y de sus derechos. 
Como no es la misma pena que cometa un delito un menor que un mayor de edad, eso puede haber influido; que más que un aumento de delitos por menores, yo diría que es una sensación. Porque luego nos tenemos que ir a ver los números y a veces no corresponde a la realidad. Porque en el colegio siempre ha habido peleas, lo que pasa es que antes no se publicaba, y ahora sí. Ahora a lo mejor hay más publicidad de una pelea en Recaredo porque hay más publicidad, y porque se trata de que Policía y medios cuenten a la ciudadanía lo que existe.
¿En qué situación se ha encontrado la Comisaría de Toledo?
Está muy bien situada, en un barrio ideal para comunicarnos. Tenemos unas instalaciones que no son viejas. Ojalá muchas comisarías de España estén en la situación que estamos nosotros.
¿Hay suficientes efectivos?
Si me traen cincuenta policías más a Toledo, los vamos a dar trabajo. Pero tenemos que tener un equilibrio ente la población, la actividad delincuencial y los servicios policiales. Creo que ahora no estamos en mala ratio. Aunque si nos vienen más efectivos, no hay problema.
¿En qué está favoreciendo su labor la recién incorporada Unidad de Prevención y Reacción?
La UPR llegó a Toledo hace unos meses. Está en manos del jefe superior de la región, y puede desplazarla a cualquier parte de Castilla-La Mancha, pero básicamente actúa en Toledo. Tiene una función preventiva extraordinaria. No es una función agresiva, al contrario, pero que permite dar una sensación de actividad policial. Apoya al servicio con personas extranjeras, y también se encarga de las concentraciones y manifestaciones en la capital regional. La unidad funciona muy bien.    

Una Navidad tensa en el Índico

LOS ATUNEROS VASCOS NO BAJAN LA GUARDIA A PESAR DE CUMPLIRSE UN MES SIN ATAQUES DE PIRATAS SOMALÍES
RAMON BASALDUA - Lunes, 27 de Diciembre de 2010 - Actualizado a las 05:41h.

BERMEO. La flota de buques atuneros vascos que faena en aguas del océano Índico desarrolla su actividad en un ambiente de relativa calma. Durante las últimas cuatro semanas no se ha registrado ningún ataque por parte de piratas somalíes contra embarcaciones de la flota atunera. El último intento de secuestro se produjo en la mañana del pasado 22 de noviembre cuando un grupo de hombres armados atacó al buque bermeano Erroxape. A pesar del espectacular decremento registrado en la estadística de ataques piratas contra unidades de la flota atunera, los barcos que faenan en el Índico no bajan la guardia, conscientes de que la amenaza continúa latente. Según datos de la organización de seguimiento y control de la pesca y la navegación en el este de África, Ecoterra, 39 embarcaciones se hallan secuestradas en distintos puntos de la costa de Somalia con al menos 669 tripulantes retenidos a bordo.
Los ataques se suceden contra buques de transporte de mercancías que navegan por el Índico. Esta misma semana, el mercante de bandera panameña Orna cayó en manos de una banda piratas tras ser atacado cuando navegaba a unas 400 millas al noreste de las Islas Seychelles. "A pesar de que durante las últimas semanas no se han producido ataques contra barcos atuneros, somos conscientes de que los piratas continúan al acecho y no bajamos la guardia" explica desde el Índico, un oficial de puente de un atunero bermeano.
Tras el secuestro del Alakrana y la negativa del Gobierno español a destacar infantes de marina a bordo de los atuneros, las empresas del sector decidieron contratar los servicios de agentes de seguridad privada al objeto de dotar a los pesqueros de capacidad de respuesta ante los intentos de secuestro perpetrados por piratas somalíes. Así, todos los atuneros vascos que faenan en el Índico y sus buques auxiliares disponen de hombres armados a bordo desde noviembre del año 2009. La medida se ha rebelado eficaz por cuanto todos los ataques realizados desde entonces por los piratas han sido repelidos con eficacia por los agentes de seguridad privada. "Los resultados son incuestionables y desde que disponemos de profesionales armados a bordo nos sentimos más seguros. Los piratas son conscientes de que sus posibilidades de éxito son escasas y parece que han optado por centrar sus ataques en buques mercantes sin seguridad a bordo" aseguran desde el Indico.
El océano continúa plagado de buques nodriza piratas dispuestos a desplegar sus esquifes ante la presencia de cualquier presa. Las últimas informaciones apuntan a que el grueso del contingente pirata se concentra en las inmediaciones de la ruta que completan los buques mercantes hacia el Canal de Suez, desde la zona meridional de las islas Maldivas hasta la pequeña ínsula de Socotra, al sur de Yemen, en la entrada al Mar Rojo. No obstante, no existe zona segura en toda la parte oeste del océano y se registran frecuentes avistamientos en una vasta zona comprendida entre la costa oriental de África y las costas de India. Las aguas bajo jurisdicción de Seychelles tampoco se libran de la amenaza pirata y navegar en las aguas que rodean las islas Almirante y Providence se ha convertido en un ejercicio sumamente arriesgado.
En este momento los buques atuneros desarrollan su actividad al este de las Seychelles, en la zona central del océano Índico. El atún es una especie migratoria y los buques pesqueros se desplazan constantemente detrás de los cardúmenes de pescado.
La ausencia de ataques piratas durante las últimas semanas no ha servido para rebajar el nivel de tensión que se vive a bordo de los atuneros. "No estamos tranquilos. Mentiría si dijera lo contrario. Somos conscientes de que en cualquier momento se puede producir un ataque pirata contra cualquiera de nosotros. La presencia de agentes a bordo es muy importante para garantizar la seguridad pero la tensión continúa siendo importante. Además, no hay que olvidar la tensión que genera la propia actividad pesquera, máxime cuando las capturas son escasas" aseguran desde un atunero en el Índico. Además, desde este año, los barcos no pueden pescar dentro de las 200 millas del archipiélago de Chagos -territorio británico en el centro del Índico- circunstancia que limita de manera importante las posibilidades de pesca de atún yellowfin durante esta época del año.

