jueves, 27 de octubre de 2016

TRIBUNAL SUPREMO ANULA EL CONVENIO (A LA BAJA) DE GRUPO CONTROL PARA LA COMUNIDAD DE MADRID

Recientemente hemos tenido sentencia, en Casacion de la sala de lo Social del Tribunal Supremo, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid la cualordenaba la anulación del Convenio de la empresa Alerta y Control para la Comunidad Autonoma de Madrid.

Con fecha 18 de mayo de 2015 se dicto sentencia de la sala de social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que estimaba las denuncias interpuestas por los sindicatos UGT y USO y frente a la misma acude la empresa en casación.

La sentencia recurrida, analiza el ámbito poniendo de relieve, pese a su dominación, el  mismo se circunscribe a las relaciones laborales de los trabajdores en la Comunidad de Madrid y puesto que la empresa desarrolla actividad y presta servicios en otras zona del territorio nacional, no puede calificarse de convenio de emprea, sino de ámbito inferior a la misma.

Tal especificación resulta decisiva para la Sala de instancia que pasa a señalar que, no tratándose de un convenio colectivo de empresa, sino de ámbito inferior, carece de la preferencia aplicativa del art. 84.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y, por ello, analiza el eventual conflicto de concurrencia con el convenio colectivo sectorial de ámbito estatal. El resultado del análisis de la sentencia recurrida es favorable a la pretensión de los demandantes apreciando la indicada concurrencia y, por ello, concluye con la necesidad de expulsar del ordenamiento jurídico los preceptos del convenio impugnado que resultan incompatibles con la regulación de ámbito superior.

Como la misma parte recurrente pone de relieve, la norma vigente confiere prioridad aplicativa al convenio de empresa en relación a las materias que se indican en el apartado 2 del mencionado art. 84 ET. Tal prioridad se impone incluso en relación con el convenio de ámbito superior, como lo es el. convenio sectorial estatal. Por ello, ningún reproche de legalidad cabría achacarle al convenio impugnado si su ámbito fuera efectivamente el de la empresa.

Ocurre que, como queda patente con la lectura del propio texto del convenio, su ámbito se circunscribe exclusivamente a los trabajadores de la empresa en la Comunidad de Madrid. Y, ciertamente, el convenio se negoció entre la empresa y la representación de los trabajadores de Madrid. Además, en lógica congruencia, la publicación del mismo se llevó a cabo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Finalmente, es asimismo un hecho conforme el que la empresa extiende su actividad y sus relaciones laborales a otras zonas del territorio nacional. Con tales premisas se hace imposible afirmar que el convenio colectivo pueda ser calificado como convenio "de empresa" ya que su ámbito de afectación es obviamente inferior al del conjunto de las relaciones laborales de la empresa demandada.

Estamos, pues, ante un convenio colectivo de ámbito inferior al de la empresa, en relación al cual no cabe predicar la prioridad aplicativa que se establece en el citado art. 84.2 ET, la cual sólo se impone respecto del convenio de empresa o del convenio colectivo de grupo o de empresas vinculadas.

El segundo de los motivos del recurso utiliza el mismo cauce procesal destinado al examen del derecho aplicado para incidir en el mismo esquema de planteamiento: denuncia del art. 84 ET -sin matices- y transcripción de parte de sentencias tanto de esta Sala IV del Tribunal Supremo como de Tribunales Superiores de Justicia. Todo ello para incidir en la regulación de la figura del "vigilante novel" al que se refiere el convenio.

Entrando en el análisis de los términos del motivo, recordemos que la sentencia recurrida rechaza la posibilidad de que el convenio impugnado pudiera crear una nueva categoría profesional no contemplada en el convenio sectorial, dada su consideración como convenio de ámbito inferior al de la empresa y, por tanto, en clara concurrencia con el prevalente del sector.

Desestimamos el recurso de casación interpuesto por GRUPO CONTROL EMPRESA DE SEGURIDAD SA

Lo que la sentencia viene a decir es quese anula la validez del convenio de ALERTA Y CONTROL  para la Comunidad de Madrid ya que este es de Comunidad Autonoma y no de Empresa, que seria el que podría modificarse a la baja conforme al articulo 84.3 del ET.

En lo referente  a la pretensión de la empresa de dar validez a la figura del Vigilante Novel, esta también queda desestimada ya que la modificación  de la categorial profesional es preceptiva siempre y cuando la aplicación del articulo 84.2, que recoge posibles modificaciones de un convenio de empresa sobre uno sectorial, y en este caso el convenio negociado tiene ámbito regional. 