Los hurtos en centros comerciales se duplican y amenazan la época más consumista del año

LAS PERFUMERÍAS Y LAS TIENDAS DE ROPA SON LOS PRINCIPALES OBJETIVOS DE LOS LADRONES
Las superficies refuerzan la vigilancia durante la Navidad para prevenir el incremento de robos
PAMPLONA. Alarmas arrancadas de cuajo que aparecen al barrer la tienda, sensores que no se activan ante el paso de bolsos forrados para burlar las alarmas, desfases en los inventarios trimestrales... Elementos todos ellos que conforman el fenómeno de los hurtos en los centros comerciales, una actividad delictiva que ha repuntado este año en Navarra y que volverá a hacer su agosto en estas fechas navideñas, las de mayor consumo de todo el año.
Las estadísticas que maneja la Policía Foral sobre las denuncias de hurtos y robos en los centros comerciales de la Comunidad Foral constatan el auge que han experimentado en los últimos dos años estas infracciones penales, que se ceban sobre todo con las perfumerías y tiendas de ropa, por ser los artículos más cotizados y valorados, pero sobre todo, los más fáciles de sustraer.
Mientras que en 2008 y 2009 las actuaciones de la Policía Foral en este ámbito no pasaron de la cuarentena, este año se superan las 70, a las que hay que añadir aquellos robos que atienden el resto de Cuerpos y aquellos que no trascienden policialmente, bien porque el comercio no los detectó o porque se descartó interponer denuncia.
"Ya desde el año pasado se notó cierto aumento de los hurtos en nuestro centro comercial. Este año 2010 ha sido por un estilo al año anterior. No se han incrementado alarmantemente, pero sí han crecido". Habla el gerente de Itaroa, Patxi Biurrun, quien explica que "la colaboración de las tiendas con la seguridad del centro es máxima. Nos avisan ante cualquier indicio y nuestros vigilantes acuden inmediatamente", según corrobora el jefe del servicio.
POR EFECTO DE LA CRISIS Sus palabras las recalca el responsable de seguridad de El Corte Inglés de Pamplona. "No podría decir si ha sido por la crisis, pero sí hemos registrado un incremento de los hurtos. Cuando se detecta alguno, solicitamos presencia policial y efectuamos la denuncia oportuna", explica. "Los ladrones suelen reaccionar con tranquilidad, reconocen lo que han robado y no oponen resistencia", añade.
En la mayoría de ocasiones, estos delincuentes son particulares que hurtan productos para su propio consumo, sobre todo jóvenes que seleccionan artículos de escaso precio, si bien también hay reincidentes especializados, que cuentan con una cierta organización y roban para revender los productos posteriormente en busca de beneficio económico.
Las denuncias constatan hurtos de pilas completas de pantalones, múltiples trajes y cazadoras, o amplias remesas de perfumes. El sistema empleado, es más que conocido por el sector y los propios investigadores, y también de difícil erradicación. Bolsos o abrigos forrados convenientemente con papel de aluminio son utilizados para inutilizar los sistemas de alarma. Incluso carritos de bebé sirven a tal delictivo fin.
Lo que no varía es que si lo sustraído supera los 400 euros, se trata de un delito de hurto, mientras que en el caso contrario se queda en falta. La mayoría de las tiendas que son víctimas de uno de estos robos interponen la correspondiente denuncia cuando la cuantía de lo aprehendido supera esa barrera. En el caso contrario, se puede llegar a resolver con el pago del producto afanado.
En cuanto a la tipología de los artículos más perseguidos por los amigos de lo ajeno, desde los centros comerciales explican que la ropa, las colonias, los cosméticos y los videojuegos son los objetos más codiciados. En el caso de las superficies de alimentación, las bebidas alcohólicas y las prendas de moda femenina ocupan los primeros puestos.
A pesar de que la mayor afluencia de clientes podría servir de cortina para disparar el número de hurtos, desde los centros comerciales consultados se desmiente esta suposición. "Curiosamente, a mayor gente en el centro comercial, no aumentan los robos, sino que se mantienen. Incluso cuando hay menos clientes, los hurtos pueden incrementarse", indican fuentes de El Corte Inglés.
Aquellos delincuentes más organizados aprovechan los cambios de turno de los dependientes, especialmente los del mediodía, para actuar. También se sirven de aquellos momentos con un menor número de empleados de forma simultánea en la tienda para aprovechar cualquier despiste. Incluso actúan en parejas y mientras uno de sus integrantes distrae a la vendedora, el otro embolsa rápidamente el artículo deseado. Verdaderos profesionales del hurto.

Código penal

· ¿Quién roba? Los autores de los hurtos suelen ser clientes particulares que sustraen artículos de escaso valor, o ladrones especializados que roban varios productos al mismo tiempo usando sistemas antialarma. Posteriormente, revenden esos artículos.
· ¿Qué se roba? La ropa, los perfumes, los videojuegos y las bebidas alcohólicas son los productos más codiciados dado su valor y la relativa sencillez de su sustracción, a tenor de su tamaño y de las medidas de seguridad que presentan.
· ¿Cuándo se roba? Los fines de semana suelen concentrar la mayor parte de los robos, coincidiendo con la mayor afluencia de clientes a los centros comerciales. Las épocas de mayor consumo, como las rebajas de invierno y de verano, o las Navidades, también registran un aumento de la actividad delictiva.
· ¿Cómo se roba? Los probadores son lugares usados frecuentemente para cortar las alarmas. Los bolsos o abrigos antialarmas, convenientemente forrados, se emplean para sustraer varios productos de un mismo tipo.
400
· Euros. Es la barrera que divide los hurtos entre delitos y faltas, con las correspondientes consecuencias penales en cada caso.
DELITO DE HURTO
· De 6 a 18 meses de cárcel. Artículo 234. "El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros. Con la misma pena se castigará al que en el plazo de un año realice tres veces la acción descrita en el apartado 1 del artículo 623 de este Código, siempre que el montante acumulado de las infracciones sea superior al mínimo de la referida figura del delito".
FALTA DE HURTO
· Multa de 1 a 2 meses. Artículo 623. "Serán castigados con localización permanente de cuatro a 12 días o multa de uno a dos meses los que cometan hurto, si el valor de lo hurtado no excediera de 400 euros. En los casos de perpetración reiterada de esta falta, se impondrá en todo caso la pena de localización permanente. En este último supuesto, el Juez podrá disponer en sentencia que la localización permanente se cumpla en sábados, domingos y días festivos en el centro penitenciario más próximo al domicilio del penado, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 37.1. Para apreciar la reiteración, se atenderá al número de infracciones cometidas, hayan sido o no enjuiciadas, y a la proximidad temporal de las mismas".

La videovigilancia en las comunidades de vecinos

DATADIAR.- Ciertamente, desde la óptica de las comunidades de propietarios, este tipo de instalaciones y servicios de seguridad son cada día más demandados, planteándose en las juntas de propietarios la adquisición de sistemas, lo que nos lleva a identificar los requisitos legales que necesariamente habrá que cumplir, tanto en la aprobación de la instalación y funcionamiento de un sistema de videovigilancia, con o sin grabación de imágenes, en la propia comunidad, como muy especialmente los aspectos de derecho administrativo.
En cuanto a las relaciones internas de la comunidad, hay que considerar que la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 17.1 regula que el establecimiento de servicios comunes de interés general requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Por tanto, lo básico es plantearlo en el orden del día, con punto expreso al efecto y reunir la mayoría señalada, sin que ello signifique que sea necesario que estén todos los propietarios o las 3/5 partes, mayoría que se integrará luego, una vez notificados los ausentes y siempre que éstos no manifiesten su oposición en el plazo de treinta días.
Es importante resaltar que de aprobarse por 3/5 la instalación, todos los propietarios sin excepción quedan obligados al pago. Ahora bien, también podría aprobarse por mayoría simple, pero en este caso no podría obligarse al pago al disidente si la derrama excediese de tres mensualidades corrientes.
Aprobado el sistema por haber cumplido los requisitos de mayorías exigidas, su funcionamiento implicaría necesariamente compatibilizar seguridad y vigilancia con los derechos fundamentales, particularmente con el derecho a la protección de datos y el derecho a la propia imagen, lo cual nos sitúa ya en el ámbito de lo público, en los requisitos de derecho administrativo.
La adaptación de los sistemas de videovigilancia a la LOPD por parte de las comunidades de propietarios y otras entidades (tanto públicas como privadas) ha ocasionado numerosos problemas en la práctica, lo que ha llevado a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a publicar la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras, y que tiene como principal finalidad adecuar los tratamientos de imágenes con fines de vigilancia a los principios de la Ley Orgánica y además garantizar los derechos de las personas cuyas imágenes son tratadas por medio de tales procedimientos.
La Instrucción 1/2006 se aplica al tratamiento de imágenes de personas físicas identificadas o identificables con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras y videocámaras, entendiendo por tratamiento no sólo la grabación sino también la captación, transmisión, conservación y almacenamiento de imágenes, incluida su reproducción o emisión en tiempo real.

Entre otros elementos, la norma introduce el concepto de “proporcionalidad” que deben cumplir todos los sistemas de vigilancia de esta naturaleza. Se entiende que el sistema cumple el necesario requisito de proporcionalidad siempre que se den tres requisitos:

a) Que la vigilancia con cámaras o videocámaras sea susceptible de conseguir el fin perseguido con la filmación, es decir, que sea útil al fin deseado, esto es, la prevención del vandalismo, de robos, etc. Es el llamado “juicio de idoneidad”.

b) Que no exista la posibilidad de obtener el cumplimiento del mismo fin con la misma eficacia con una medida más moderada y menos invasiva para la privacidad. Es el llamado “juicio de necesidad”.

c) Que esta medida sea ponderada o equilibrada en el sentido de aportar más beneficios que inconvenientes para otros bienes o valores en conflicto como es, por ejemplo, la privacidad. Es el llamado “juicio de proporcionalidad en sentido estricto”.