Por tanto, ninguna de las dos alegaciones de la empresa Alerta y Control ha sido tenida en cuenta por la sala de los Social del Tribunal Supremo, anulando, con su sentencia, el Convenio denunciado.

miércoles, 26 de octubre de 2016

Pepe Álvarez > "Los robots y los cajeros deben cotizar a la Seguridad Social"

Unión General de Trabajadores

Pepe Álvarez > "Los robots y los cajeros deben cotizar a la Seguridad Social"

El secretario general de UGT, Pepe Álvarez, viaja a Bilbao la próxima semana para analizar la situación del sindicato en el País Vasco con sus afiliados y los grandes problemas sociales que tiene España. Entre ellos, el déficit del sistema de pensiones, cuyo principal problema no es el gasto, sino la escasez de ingresos, alega. Su central, añade, no va a consentir nuevos recortes, y quien los promueva, advierte, se encontrará con ella «en la calle». También defiende, entre otras cosas, elevar los ingresos con impuestos a los que no pagan, para destinarlos a gasto, previa negociación con la Comisión Europea.
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Directiva comunitaria y contratación pública de servicios de seguridad privada


Firmado por APROSER.
Tras un largo proceso de debate público de cerca de un lustro, en los que tanto las Administraciones Públicas como los agentes sociales trabajaron muy intensamente en su respectivo papel, la Directiva 2014/24/UE del Parlamento y del Consejo sobre Contratación Pública, supuso un muy importante pase adelante en la asunción de la importancia de los procesos de contratación pública, no solo desde su mera perspectiva cuantitativa sino, lo que es más importante, como elementos dinamizadores de la economía en general y del papel de los ciudadanos y los trabajadores en particular.
No en vano, esta norma, que actualiza la normativa que desde 2004 regía los contratos de las administraciones públicas, señala en su considerando 2 que resulta necesario revisar las normas de contratos del sector público para “permitir que los contratantes utilicen mejor la contratación pública en apoyo de objetivos sociales comunes”, y su Exposición de Motivos recoge igualmente en su considerando 37, la referencia específica a “una integración adecuada de los requisitos medioambientales, sociales y laborales en los procedimientos de licitación pública”.
Más en concreto, en su parte dispositiva, tras un amplio debate entre las fuerzas representadas en el Parlamento Europea, el artículo 18, estableció no solo que “Los Estados miembros tomarán las medidas pertinentes para garantizar que, en ejecución de los contratos públicos, los operadores económicos cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el Derecho de la Unión”, sino que extendió esta obligación de cumplimiento igualmente al Derecho nacional, los convenios colectivos” y otras disposiciones. Disposición novedosa en el ámbito legislativo comunitario.
La referencia explícita a los Convenios Colectivos como elemento de consideración de la existencia de una baja temeraria y lo previsto en el artículo 70 en el sentido de que  las condiciones especiales relativas a la ejecución del contrato “podrán incluir consideraciones económicas o relativas a la innovación, consideraciones de tipo medioambiental, social o relativas al empleo” se configuran como pasos adicionales relevantes en la plasmación práctica de este principio apuntado en el artículo 18. Pasos adicionales que, en cierto sentido, ya había anticipado la Ley de Seguridad Privada 5/2015, en particular en sus Disposiciones Adicionales.
A nivel nacional, el anteproyecto de la nueva ley de contratos del sector público, intento de trasposición de esta normativa europea al derecho interno introduce, como no podía ser de otra forma, nuevas consideraciones en la contratación pública, de manera que los órganos de contratación podrán dar prioridad a la calidad, consideraciones medioambientales, aspectos sociales o a la innovación”.
Aunque el proyecto aún no ha sido aprobado, debido a los largos meses en que el actual ejecutivo ha estado en funciones, la falta de adaptación de nuestra legislación a la normativa comunitaria no debería impedir el cumplimiento de los principios esenciales de la misma, en aplicación del efecto directivo vertical de las Directivas comunitarias de acuerdo con los criterios doctrinales vigentes, más aún teniendo en cuenta que a partir del pasado 18 de abril debería haberse realizado la interpretación del derecho nacional vigente de conformidad con la Directiva citada. Por otra parte, existen múltiples ejemplos tanto a nivel local como de comunidades autónomas que han aprobado normas, protocolos o instrucciones para la incorporación de dichos criterios en la contratación pública.
Sin embargo, la utilización exclusiva del criterio económico en la adjudicación de los contratos públicos, cuya exclusión ampara la Directiva de existir una voluntad por parte del Estado miembro que la incorpora al derecho nacional, sigue provocando problemas en la calidad de la prestación de servicios, así como situaciones de desprotección de los trabajadores de las empresas contratadas.
Sin carácter excluyente de otros posibles ámbitos en los que el anteproyecto de ley pudiera acoger una contratación pública socialmente responsable e innovadora, que esperamos puedan ser incorporados en el trámite parlamentario del que en su momento constituirá el proyecto de ley, consideramos necesario abordar algunas materias que merecen un urgente tratamiento, que no pueden ni deben esperar a este nuevo marco normativo:
1. Poner el acento en la relación calidad-precio y no meramente en el precio que las actuales normas de contratación claramente amparan. Lo que implica la inclusión de criterios cualitativos objetivables y medibles, relacionados con la valoración de aspectos tales como la calidad o la innovación, y estableciendo rigurosos sistemas de homologación de proveedores y umbrales técnicos con carácter de mínimos y excluyentes, y fórmulas de valoración del factor precio que no hagan irrelevante el esfuerzo realizado para ofertar propuestas de máxima calidad en el servicio.
2. Exigir una justificación rigurosa de las bajas temerarias, y establecer fórmulas exigentes en la determinación de las ofertas anormalmente bajas, aspecto controvertido con anterioridad a la entrada en vigor de la Directiva que la interpretación conforme con este nuevo texto europeo ampara sin ambages.
3. Considerando la responsabilidad subsidiaria del contratista, velar por el cumplimiento de la normativa en materia laboral, fiscal y tributaria, y la correcta ejecución de los contratos, estableciendo un reglamento sancionador de los incumplimientos, los procedimientos necesarios para su control y la participación en el seguimiento de los agentes sociales (patronal y sindicatos), en la línea de lo que algunas administraciones públicas ya han integrado en sus pliegos de condiciones.
4. Aprobación de pliegos de condiciones tipo. Teniendo en cuenta las peculiaridades del sector económico, especialmente en los intensivos en mano de obra y, en su caso, las peculiaridades específicas del servicio a contratar. La originación y evaluación técnica en los pliegos de condiciones en concursos debería ser realizada / contar con el asesoramiento de expertos en la materia.
5. Apostar por la innovación (compra pública innovadora). Es esencial fomentar la innovación como palanca de tracción para el desarrollo de nuevos productos y servicios permitiendo al proveedor especializado aportar soluciones que maximicen el binomio calidad-precio.
Adicionalmente, hay que afrontar con urgencia otras materias directamente relacionadas, por ejemplo, las cargas administrativas.
La reducción de cargas administrativas innecesarias va vinculada a tres ejes: una mejor práctica legislativa que pondere los requerimientos a los ciudadanos y empresas en términos de pertinencia y eficacia, la modernización de la administración, que elimine redundancias y agilice los trámites, y la depuración de los procedimientos.
Las nuevas exigencias normativas nos abocan con urgencia a realizar reformas de calado en la forma de relacionarse con la administración.