De manera complementaria a lo anterior, en la propia norma se afirma que de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, las imágenes sólo serán tratadas cuando sean; adecuadas, pertinentes y no excesivas en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, legítimas y explícitas, que hayan justificado la instalación de las cámaras o videocámaras, siendo admisible únicamente la instalación de cámaras o videocámaras cuando la finalidad de vigilancia no pueda obtenerse mediante otros medios que, sin exigir esfuerzos desproporcionados, resulten menos intrusivos para la intimidad de las personas y para su derecho a la protección de datos de carácter personal.
En relación con la instalación de sistemas de videocámaras, la Instrucción 1/2006 hace especial referencia a la necesidad de ponderar los bienes jurídicos protegidos. Así viene a señalar expresamente que la instalación de este tipo de dispositivos se deberá respetar el principio de proporcionalidad, valorando así la posibilidad de adoptar otros medios menos intrusivos a la intimidad de las personas, con el fin de prevenir interferencias injustificadas en los derechos y libertades fundamentales.
En consecuencia, la instalación de cámaras de videovigilancia en el supuesto de una comunidad de propietarios con el fin de evitar determinadas situaciones de inseguridad para los residentes o sus visitantes, ha de ser una medida proporcional en relación con el daño o la infracción que se pretenda evitar y en ningún caso, debe suponer el medio inicial para llevar a cabo funciones de vigilancia, por lo que desde un punto de vista objetivo, la utilización de estos sistemas debe ser proporcional al fin perseguido, que en todo caso deberá ser legítimo.
Las comunidades de propietarios que realicen estas funciones deben, además de dar de alta el fichero ante la AEPD y preparar el correspondiente documento de seguridad cumplir los siguientes requisitos:
a) Crear las llamadas “zonas videovigiladas”, que comprenden tanto espacios abiertos como cerrados, en las cuales deberán colocar los correspondientes carteles de índole informativo, de acuerdo con el modelo incorporado en el Anexo de la instrucción, ubicados en lugares suficientemente visibles, para el conocimiento por el público en general de la existencia de tales dispositivos de grabación o de captación de imágenes. En cualquier caso, en tales carteles informativos debe aparecer la mención expresa que haga alusión a la comunidad de propietarios responsable de los mismos y ante quién puedan ejercitarse los derechos de las personas en materia de Protección de Datos.
Hay añadir que las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes en espacios públicos, salvo:
a) Que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia.
b) Resulte imposible evitarlo por razón de ubicación de aquéllas.
Por lo tanto, como regla general, existe la prohibición de captar imágenes de la vía pública.
Sabiendo que este impacto siempre debe de ser minimizado al máximo, hay que saber que esta regla puede presentar dos excepciones, basadas en:
a) Las necesidades derivadas de la ubicación de las cámaras.
b) La necesidad de captar accesos, puertas o entradas.
Excepciones que serán de aplicación, siempre y cuando, se den determinados requisitos, como son; a) que no deberá existir una posibilidad de instalación alternativa, b) que el impacto en los derechos de los viandantes sea el mínimo posible, c) que exista una señalización adecuada, y que se den instrucciones específicas al personal que garanticen un uso adecuado y proporcional,  y d)  en cualquier caso, no se admitirá el uso de prácticas de vigilancia más allá del entorno: el conjunto de la calle, el interior de los vehículos que circulan por la calle, las fachadas fronterizas etc.

b) Poner a disposición de los interesados impresos en los que se les informe de todos los extremos previstos en el artículo 5.1 de la LOPD.

c) Los derechos de acceso, rectificación y cancelación deberán ser ejercitados en la forma prevista en la ley.

d) Los datos de las filmaciones solamente podrán ser guardados por la comunidad de propietarios durante el plazo máximo de un mes momento en el que deberán borrarse todas las imágenes guardadas.

e) En lo que atañe a los principios de seguridad se establece la obligación de la comunidad de propietarios de adoptar aquellas medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, como rige para cualquier otra tipología de dato de carácter personal. Esta obligación se hace asimismo extensiva en lo que atañe al deber de secreto, donde cualquier persona que por razón del ejercicio de sus funciones en la comunidad de propietarios tenga acceso a los datos debe observar la debida reserva, confidencialidad y sigilo en relación con las mismas.
Como veremos a continuación, el requisito fundamental, puesto que se trata de un aspecto relativo a la legitimación, es el relativo a la instalación propiamente dicha. Básicamente resaltaremos dos aspectos.
1) Hasta la entrada en vigor, el pasado 27 de diciembre, de la Ley 25/2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (conocida como “Ley Ómnibus”), la legitimación para el tratamiento por particulares y empresas de imágenes captadas a través de dispositivos de videovigilancia sólo era posible en caso de que dichos sistemas hubieran sido contratados con empresas de seguridad privada, debidamente acreditadas ante el Ministerio del Interior, al que además debía notificarse el contrato que se hubiese celebrado, conforme a lo exigido por la Ley 23/1992, de 30 de julio de Seguridad Privada.
Por lo tanto ya no será necesario acudir para su puesta en funcionamiento a una empresa de seguridad privada ni cumplir las obligaciones de notificación del contrato al Ministerio del Interior.
No obstante, la instalación de un sistema de videovigilancia conectado a una central de alarma, sí seguirá requiriendo la concurrencia de los requisitos exigidos hasta ahora; esto es, 1) que el dispositivo sea contratado, instalado y mantenido por una empresa de seguridad privada autorizada por el Ministerio del Interior y que el contrato sea notificado a dicho Departamento. 2) En todo caso, el tratamiento de las imágenes deberá cumplir los restantes requisitos exigibles en materia de protección de datos de Carácter Personal, recogidos en la LOPD y, en particular, en la instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos, como son, entre otros, los relativos a que las imágenes que se capten sean las necesarias y no excesivas para la finalidad perseguida; el deber de informar a los interesados, tanto a través de la colocación de carteles informativos como mediante la puesta a disposición de aquéllos de impresos en que se detalle la información; la notificación de la existencia de los ficheros a la Agencia Española de Protección de Datos; o la implantación de medidas de seguridad.
Por lo tanto, actualmente, en los supuestos en los que el sistema lleve aparejado la conexión a una central de alarmas, el sistema de videovigilancia únicamente podrá ser instalado por una empresa de seguridad privada que reúna los requisitos contemplados en el art. 7 de la Ley 23/1992 del  30 de julio, de seguridad privada  y en el artículo 2 del reglamento de Seguridad Privada.
2) Los contratos de prestación de los servicios de seguridad privada, en los supuestos en los que el sistema lleve aparejado la conexión a una central de alarmas, deberán consignarse por escrito y comunicarse al Ministerio del Interior, con una antelación mínima a 3 días a la iniciación de tales servicios.
Así pues, en estos supuestos, el tratamiento de imágenes sólo puede realizarse por parte de las empresas de seguridad privada, ya que la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, que regula, según su artículo 1.1 “la prestación por personas, físicas o jurídicas, privadas de servicio de vigilancia y seguridad de personas o de bienes, que tendrán la consideración de actividades complementarias y subordinadas respecto a las de seguridad pública”.
Asimismo, añade el artículo 1.2 que “A los efectos de la presente Ley, únicamente pueden realizar actividades de seguridad privada y prestar servicios de esta naturaleza las empresas de seguridad y el personal de seguridad privada, que estará integrado por los vigilantes de seguridad, los jefes de seguridad y los escoltas privados que trabajen en aquéllas, los guardas particulares del campo y los detectives privados”, sin perjuicio de las especialidades que se analizarán posteriormente, previstas en las normas reguladoras, en general, de la seguridad ciudadana.
El artículo 5.1.e) de la LSP dispone que “Con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley y en las normas reglamentarias que la desarrollen, las empresas de seguridad únicamente podrán prestar o desarrollar los siguientes servicios y actividades; (…) Instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad”. Esta previsión se reitera en el artículo 1 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real decreto 2364/1994, de 9 de diciembre (RSP).
De este modo, la Ley habilitaría que los sujetos previstos en su ámbito de aplicación puedan instalar dispositivos de seguridad, en los supuestos en los que el sistema lleve aparejado la conexión a una central de alarmas, con la finalidad descrita en el citado artículo 1.1 LSP.
Para la efectiva puesta en funcionamiento de la medida, el artículo 6.1 dispone que “Los contratos de prestación de los distintos servicios de seguridad deberán en todo caso consignarse por escrito, con arreglo a modelo oficial, y comunicarse al Ministerio del Interior, con una antelación mínima de tres días a la iniciación de tales servicios”.
El artículo 20 del RSP regula el procedimiento de notificación del contrato, la autoridad competente y el régimen aplicable a la contratación del servicio por las Administraciones Públicas y a supuestos excepcionales que exijan la inmediata puesta en funcionamiento del servicio.
Por último, el artículo 7.1 establece que “Para la prestación privada de servicios o actividades de seguridad, las empresas de seguridad habrán de obtener la oportuna autorización administrativa mediante su inscripción en un Registro que se llevará en el Ministerio del Interior”.
La inscripción se regula en el artículo 2 del RSP, detallando el Anexo los requisitos que han de reunir estas empresas. No obstante, quedarían excluidas las de ámbito exclusivamente autonómico. Además, el artículo 39.1 dispone que “únicamente podrán realizar las operaciones de instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad electrónica contra robo e intrusión y contra incendios las empresas autorizadas”.
En consecuencia, siempre que se haya dado cumplimiento a los requisitos formales establecidos en los artículos precedentes (inscripción en el Registro de la empresa y comunicación del contrato al Ministerio del Interior), las empresas de seguridad reconocidas podrán instalar dispositivos de seguridad en los supuestos en los que el sistema lleve aparejado la conexión a una central de alarmas, entre los que se encontrarían los que tratasen imágenes con fines de videovigilancia, existiendo así una habilitación legal para el tratamiento de los datos resultantes de dicha instalación.