Prestaciones por desempleo: Subsidios por desempleo

ANÁLISIS DEL SECTOR DE SEGURIDAD PRIVADA 2016




https://drive.google.com/file/d/0B3ZV9pIQX2doQk0zYkZ6bDRSNlk/view

lunes, 24 de octubre de 2016

PRÓXIMOS CURSOS UGT-IDFO EN VIC

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MOS: MICROSOFT OFFICE WORD II

DATA INICI: 14/11/2016.      DATA FI: 15/12/2016




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DATA INICI: 02/11/2016.      DATA FI: 23/12/2016

PROXIMOS CURSOS UGT-IDFO SEGURIDAD PRIVADA

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LLOC: CORNELLA DEL LLOBREGAT

DATA INICI: 14/11/2016.      DATA FI: 16/12/2016



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LLOC: CORNELLA DEL LLOBREGAT

DATA INICI: 21/11/2016.      DATA FI: 12/12/2016




Cuadernos de Seguridad nº315 - Octubre 2016

Cuadernos de Seguridad



martes, 18 de octubre de 2016

RENOVACIÓN TIP

Resultado de imagen de tip vigilante de seguridad

Cada 10 años hay que renovar la Tip (Tarjeta de identidad profesional).
Los pasos a realizar son muy sencillos, hay que hacerse una revision medica (especificar en el centro medico que es para la renovacion de la Tip), dos fotografias, una para el certificado y la otra para la expedicion de la nueva Tip, 
rellenar los documentos que os pongo en el correo, y en el plazo aproximado de 15 dias la envian al domicilio particular.

En el centro Cermasa C/ Gran Via De Les Corts Catalanas Nº 102 (muy proximo al edificio de la Campana "Trafico"), de Barcelona por ser afiliado a UGT nos hacen un 43% de descuento presentando el carnet de afiliado.



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