De este modo, quedaría legitimado el tratamiento por la existencia de una norma con rango de Ley habilitante del tratamiento al que se refiere el apartado 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, no siendo necesario el consentimiento del afectado.
En consecuencia, sólo será legítimo el tratamiento de las imágenes si en la instalación de las cámaras se han cumplido todos los requisitos legales.
Equipo jurídico de Datadiar.com
LEGISLACIÓN
Orden JUS/2871/2010, de 2 de noviembre, por la que se determinan los requisitos y condiciones para tramitar por vía telemática las solicitudes de los certificados de antecedentes penales. (BOE., Núm. 272, 10 de noviembre de 2010).La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico a los Servicios Públicos, reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común, así como para obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos. Dicho uso de las técnicas y los medios electrónicos se efectúa de conformidad con los requisitos y garantías establecidos en la citada Ley 11/2007, de 22 de junio, así como en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente dicha Ley. Han de tenerse en cuenta, asimismo, las garantías y requisitos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el Ámbito de la Administración Electrónica y en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica. En los últimos años, el Ministerio de Justicia, en su ámbito de actuación, ha puesto en marcha sistemas de tramitación electrónica de diferentes procedimientos. Así, en esta línea de actuación, el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia, dispone en su artículo 17.4 que «Los particulares podrán solicitar y recibir por correo el certificado correspondiente a sus datos personales. Mediante Orden del Ministro de Justicia se determinarán los requisitos y condiciones para que dichas solicitudes puedan tramitarse por vía telemática.». La presente Orden viene a dar cumplimiento al referido mandato del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero. En la elaboración de la misma se ha tenido en cuenta tanto lo dispuesto en la Orden JUS/3000/2009, de 29 de octubre, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Justicia y en la Orden JUS/485/2010, de 25 de febrero, por la que se crea la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, así como la experiencia en aplicación de ambas normas, desde el punto de vista estrictamente tecnológico, todo ello con el objetivo de buscar la racionalidad y la sencillez del procedimiento y la agilidad de la tramitación electrónica de la solicitud y obtención del certificado de antecedentes penales por los particulares.
JURISPRUDENCIA
Penal
Delito de tráfico de drogas y delito de blanqueo de capitales. No hay vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones. Autoría y no complicidad. Formas de participación en delitos como el de tráfico de drogas. Tribunal Supremo. Sentencia 17 de septiembre de 2010.No puede cuestionarse que el bagaje informativo resulta sobreabundante para la justificación de la medida de intervención de comunicaciones. Los datos son de naturaleza objetiva y contrastable, habiendo sido indicada la fuente de conocimiento. No dejan lugar a dudas sobre la conexión del investigado con los hechos de tráfico sospechados razonablemente. La proporcionalidad de la invasión de las comunicaciones está fuera de duda, dada la gravedad y la inminencia de la actuación delictiva, respecto de la cual la intervención no es meramente prospectiva sino necesaria e idónea para acreditar lo justificadamente inferido desde la base real que los oficios reportan. Blanqueo de capitales: no es preciso acreditar una condena anterior por el delito del que proceden los bienes o dinero lavado, siendo bastante con establecer la relación con actividades delictivas y la inexistencia de otro posible origen del dinero, en función de los demás datos disponibles. La sentencia recurrida hace una detallada exposición de los sobrados argumentos que justifican la afirmación de que este recurrente conocía el origen del dinero y de las razones para afirmar la sentencia este mismo origen. Ciertamente la configuración del comportamiento tipificado como tal delito dificulta su acreditación. Es ineludible acudir a la acreditación desde inferencias que partan de hechos probados. Tales indicios son tomados en consideración por la jurisprudencia. La jurisprudencia ha establecido que no es preciso acreditar una condena anterior por el delito del que proceden los bienes o dinero lavado, siendo bastante con establecer la relación con actividades delictivas y la inexistencia de otro posible origen del dinero, en función de los demás datos disponibles. Dicho de otra forma, que dados los indicios, la conclusión razonable sea su origen delictivo.
Mercantil
Posibilidad de que las cooperativas se transformen en sociedades civiles o mercantiles de cualquier clase, sin que ello afecte a la personalidad jurídica de la sociedad transformada. Tribunal Supremo. Sentencia 27 de julio de 2010.
El propósito práctico perseguido por el acuerdo que se impugna es la transformación de la cooperativa en una sociedad mercantil, por lo que difícilmente puede reputarse contrario al orden público cuando tanto el artículo 80.1 de la LCCM como el artículo 69 de la LGC admiten de forma expresa la posibilidad de que las cooperativas se transformen en sociedades civiles o mercantiles de cualquier clase, de conformidad con la normativa que les resulte de aplicación, sin que ello afecte a la personalidad jurídica de la sociedad transformada.. Cuestión radicalmente diferente es que el contenido de los estatutos sea o no ajustado a las exigencias mutualísticas requeridas desde la perspectiva administrativa por la norma autonómica para mantener la calificación de la cooperativa como tal, cuestión esta que excede de ámbito del recurso, bien que no estará de más significar:1) Que el artículo 16 de la Ley  , que enumera las características, organización y competencia del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha cuya regulación desarrolla el Decreto 178/2005, de 25 de octubre  , por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha dispone que  se presume que el contenido de los libros del Registro es exacto y válido, definiendo su eficacia el artículo 18  «por los principios de publicidad material y formal, legalidad, legitimación, prioridad y tracto sucesivo; y 2) Que, como resulta de la documental cuya unión ha sido acordada, los estatutos con el contenido impugnado han sido inscritos.
No tiene la demandante derecho a indemnización por el lucro cesante constituido por el precio que habrían de haber obtenido de la mercantil demandada si ésta hubiera cumplido las obligaciones derivadas de la  compraventa de acciones. Tribunal Supremo. Sentencia 3 de septiembre de 2010.El núcleo de la discusión entre las sociedades compradora, y vendedora, se centra en la determinación de las razones por las que se producen los que en todo el procedimiento se denominan «incumplimientos«: por una parte, el de la compradora, que según los recurrentes incumplió el contrato al conocer la situación económica real de la empresa que quería adquirir, y por otra parte el de la vendedora que vendió una sociedad por un precio que los resultados producidos por los análisis económicos confirman que no se ajustaba a su real situación económica. En realidad la vendedora incumplió el contrato de compraventa, puesto que vendió una sociedad con un elevado nivel de pérdidas y otras problemáticas que se consideran probadas en la sentencia recurrida. Por ello, la compradora ante este incumplimiento, optó por ofrecer una reducción del precio o la resolución, lo que está admitido como uno de los remedios para el incumplimiento en los textos europeos. Es cierto que cuando la recurrente vendió a otra mercantil , ésta pagó por las acciones un precio inferior al inicialmente ofrecido. Pero no se ha probado que la cuantía reclamada esté en relación con los daños y perjuicios causados con la resolución del contrato.  Por tanto no se  considera probado que se hubiesen generado los daños que hubieran dado lugar a admitir la reclamación, cuando no se  constata en cuanto a la cuantía reclamada la relación de estos con la resolución contractual, no se prueba ni la pérdida de imagen en el mercado, ni en sus agentes, ni el menoscabo económico que se dice sufrió esta entidad en dicha suma.
Civil
En el contrato de arrendamiento litigioso se ha establecido un plazo concreto para que  el derecho de opción sea validamente ejercitado. Tribunal Supremo. Sentencia 28 de julio de 2010.La parte recurrente alega que la sentencia recurrida infringe los preceptos 1566, 1282, 1284, 1288 y 1289 del Código Civil  porque, la Sala configura el contrato de arrendamiento con opción de compra como un único negocio jurídico, sin que sea preciso otorgar un nuevo y posterior consentimiento para que la venta se perfeccione. De esta forma, sería válido el ejercicio de la opción de compra efectuado por la recurrente dentro del plazo pactado, es decir, del de vigencia del contrato de arrendamiento, que estaba prorrogado por tácita reconducción. Por ello, la interpretación del pacto en sentido contrario realizada por la Audiencia no sólo desconocería la anterior doctrina de esta Sala y los efectos de la tácita reconducción según el artículo 1566 del Código Civil  , sino que también infringiría las reglas sobre hermenéutica contractual. Sin embargo  la sentencia recurrida no ha infringido los preceptos invocados, pues, al interpretar el único contrato que vincula a las partes, que es el de 20 de octubre de 1999, concluye que en el mismo se ha establecido un plazo concreto para el ejercicio del derecho de opción, en virtud del cual el último día para su ejercicio, tal como se señala de modo expreso y sin quepa confusión alguna, es el 28 de febrero del año 2000, por lo que, intentada la opción el 5 de febrero de 2004, con independencia de que el contrato de arrendamiento siguiera o no vigente en tal fecha, habían transcurrido casi 4 años desde el último día en el que el derecho de opción pudo ser válidamente ejercitado
El requerimiento efectuado por la vendedora produjo la resolución del contrato de compraventa. Tribunal Supremo. Sentencia 6 de septiembre de 2010.En la actualidad la doctrina acerca del incumplimiento resolutorio no exige una deliberada y rebelde voluntad, sino que en base a criterios más objetivos, se entiende que en este caso se produce un incumplimiento esencial, que impide al acreedor obtener aquello buscado con la conclusión del contrato que en la compraventa es el precio. Por tanto, debe concluirse en este caso que este incumplimiento se produjo, puesto que consta probado que el precio aun no se ha pagado, ni tan solo se ha consignado, de modo que se han cumplido los requisitos exigidos para la efectividad de la resolución del contrato de compraventa por falta de pago del precio, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 1504 CC  . Una cuestión que parece estar presente en la negativa reiterada de la compradora para no pagar el precio reside en las constantes reclamaciones sobre la calidad de la obra vendida. Estas razones están presentes en los razonamientos de la sentencia recurrida acerca del incumplimiento del pago del precio por parte de la compradora, que la han llevado a entender no resuelto el contrato, a pesar del requerimiento realizado por la vendedora. Sin embargo, solo podría haberse predicado el incumplimiento del ahora recurrente si se hubiera referido a prestaciones esenciales y no a aquellas complementarias que no impiden la realización del fin económico del contrato  y la entidad de los desperfectos acordados en la propia sentencia recurrida (27.195,06  €) da idea de la distancia entre lo entregado, el propio chalet, y los desperfectos o defectos que la obra presentaba, por lo que no puede considerarse que se haya incumplido la obligación principal, ya que la vendedora entregó el inmueble y los defectos que éste presentaba no permiten concluir que existió un incumplimiento inequívoco de la vendedora, que además, estuvo reparando, con mejor o peor fortuna, los desperfectos que fueron apareciendo. Por tanto, de los propios hechos declarados probados, se deduce el incumplimiento de la compradora, que no debe tener las características que parece atribuirle la sentencia recurrida. Por ello hay que considerar que el requerimiento efectuado por la vendedora en fecha 4 de julio de 2002 produjo la resolución del contrato de compraventa.
Laboral
Obligación empresarial de contratar a un nuevo relevista, si hubiera cesado el anterior, mientras subsista el abono de las prestaciones que por jubilación parcial se hubieran concedido al trabajador relevado. Tribunal Supremo. Sentencia 22 de septiembre de 2010.La cuestión que ha de resolverse consiste en determinar si existe responsabilidad empresarial en el caso de que, suscrito un contrato de trabajo de relevo, se proceda después simultáneamente a cesar al trabajador jubilado parcial utilizando el despido objetivo previsto en el art.52 c) ET, por causas económicas, sin contratar a ningún nuevo relevista mientras percibe el relevado la pensión de jubilación parcial correspondiente. El número 1 de DA Segunda del RD 1131/2002 es el que contiene la exigencia para la empresa de proceder a la nueva contratación de un trabajador relevista en el caso de que -por cualquier causa- cese el anterior, incluso en el supuesto de que haya cesado por despido el relevado. El número 2 de tal norma no resulta aquí de aplicación, por cuanto que se refiere al supuesto de que el trabajador relevado fuera despedido improcedentemente y no procediera su readmisión. En el caso de autos, el relevado cesó por despido objetivo vinculado a causas económicas, con lo que en ningún caso estamos ante esa situación de despido improcedente, sino más próxima a la de despido procedente. Por ello, la empresa demandante ciertamente podía extinguir el contrato de trabajo del trabajador jubilado anticipadamente, pero tenía la obligación de conservar, de mantener el contrato de relevo con el trabajador relevista, o contratar uno nuevo en caso de cese por cualquier causa de éste, hasta que el relevado alcance la edad de jubilación o, cabría añadir, deje de percibir las prestaciones por jubilación anticipada, puesto que así se desprende del referido número 1 de la DA 2ª del RD 1131/2002. Obsérvese que se está analizando la cuestión y la obligación empresarial de contratar desde la perspectiva única que aquí corresponde analizar, que es la que se produjo cuando se llevó a cabo por la empresa el despido objetivo y cese del trabajador relevista, puesto que hubiera sido  perfectamente posible que se mantuviese la vigencia del contrato de éste  cuando se extingue el del relevado en un caso de fallecimiento del jubilado parcial.
Interpretación de precepto convencional sobre la conversión en indefinidos de los contratos de duración determinada. Nacerá la obligación empresarial de conversión cuando no se alcance el mínimo del 30% de indefinidos. Tribunal Supremo. Sentencia 23 de septiembre de 2010.El sindicato demandante se alza en casación ordinaria frente a la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que desestima la demanda en cuya súplica se solicitaba la declaración de la conversión en indefinidos de los contratos de duración determinada. El objeto del conflicto se ciñe a la interpretación que haya de hacerse del art.14 del convenio colectivo de aplicación. Pues bien, por lo que atañe al cómputo de la plantilla media del personal de operaciones del año anterior habrá de hacerse, según la literalidad de la cláusula, «sobre los días de cotización de los trabajadores de la empresa». Se hace evidente que ello implica tomar en consideración todos los días de cotización del personal de operaciones, con independencia del tipo de contrato, y dividir la suma por el número de días del año natural, para extraer la media que el precepto busca y que consiste en alcanzar un 30% de trabajadores indefinidos en cómputo anual. Por otra parte, el sindicato recurrente no combate el hecho probado en que, además, se fija cual ha sido el volumen de la plantilla, sólo pretende incidir en el resultado del 30%, obviando que el mismo sistema de cálculo se utiliza en ambas dimensiones -plantilla total y 30% de ésta-.  La misma suerte adversa debe seguir la consideración del argumento relativo a la exclusión de determinadas categorías profesionales, puesto que el controvertido art.14 no impone limitación alguna cuando se refiere al cálculo del personal de operaciones sobre el que gira la garantía de estabilidad que el precepto persigue, de suerte que no es posible distinguir ni las categorías profesionales, ni la titulación de los trabajadores. Finalmente, también la cuestión del modo en que se produce la transformación en indefinidos de los contratos supone una matización que no se deduce de la cláusula convencional, en la que, además, expresamente, se señala que para alcanzar el porcentaje «se tendrán en cuenta aquellos trabajadores que, dentro de la plantilla del personal de operaciones tengan ya contrato indefinido». De lo que se trata es, simplemente, de que al menos un 30% de la plantilla media se halle sujeta por contrato indefinido, de suerte que nacerá la obligación empresarial de conversión de los contratos temporales cuando no se alcance tal mínimo.
Administrativo
Límites del control que el Tribunal Constitucional puede ejercer sobre la potestad jurisdiccional de hacer ejecutar lo juzgado. Tribunal Constitucional. Sentencia 15 de noviembre de 2010.La falta de reacción ante el tenor de la Sentencia desde el punto de vista de su pretendida falta de claridad y congruencia, puesta de manifiesto por el Ministerio Fiscal, es en todo caso imputable a la parte demandante, e invariablemente revierte en el sentido del presente recurso de amparo, resaltando el hecho de que el defecto jurisdiccional, de existir, se hallaría en la propia intelección -y consecuente concepción- por la Sala de la pretensión originaria de la parte en el momento del dictado de Sentencia, pero no en la posterior fase de ejecución del fallo, ejecución que se limita a ratificar lo ordenado en el mismo y que, por ende, no adolece de vicio constitucional alguno. En conclusión, el Tribunal Constitucional no se puede pronunciar ex novo y en contravención de la necesaria subsidiariedad del recurso de amparo, sobre si los razonamientos de la Sentencia de única instancia pudieran haber sido más, sino si concurre, en la ejecución de dicha Sentencia, un apartamiento tal cuya arbitrariedad, irrazonabilidad o error obligue al Tribunal a pronunciarse corrigiendo la lesión, lo queno se ha producido en este caso, en el que la resolución dictada en la fase de ejecución resulta razonablemente coherente con el contenido de la resolución que se ejecuta, conclusión a la que se limita el control que este Tribunal puede ejercer sobre la potestad jurisdiccional de hacer ejecutar lo juzgado
Orden constitucional de distribución de competencias. Restricción de la libertad de horarios de comercio. Tribunal Constitucional. Sentencia 15 de noviembre de 2010.El actual art. 15.5 de la Ley del Parlamento de Cantabria 1/2002 ha incurrido en contradicción con lo dispuesto en el art. 5.1 de la Ley estatal 1/2004, pues resulta claro que el primero restringe la libertad de horarios en zonas de gran afluencia turística a los establecimientos comerciales minoristas cuya superficie útil de venta y exposición supere dos mil quinientos metros cuadrados, limitación no contenida en la legislación básica estatal en materia de horarios comerciales. Dicha previsión implica establecer restricciones al régimen de libertad de horarios no previstas por la normativa básica estatal, la cual no hace distinciones en función de la mayor o menor superficie del establecimiento comercial. Lo anterior supone, por tanto, un exceso del legislador autonómico en el ejercicio de su competencia estatutaria en materia de comercio interior, lo que ha de conllevar, en este punto, la declaración de inconstitucionalidad de la disposición legal recurrida por contravenir el orden constitucional de distribución de competencias.